Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013
Fecha | 03 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 05000221300020130014601 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y Aprobado en Sala de 28-08-2013
REF. Exp. T. No. 05000-22-13-000-2013-00146-01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Familia, negó la acción de tutela promovida por A.G.O.C. frente a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Caucasia, actuación a la que fue vinculada L.S..
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Demandó la gestora la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales a la “vivienda digna en conexidad con la vida y a la familia”, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado dentro del juicio ejecutivo singular de mínima cuantía que le inició la mencionada convocada. 2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que una vez fue notificada del mandamiento de pago, no ejerció el derecho de defensa, dado que “había llegado a un acuerdo verbal con el apoderado de la parte demandante, para el pago de la obligación adeudada [,] acuerdo que venía cumpliendo mes a mes, [que] también había estado en varias oportunidades en la oficina del apoderado de [ella] solicitando el saldo adeudado…” 3. Que es una persona de la tercera edad, sin escolaridad, pobre, sin pensión ni empleo, que vive de la ayuda que le suministran sus hijos, “reconoce que el desconocimiento de la ley no es excusa” por lo tanto, pensó que el acuerdo le sería respetado, por ello no buscó asesoría profesional porque sabía de la deuda que había adquirido, considerando que era mejor abonar, en tal sentido procedió a efectuar los pagos, pero “él abogado de la parte demandante seguía [con el curso normal del proceso sin tener conocimientote ello]”. 4. Que el juzgado cuestionado profirió sentencia, y ordenó seguir con la ejecución, decretó el remate del bien inmueble, la condenó en costas y ordenó la liquidación del crédito, la que elaboró la demandante sin incluir los “abonos” que había hecho. 5. Que el 23 de abril del año que avanza se llevó a cabo el “remate del bien de su propiedad”, sin tener conocimiento de dicha diligencia, por ello, no pudo hacer oposición, así y todo e inocente de la situación, ese mismo día su hijo se dirigió a la oficina del abogado de la demandante para llevarle el saldo de lo pactado que cubriría el pago total de la obligación, pero no fue posible que lo atendiera.
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Que antes de que se ratificara la almoneda puso en conocimiento del juzgado todas las irregularidades, pero hizo caso omiso y la aprobó. 7. Que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil el que fue concedido, pero el juzgador de segunda instancia (el Circuito del Municipio de Caucasia Antioquia) lo “rechazó de plano”, con sustento, que se trataba de un pleito de “mínima cuantía”. 8. Finalmente señaló que el inmueble fue adjudicado por la suma de...
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