Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013
Fecha | 03 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 05001221000020130019701 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013
REF. Exp. T. No. 05001-22-10-000-2013-00197-01
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de julio de 2013, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por M.Y.G.S., en representación de su hija X. X. X. X contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculado G.A.B.C..
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Demandó la gestora, a través de apoderada judicial, las prerrogativas fundamentales al debido proceso y “derecho fundamentales de los niños”, presuntamente vulneradas por la autoridad suplicada.
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Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el juzgador enjuiciado profirió sentencia el 27 de junio de 2013 dentro del asunto de aumento de cuota alimentaria, mediante el cual denegó las “pretensiones de la demanda, al declarar probada la excepción de incapacidad económica del [pasivo]”; providencia que fue notificada en estrados y por tratarse de única instancia no tiene recurso.
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Que acude a este mecanismo para que le amparen el derecho invocado, puesto que la funcionaria acusada “no observó en forma detallada y concreta la prueba obrante en el expediente, [dado a que sólo] se limitó a hacer recuentos incoherentes con la realidad [en la sentencia]”.
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Que en relación con los ingresos del señor B.C., en la contestación de la demanda dijo que sus ingresos son del orden de $700.000,oo, mensuales, después de las deducciones de ley, y la cónyuge de él, en su declaración sostuvo que “este año la cuota alimentaria para D.V. quedó en la suma de $180.000,oo [que los sabe] porque [es] la que consign[a] mensualmente, y él es el conductor, y sus ingresos mensuales son como de $560.000,oo pesos […] como el mínimo[,] allí pagamos arriendo, de $350.000.oo mensuales G. paga cuotas de $1.000.000.oo mensuales por la mitad del camión SMX – 214”.
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Que la “decisión de la juez parte de la falta de capacidad económica del demandado, [pero no entiende] cómo se valor[ó] en la sentencia lo indicado en la contestación de la demanda y ratificado por la declarante; hechos que dan cuenta que el alimentante en la actualidad tenga obligaciones por el orden de más del millón quinientos mil pesos mensuales, sin contar sus gastos de alimentación, vestuarios, servicios públicos e inherentes al hogar…”
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Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia “124 del 27 de junio de 2013”, proferida por el juzgador cuestionado.LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
Tanto el juez encartado como el vinculado guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal denegó el amparo por cuanto la Juzgadora enjuiciada “profirió dicha sentencia con base en las pruebas solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso en debida forma [ de manera] regular y oportunamente allegadas por ambas partes y al valorar estas no realizó un juicio irrazonable o arbitrario por fuera de las reglas básicas de apreciación de las pruebas, no existe ninguna base para afirmar que en su juicio valorativo e interpretativo erró en forma ostensible, flagrante y manifiesta y que se error tuvo incidencia directa en la decisión que adoptó…”
LA IMPUGNACIÓN
La interpuso la quejosa, insistiendo en que no se “tuvo en cuenta la prueba debidamente...
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