Providencia nº 11001010200020130153700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467592966

Providencia nº 11001010200020130153700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201301537 00 / 2014 C

Aprobado según A.N.° 57 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto de negativo de competencias suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y su homologa de Bogotá, en razón a la investigación disciplinaria iniciada contra el doctor J.A.L.H., en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-6473 del 15 de febrero de 2010; dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y lo ordenado por esta Superioridad en Sala Ordinaria No.108 del 22 de septiembre de 2010, se autorizó someter a reparto la compulsa de copias ordenada mediante auto del día 21 del mismo mes y año, por el Magistrado A.L.C.A., dentro del radicado No. 20100-01004-00, para que fueran sometidos a dicho trámite los procesos originados en denuncias sobre eventuales irregularidades en la aplicación del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detenciones domiciliarias.

Entre los asuntos repartidos se encontraba el proceso penal radicado No. 001-2007-00054 seguido contra el señor W.C.G. que cursaba en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, Despacho del cual es titular el doctor J.A.L.H..

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dispuso remitir por competencia el asunto a su homóloga de Bogotá aduciendo respecto de la concesión de la detención domiciliaria al imputado en el proceso penal origen de la investigación disciplinaria que “(…) Dichas actuaciones: La etapa de Juzgamiento comprendida en la Ley 600 de 2000, se adelantó por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en esta ciudad, en la calle 31 No. 6-20, donde ocurrieron las actividades presuntamente contrarias al deber de su titular – las que al parecer podrían estar prescritas-; de tal suerte, atendiendo a las premisas señaladas, puesto que esos comportamientos se sucedieron en el Distrito Capital, es claro que la competencia en razón del factor territorial recae en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la...

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