Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00079-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470395786

Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00079-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

FUNCION DE VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Imposición de multas

Considera la Sala que al suscribir el Distrito el mencionado convenio a través de su Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, para recibir y disponer los residuos sólidos procedentes del Municipio de Choachí, se convirtió en un efectivo prestador de un servicio público requerido y necesitado por los habitantes del citado ente local, hasta el punto en que, como cualquier otro contrato de prestación de servicios públicos, fijó unos valores o sumas que se debían pagar por la prestación del mismo, tal y como se lee en la cláusula segunda del convenio enunciado. Lo anterior conduce a la Sala a la conclusión de que el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos se convirtió, para los efectos del Convenio Interadministrativo suscrito con el Municipio de Choachí (Cundinamarca), en un verdadero prestador de servicios públicos, lo que habilita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a ejercer su función de vigilancia, control e inspección. Para la fecha de imposición de la sanción, esto es el año 2005, el salario mínimo mensual decretado por el Gobierno Nacional, mediante Decreto núm. 4360 de 22 de diciembre de 2004, fue de $381.500.oo, lo que significa que la sanción impuesta a la entidad demandante en el presente proceso, en términos de salarios mínimos legales mensuales vigentes, ascendió a casi 525 smlmv; y el tope máximo, como ya se dijo, era 2.000.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 311 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 367 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 36 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 15 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 81 / DECRETO 782 DE 1994.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-24-000-2006-00079-01

Actor: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de abril de 2011, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1- EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1. Resolución núm. 20054400004785 de 15 de marzo de 2005 por medio de la cual “…se impone una sanción a un ente prestador de servicios públicos domiciliarios”; y, 2. Resolución núm. 200544000017195 de 11 de agosto de 2005, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

I.2- Los hechos de la demanda.

Señala la parte actora como hechos, los siguientes:

Que el día 11 de diciembre de 2001 se suscribió de mutuo acuerdo, entre el Distrito Capital de Bogotá y el Municipio de Choachí (Cundinamarca), el Convenio Interadministrativo núm. C-12 de 2001, con el siguiente objeto: “La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos se compromete a través del contratista encargado de la operación técnica, administrativa y ambiental del R.S.D.J., a recibir y disponer los residuos sólidos urbanos procedentes del Municipio de Choachí (Cundinamarca), exceptuando los desechos peligrosos y escombros de construcción”.

Que mediante comunicación radicada en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, con el núm. 1074 de 18 de febrero de 2003, el señor Alcalde del Municipio de Choachí, solicitó a la Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la renovación del convenio señalado.

Que el día 12 de mayo de 2003, se suscribió, entre las mismas partes y con el mismo objeto, el Convenio Interadministrativo núm. 003 de 2003.

Mediante dicho convenio, el Distrito Capital de Bogotá -Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos- se comprometió con el Municipio mencionado, a recibir y disponer los residuos sólidos urbanos procedentes del ente territorial local.

Que en la Cláusula Segunda del referido convenio, las partes de mutuo acuerdo determinaron que “por este servicio la Alcaldía Municipal de Choachí deberá pagar las sumas facturadas por la ECSA o quien haga sus veces, de acuerdo con la información de ingreso y pesaje establecido para tal fin, tomando como precio base por tonelada depositada para el año 2003 la suma de Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos ($25.578), moneda legal colombiana”.

Que el 24 de diciembre de 2004, la Dirección de Investigaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Delegada para el Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a través de Oficio núm. 200444000850221, formuló pliego de cargos contra la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital (UESP) por presuntos cobros no autorizados.

El cargo único endilgado al Distrito fue el de presuntos cobros no autorizados por concepto de disposición final, soportado en que el valor pactado en el convenio interadministrativo sobrepasa el valor señalado en el artículo 4.2.2.3 de la Resolución núm. 151 de 2001, que corresponde a $13.328.oo tonelada, a precios de diciembre de 2003.

Que en ningún aparte del escrito 200444000850221 (Pliego de Cargos) se hace alusión al Contrato Interadministrativo núm. 12 de 2001, que se reseñó en el numeral 3.1 del acápite de los hechos del libelo introductorio.

Que el Distrito Capital de Bogotá presentó los descargos correspondientes, señalando como argumento principal que “… de ninguna manera es la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- prestador de un servicio público domiciliario”, soportado en que se trata de una dependencia adscrita al Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá creada mediante Decreto Distrital núm. 782 de 1994, cuyas funciones son las de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios públicos de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado. Precisamente, de ahí se concluye que no es sujeto de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Delegada para el Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a través de la Resolución núm. 20054400004785 de 2005, impuso sanción pecuniaria a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos por valor de $200’000.000.oo y le ordenó “efectuar la devolución de las sumas cobradas que excedan de lo que corresponda de acuerdo con la normatividad legal”.

Que mediante escrito fechado el 22 de abril de 2005, se interpuso el recurso de reposición contra la resolución mencionada, anexando algunos documentos y solicitando la práctica de algunas pruebas, en el que se esgrime que “…la resolución recurrida es contraria al ordenamiento jurídico vigente por falta de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Delegada para el Acueducto, Alcantarillado y A. para controlar y vigilar a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y, consecuentemente, no puede abrir contra ella investigaciones ni sancionarla”.

Que mediante Resolución núm. 20054400017195 de 11 de agosto de 2005, se resolvió el recurso de reposición interpuesto y se determinó confirmar el acto administrativo recurrido, “de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución”.

Finalmente, que la Resolución núm. 20054400017195 de 2005 quedó en firme el 23 de septiembre de 2005, de conformidad con la constancia de firmeza de actos administrativos expedida por la Dirección de Investigaciones Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

I.3- Considera la parte actora que con la expedición de los actos administrativos acusados se violaron las siguientes normas:

- Constitución Política de 1991, artículos 6°...

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