Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470396086

Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ESCRUTINIO - Las comisiones escrutadoras deben comenzarlo el mismo día de la votación / ESCRUTINIO - Se pueden modificar las circunstancias de tiempo y lugar por alteraciones al orden público / ESCRUTINO - Se justifica su extemporaneidad por perturbación del orden público / COMISIONES ESCRUTADORAS - Alteración del orden público imposibilita el desarrollo normal del escrutinio

Adujo el actor que se vulneró el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto esta disposición ordena que las comisiones escrutadoras comiencen el escrutinio el mismo día de la votación. En efecto, dicha norma modificó el artículo 160 del Código Electoral que preveía que “Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio a las nueve (9) de la mañana del martes siguiente a las elecciones en el local que la respectiva Registraduría previamente señale (…)”. Ahora, las comisiones escrutadoras, a partir del momento del cierre del proceso de votación, deben comenzar el escrutinio el mismo día del certamen electoral. Este procedimiento se debe realizar con las actas de escrutinio de mesa a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros. Igualmente, previó el legislador estatutario que el escrutinio se desarrollará hasta las doce la noche y en el evento que no sea posible terminarlo antes de la hora señalada, se continuará a las nueve de la mañana del día siguiente hasta las nueve de la noche y así sucesivamente hasta concluirlo. Ahora, en el caso en estudio, por Resolución 006 de 31 de octubre de 2011 el Registrador Municipal del Estado Civil dispuso trasladar el escrutinio del municipio de Fundación al Colegio Liceo del Caribe de la ciudad de Santa Marta por la situación de orden púbico que se presentó. De dichos hechos de alteración del orden público dio cuenta el Comandante del Departamento del M. de la Policía Nacional, que en oficio 2261/COMAN –DEMAG-29.3 de 2 de noviembre de 2011, dirigido a las Comisiones Escrutadoras de las Zonas 1 y 2 del municipio de Fundación. Por su parte, el acta general de escrutinio de la zona 2 del municipio de Fundación, consta que el escrutinio comenzó el 1° de noviembre de 2011. En similares términos, el 5 de noviembre de 2011, la Comisión Escrutadora Municipal de Fundación, que en razón de la alteración del orden público se reunió en Santa Marta, advirtió de la imposibilidad de iniciar de manera oportuna los escrutinios. La referida perturbación al orden público igualmente se presentó en el municipio de Zona Bananera, en el que también se dispuso el traslado de los escrutinios para Santa Marta. En efecto, el Registrador Municipal del Estado Civil de Zona Bananera por Resolución 0008 de 31 de octubre de 2011 dispuso trasladar el escrutinio del municipio de Zona Bananera a la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Departamento del M. en la ciudad de Santa Marta. Con fundamento en los citados documentos, encuentra la Sala que en los municipios de Fundación y Zona Bananera, en razón de las alteraciones del orden público, se presentaron factores exógenos a la Organización Electoral, anormales, excepcionales y sorpresivos que configuraron caso fortuito e imposibilitaron el desarrollo normal de los escrutinios. Igualmente está acreditado que, con ocasión de las circunstancias apremiantes, y a efectos de salvaguardar los documentos electorales, los registradores municipales, por conducto de actos administrativos cuya legalidad no fue discutida en este proceso, dispusieron el traslado de los documentos a Santa Marta para realizar en oportunidad posterior el escrutinio. Así pues, la modificación de las circunstancias de tiempo y lugar para la realización de los escrutinios está debidamente justificada en razón a la causa extraña que se originó con la alteración del orden público en los municipios de Fundación y Zona Bananera. Por lo anterior, es consecuente que las etapas concomitantes y posteriores al escrutinio de mesa realizados por los jurados de votación se desarrollaran por fuera de los términos previstos para ello, sin que esto conduzca a viciar el resultado electoral, v. gr. según el artículo 192-7 del Código Electoral es causal de reclamación la entrega extemporánea de los pliegos electorales “a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.”. Con fundamento en las razones expuestas, se comparte la decisión del a quo, y por consiguiente, el cargo no prospera.

FORMULARIO E-14 - Determina el número total de votos que fueron depositados en cada mesa / FORMULARIO E-14 CLAVEROS - Es diligenciado por los jurados de votación y se deposita en el arca triclave / FORMULARIO E-14 DELEGADOS - Es diligenciado por los jurados de votación y se remite a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil / ESCRUTINIO - Se realiza con el formulario E-14 claveros y no con el formulario E-14 delegados / ESCRUTINIO - Se realiza con los documentos del arca triclave / ACTA DE ESCRUTINIO DE JURADOS DE VOTACION O FORMULARIO E-14 - Se deben expedir dos ejemplares de igual contenido / COMISION ESCRUTADORA - En los sitios donde se destruyeron las actas de los jurados de votación, esta puede adelantar el escrutinio acudiendo a cualquiera de los ejemplares producidos del formulario E-14 /FORMULARIO E-14 - Se debe acreditar diferencia entre los guarismos entre el formulario E-14 claveros y el formulario E-14 delegados para que prospere la censura / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO - Se debe acreditar que la información contenida en el registro electoral es falsa o apócrifa

El escrutinio se realizó con fundamento en los formularios E-14 de delegados y no con los formularios E-14 de claveros. Para sustentar el cargo el actor adujo que en las mesas 1 a 11 del Corregimiento Tucurinca del municipio Zona Bananera, ante la carencia de formularios electorales, la comisión escrutadora debió ordenar la exclusión de los votos consignados en estas mesas del total de cómputo de votos del municipio y no acatar lo dispuesto en la Circular 185 de 1° de noviembre de 2011, proferida por el Registrador Nacional Delegado en lo Electoral. Para el a quo la pérdida o inexistencia de algunos formularios no justifica la exclusión de los resultados electorales de esas mesas en razón a que el escrutinio se pudo realizar con fundamento en los formularios E-14 de delegados. En apoyo de su conclusión, el Tribunal citó la Circular 185, que en lo pertinente prevé: “En consecuencia, en el evento de que en un escrutinio que adelante una comisión escrutadora en aquellos sitios donde se destruyeron las actas de los jurados de votación, podrían los miembros de la comisión escrutadora correspondiente, valorar la pertinencia, de efectuar el escrutinio acudiendo a cualquiera de los ejemplares producidos conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 41 de la citada ley [1475 de 2011]”. El actor censuró que en las mesas en estudio del municipio Zona Bananera no fueron entregados los sobres de claveros para que la Comisión Escrutadora Municipal realizara el escrutinio; por consiguiente, se efectuó con fundamento en los formularios E-14 dirigidos a delegados y no con los formularios E-14 de claveros. Se desataca que el demandante no reprochó ni acreditó que la información contenida en los ejemplares del formulario E-14 sea disímil, sino que el escrutinio se cumplió con fundamento en el formulario E-14 de delegados y no con el E-14 de claveros. Además de lo expuesto en el cargo anterior, referente a las alteraciones al orden público en el municipio de Zona Bananera que impidieron el normal desarrollo de los escrutinios, debe exponerse que el formulario E-14 contiene las actas de escrutinio de los jurados de votación y determina el número total de votos que fueron depositados en cada mesa. Dicha acta se expide en dos ejemplares que deben tener idéntico contenido, uno que se deposita en el arca triclave (E-14 claveros) y el otro se remite a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil (E-14 delegados); por consiguiente, “los dos ejemplares deben ser “iguales” entre sí y son “válidos”, es decir que los votos registrados en uno deben tener plena correspondencia con los votos consignados en el otro; además, la validez no hace más que reproducir la presunción de legalidad inherente a los documentos públicos, que en este caso se predica de ambos documentos.” Ahora, si bien el escrutinio se debe realizar con fundamento en el formulario E-14 de claveros y no con el E-14 de delegados, el hecho que se tenga que acudir al último no tiene la virtualidad de viciar la votación, o de presumir que los guarismos por este sólo hecho resultan espurios o adulterados, pues no existe disposición jurídica que ordene o permita excluir los votos de las mesas cuyo cómputo se realice con soporte en los formularios E-14 de delegados, máxime si se trata de un solo formulario que se expide en dos ejemplares, razón por la cual la Circular 185 de 1° de noviembre 2011 no realizó cosa distinta a la de reiterar lo previsto por el legislador (artículos 142 y 165 del Código Electoral) a efectos de “efectuar el escrutinio acudiendo a cualquiera de los ejemplares [en este caso de los formularios E-14]” Habida consideración de que los dos ejemplares de los formularios E-14 se presumen idénticos, legales, válidos y su contenido cierto, en virtud del principio de eficacia del voto para que prospere la censura no basta con señalar que el escrutinio se realizó con los formularios E-14 de delegados, sino que es menester que el actor acredite, por conducto de los medios probatorios idóneos, que en realidad la información contenida en el registro electoral es falsa o apócrifa. Teniendo en cuenta que la censura se funda únicamente en que se realizó el escrutinio con los formularios E-14 de delegados, el...

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