Providencia nº 54001110200020130041501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470556458

Providencia nº 54001110200020130041501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N° 540011102000201300415 01 / 2632 T

Aprobado según A.N. 67 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Negados la ponencia y el impedimento presentados por el doctor A.L.R. y la doctora J.E.G.D.G., respectivamente, procede esta Superioridad a pronunciarse sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander[1], el 26 de junio de 2013, mediante el cual resolvió NO AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, la protección, una vivienda digna, los derechos de los niños, los derechos de las mujeres cabeza de hogar, los derechos de los niños de tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante, señora N.G.T. quien actuó en nombre propio y en representación de sus menores hijos, dentro de la acción de tutela en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DIRECTORA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VICTIMAS – COORDINADOR NACIONAL PARA LA ESTRATEGIA UNIDOS DEL DPS – MUNICIPIO DE CÚCUTA – METROVIVIENDA y el FONDO NACIONAL DEL VIVIENDA -FONVIVIENDA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La accionante mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala A quo, el 14 de junio de 2013 (folio 6), solicitó la protección de sus derechos fundamentales "a la protección, a una vida digna; los derechos de los niños, los derechos de las mujeres cabezas de hogar; los derechos de las personas víctimas de desplazamiento, el derecho a la estabilización económica, al de solución definitiva de la situación", aduciendo que pese a estar "calificada", por el Ministerio de Vivienda desde el año 2008, para acceder al subsidio familiar de vivienda, para la población en situación de desplazamiento, aún no se le ha asignado dicho beneficio.

Junto al escrito de queja allegó los siguientes documentos:

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. (folio 7).

- Copia del registro Civil de Nacimiento de la accionante y sus hijos (folio 8 y siguientes).

Escritos calendados a 20 de diciembre de 2008 y 8 de abril de 2010 suscritos por la señora Z.M.E., Coordinadora del Grupo de Atención y Servicio al Usuario y el señor S.R.O.C. del Grupo de Atención al Usuario, del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dirigido a la aquí accionante (folios 11 y siguientes).

ACTUACIÓN PROCESAL

El A-quo mediante auto del 17 de junio de 2013, asumió conocimiento del amparo solicitado y dispuso notificar a las entidades accionadas, para que dieran respuesta y expusieran las razones que a bien tuviesen sobre el particular.

Por auto del 18 de junio siguiente y con el fin de integrar el litisconsorcio necesario, se dispuso vincular al presente trámite a la Caja de Compensación Familiar Comfanorte y al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda. (Folio 34).

Intervención de las entidades demandadas y vinculadas

COMFANORTE.

La doctora C.L.U.R., en su condición de Directora Administrativa y Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfanorte, solicitó fueran negadas las pretensiones de la accionante en relación con su representada, por cuanto dicha entidad no tiene injerencia en el otorgamiento del subsidio de vivienda y a la selección de los hogares que eventualmente se pueden beneficiar con el mismo, corresponde al Departamento para la Prosperidad Social y es el Fondo Nacional de Vivienda el que expide el respectivo acto administrativo.

En igual sentido se pronunciaron el doctor G.R.B., actuando como apoderado de la Alcaldía de Cúcuta (folio 63), la doctora M.S.D.Q., Directora Jurídica de Metrovivienda.

Ministerio de Vivienda.

La doctora G.C.B., apoderada de la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, manifestó su total oposición por falta de legitimación por pasiva, habida cuenta que ese Ministerio no tenía injerencia alguna en los hechos que motivaron la acción, máxime si se tenía en cuenta que el encargado de otorgar coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social era el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA diferente a su representado y que tenía personería jurídica propia, patrimonio propio, total autonomía presupuestal y financiera.

Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-

La doctora P.A.E.S., apoderada del Fondo Nacional de Vivienda, luego de referirse a las funciones de dicha entidad, puntualizó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la señora N.G.T., pues se han venido realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos para obtener tal beneficio.

Aclaró que la accionante se postuló en la convocatoria realizada por FONVIVIENDA para el año 2007, siendo su estado actual calificado, obteniendo un puntaje de 44 puntos, existiendo 531 hogares entre el puntaje mínimo asignado en el departamento (45) y el puntaje del hogar. Señaló que el puntaje de calificación obtenido por el hogar constituye una valoración positiva de su postulación al subsidio familiar de vivienda que recuerda el compromiso de la entidad con la atención de los hogares que se encuentran en este estado de manera prioritaria, razón por la cual no necesita postularse de nuevo y se le asignará el subsidio una vez se cuenten con los recursos disponibles.

Adujo que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1537 de 2012, con la que implementó una nueva política de vivienda a favor de las personas más vulnerables, entre las cuales incluyó la población en situación de desplazamiento y respecto de las cuales existen órdenes de priorización; estando en segundo orden los que están en la condición de calificados como la accionante.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

La doctora L.E.A.M., en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicitó la desvinculación del mismo en la acción, por legitimación por pasiva o por falta de competencia en el caso bajo...

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