Providencia nº 05001110200020130207401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470560338

Providencia nº 05001110200020130207401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Aprobado según Acta de Sala Nº 067 de la misma fecha.

Proyecto registrado el veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013).

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No. 050011102000201302074 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación del fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2013, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], resolvió tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el señor E.S.L., presuntamente vulnerado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Hechos

Fueron resumidos así en la primera instancia:

“El 21 de noviembre de 2012, el ciudadano en mención solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciamiento de fondo acerca del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de TELMEX COLOMBIA S.A., en contra de la resolución No. 5339 del 13 de febrero de 2012, en virtud del trámite por el cual se impuso sanción pecuniaria a dicha empresa, por valor de $28.000.000 de pesos, sin que hasta el momento de interposición de la acción constitucional se hubiera emitido respuesta al respecto. Así mismo, presentó una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en contra del Dr. J.D.B., S. de esa entidad por la mora en la resolución del mentado recurso, respecto de lo cual tampoco ha obtenido respuesta.

Por lo anterior, el accionante en virtud del presente mecanismo constitucional solicitó la protección a su derecho fundamental de petición a través de orden que se imparta a la Superintendencia para que atienda sus peticiones”.

Actuación procesal.

.- Mediante auto del 19 de julio de 2013, (fl. 18 y19), el magistrado sustanciador dispuso admitir la acción constitucional promovida por el señor S.L., contra la Superintendencia de Industria y Comercio, así como vincular al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.

Respuesta de la entidad accionada.

Superintendencia de Industria y Comercio (fl. 28 y ss). A través de oficio 60 del 23 de julio de 2013, la Coordinadora de Grupo de Gestión Judicial de la Superindustria, dio respuesta al amparo deprecado, indicando que el accionante el 21 de octubre de 2011, radicó una denuncia de radicado 11-141082 en virtud de la cual la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones Delegatura de Protección al Consumidor ordenó investigación administrativa y formulación de cargos al proveedor de servicios de telecomunicaciones TELMEX COLOMBIA S.A., a través de acto administrativo 66625 del 23 de noviembre de 2011; por la vulneración a lo establecido en la resolución CRT 1732 de 2011; dicho proceso se tramitó hasta que por acto administrativo No. 5339 del 13 de febrero de 2012 se impuso sanción pecuniaria y se impartió una orden administrativa al proveedor del servicio de telecomunicaciones.

Señaló que ante la interposición de los recursos procedentes por parte de la mencionada empresa, contra la resolución No. 5339 de 2012, se confirmó la sanción en virtud del acto administrativo No. 20514 del 30 de mayo de 2012, y se concedió el recurso de apelación. Sin embargo, en atención a los altos volúmenes de trabajo de la entidad dicho recurso se encuentra en estudio y revisión.

Advirtió igualmente el envió de dos comunicaciones del señor E.S.L. los días 21 de noviembre de 2012 y 5 de marzo de 2013, a las cuales ya se dio respuesta concluyendo la carencia actual de objeto y la ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia del 31 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dispuso tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el señor E.S.L., para tal decisión estimó:

“Debe aclararse que de acuerdo a la comunicación remitida por la Dra. J.R.S.P., Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, esa entidad emitió repuesta con relación a las peticiones elevadas, indicándole al actor a través de oficio de 22 de julio de 2013 que con ocasión de los altos volúmenes y recursos que se presentan contra las resoluciones expedidas por esa entidad, el recurso de apelación en contra del acto administrativo No. 5339 del 13 de febrero de 2012, aún se encuentra en etapa de estudio, sin embargo una vez resuelto el asunto se le notificaría en los términos de ley; acotando además que respecto de la investigación disciplinaria solicitada por el actor, fue trasladada al Grupo de Control Disciplinario de la Superintendencia bajo el radicado No. 13- 172594, para lo pertinente.

También fue incorporado a las presentes diligencias copia de la orden de apertura de indagación preliminar del 26 de julio de 2013 de la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo a los hechos puestos en conocimiento por el señor S.L., decisión que le fue comunicada al mismo.

Sin embargo constata esta S. que la dirección que el accionante señaló para notificaciones en la acción de tutela es la Carrera 39 No. 40B Sur – 176, apto 114 de la ciudad de Medellín, mientras que la decisión a la que la Superintendencia de Industria y Comercio envió oficio de respuesta No. 3200 del 22 de julio de 2013, fue remitido a la misma dirección pero de la ciudad de Bogotá, razón obvia para que el demandante no recibiera materialmente la respuesta que reclama a través de este mecanismo.

Así las cosas, si bien la entidad demandada emitió la respuesta en cuestión, actuando así en relación con lo pedido, por otra parte el solicitante no la recibió porque se envió a una dirección equivocada lo que implica la vulneración del derecho de petición.

De la impugnación. La decisión en comento fue notificada a los interesados y el 13 de agosto de 2013, el actor allegó memorial recurriendo la decisión adoptada, así:

“…adjunto la contestación enviada al demandante suscrita por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, datada 12 de agosto de 2013, la cual fue enviada debidamente con la respectiva planilla donde se relaciona para su envío, orden de servicio con la firma 472 y el respectivo certificado de dicha sociedad a la dirección suministrada por el usuario en el municipio del Envigado Antioquia”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como órgano integrante de la Rama...

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