Providencia nº 11001010200020130232000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471774678

Providencia nº 11001010200020130232000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201302320 00/2085 C

Aprobado según A. No. 72 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del conflicto positivo de competencias suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria, Fiscalía Tercera Seccional de Túquerres, N. y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Indígena “el Gran Mallama”, de Mallama, N., con ocasión de la investigación que se adelanta contra las señoras B.M.P. y ANA MARÍA CUESTAS MALIS, por los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS, con fundamento en el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política y el 112 numeral 2º de la Ley 270 de 1996.

HECHOS Y ACONTECER PROCESAL

El supuesto fáctico materia de averiguación tiene su génesis en los siguientes hechos: Por información de miembros de la SIJIN, obtenida a través de la entrevista practicada al señor OBAINER CORTES, desmovilizado del grupo subversivo E.L.N., quien informó que alias Y., narcoterrorista de ese mismo grupo, era la encargada de confeccionar los uniformes y otros elementos de la organización, que guardaba información en la vivienda que habitaba y la cual estaba ubicada en la vereda la Oscurana, donde reside con su compañero sentimental alias PIRULAY o PIRULO, y utiliza un radio de comunicaciones. Igualmente se tuvo el informe de inteligencia No. 00175 del 24 de enero de 2013 del Ejército Nacional, donde se le relaciona, como miembro del Comando mayor de Comuneros del Sur del E.L.N., haciendo parte de la logística, taller, costura y escolta del cabecilla VALVERDE. Señalaron que porta un fusil AK-47, calibre 7.62 y equipo de campaña. Se recepcionaron declaraciones de los desmovilizados M.Y.G.P., (Alias YURANI, M.A. (alias D., J.A.C.O. (Alias CHIRINGO), quienes informaron acerca de las actividades de alias YULIANA. Se estableció que vive con sus dos hermanas de nombres ANA MARÍA y YULI y sus padres. A. fotografías de la vivienda y de su ubicación. Igualmente se informó que alias “YULIANA” o “YULI” o “CHISPIS”, responde al nombre de G.M.C.M..

Con base en esta información, la Fiscalía 28 Local de Túquerres emitió orden de Registro y Allanamiento a la vivienda antes reseñada, ubicada en la vereda la Oscurana, sector rural, Las Flores del Municipio de Mallama, N., el 31 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del C. de P.P., llevándose a cabo el 1º de agosto de 2013, siendo las 8:40 horas, con resultado positivo ya que se encontró e incautó en la parte interna y externa del inmueble máquinas de coser eléctricas, fileteadora, un motor eléctrico documentos con propaganda izquierdista (sic) con las siglas del E.L.N., panfletos alusivos al C.G., una antena de radio, un revólver sin marca, calibre 38, con capacidad para 6 cartuchos, en mal estado el dispositivo de disparo, un proveedor, 66 cartuchos de calibre 7.62, 21 cartuchos de munición 5.56, de uso privativo de las fuerzas militares. La diligencia fue atendida por A.M.C.M., a quien se le dio captura en flagrancia, al igual que a B.M.P. a quienes se les leyeron los derechos del capturado, informándoles a su vez que fueron aprehendidas por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares, descrito en el artículo 366 del C.P, diligencia que se terminó siendo las 9:53 horas del mismo día, y dentro de las 36 horas siguientes se dejaron a disposición de la Fiscalía General de la Nación, al igual que el material incautado, el cual fue debidamente embalado y rotulado.

El día 2 de agosto de 2013, el Fiscal Tercero Seccional de Túquerres, N. solicitó las audiencias concentradas de Legalización de la Orden de Registro y Allanamiento y de incautación de E.M.P., de la Captura, Formulación de Imputación y solicitud de Imposición de Medida de Aseguramiento, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Garantías de Túquerres Nariño, donde se tomó la decisión de declarar legal los procedimientos de registro y allanamiento, incautación de elementos y la captura de las indiciadas. La defensa de las mismas señaló “que su prohijada G.M.C.M. o alias YULIS, es víctima de la guerrilla del ELN, a la cual perteneció por cuanto fue reclutada desde los 14 años, que le asesinaron a un hermano y otro está desaparecido, que de vez en cuando la obligan para que salga a Ipiales o a P. para que les lleve cosas, que actualmente está pendiente de un subsidio por Ley de víctimas”.

Así mismo se imputaron cargos por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, del artículo 366 del C.P., modificado por la Ley 1453 de 2011, que dispone una pena de prisión de 11 a 15 años, y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal al tenor del artículo 52 ibídem, a título de autoras, mismos que no fueron aceptados por las imputadas.

De igual forma, la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural para las investigadas, el Juzgado impuso la misma pero en la residencia de las imputadas, concediendo permiso para salir a trabajar en su entorno desde las 6 a.m. a 6 p.m.

En desarrollo de la audiencia de formulación de imputación el defensor de las capturadas en asocio con el Gobernador del Resguardo Indígena “El Gran Mallama” señor J.I.E., presente en la diligencia, plantearon el conflicto positivo de jurisdicciones por considerar que el asunto debe ser conocido por la jurisdicción indígena, considerando que él es el Juez Natural y Constitucional por mandato del artículo 246 de la C.P. y la Ley 21 de 1991que refrendó el Convenio 169 de la O.I.T., artículos 5 literales a y b; 8 numerales 1, 2 y 3 y demás concordantes con la materia, para asumir la competencia y adelantar el debido proceso que a estas les corresponde, por estar debidamente censadas y registradas en el libro de empadronamiento de población indígena de dicho resguardo. Aportó circular expedida por el Tribunal Superior de Pasto en el que le hace un llamado a los jueces para que respeten la competencia de las autoridades de la jurisdicción especial indígena, considerando los aspectos de sus usos y costumbres ancestrales y otros aspectos que les permite aplicar la justicia en sus resguardos y certificaciones que acreditan la condición de comuneras de ese resguardo indígena.

A su vez el defensor de las imputadas hizo referencia del caso de los indígenas que fueron investigados y juzgados por la justicia ordinaria al encontrárseles con semillas de coca, pero la Corte Constitucional decidió que el competente era la justicia indígena, la Sentencia C34461 de la Corte Suprema de Justicia M.P.J.Z.O., noviembre 8 de 2011.

El Agente del Ministerio Público señaló que quien debe dirimir el conflicto es el Consejo Superior de la Judicatura, a donde debe enviarse el expediente.

A su vez, el representante de la Fiscalía, enfatizó en los elementos que conforman el fueron indígena, y frente al personal, señaló que con las constancias expedidas por el Gobernador del Resguardo y demás documentos está probado que las mismas son miembros del Resguardo Indígena “El gran Mallama”. Expresó que en cuanto al elemento geográfico según el cual cada comunidad puede juzgar los hechos cometidos dentro de su territorio de acuerdo a sus propias normas. Dijo que estos elementos determinan la competencia, pero que en este caso no se ha allegado prueba de que el sector Las F. corresponda al Resguardo Indígena El Gran Mallama, que además debe determinarse quien es la autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales y el territorio dentro del cual lo hace así como la indicación de los usos y costumbres que decidan sobre la materia del caso y que éstas no resulten contrarios a la Constitución y a la Ley.

Indicó que el delito por el cual se les investiga es un tipo penal de peligro para la seguridad pública, que puede ocasionar graves daños a la comunidad, por lo que considera que es el competente para continuar con la investigación.

En la misma audiencia el titular del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de garantías de Túquerres, N., consideró, que si bien es cierto las indígenas tiene fuero especial, el cual les permite ser investigados y juzgados por sus autoridades, este mismo tiene límites, además éstas han estado en permanente contacto con la sociedad mayoritaria que...

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