Providencia nº 11001010200020130187900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474149058

Providencia nº 11001010200020130187900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintidós de agosto de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 13 de agosto de 2013

Radicado. 110010102000201301879- 00

Aprobado según A.N.. 065 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto positivo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Fiscalía Décima Especializada de la ciudad de Cúcuta y el Juzgado Treinta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en la misma ciudad, con ocasión del proceso penal seguido por la muerte de los señores E.G. CLARO y DEIVER RAMÍREZ ROJAS, contra miembros del Ejército Nacional SS. M.A.M.A., C.S.J.A.T.M., y los Soldados Profesionales LIBAL G.B.D., I.B.S. y JULIO CESAR C.M..

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron relacionados por la Brigada Móvil No. 15 de la Segunda División del Ejército Nacional con sede en Ocaña, el 3 de diciembre de 2007, cuando al resolver sobre el mérito de abrir investigación disciplinaria –fl. 17 y s.s.- relató:

“Informan las presentes diligencias que el día 29 de abril de 2007, al realizar una operación de registro y control militar de área en la parte alta de la vereda El Juncal, Jurisdicción del Municipio de Teorama (N de S), por parte del Grupo especial BUITRE DOS, del Batallón de contraguerrillas No. 95, se sostuvo enfrentamiento con cuatro sujetos sospechosos, que se desplazaban por la vía que de la Vereda El Juncal conduce al corregimiento de San Pablo, quienes al observar la presencia del soldado C.M.J.C., puntero del equipo, indiscriminadamente abrieron fuego en su contra. Como consecuencia del enfrentamiento resultaron abatidos los sujetos DEIVER RAMIREZ ROJAS y un NN”. Relato que dice soportar en el informe suscrito por el S.S.M.M.A., comandante del Grupo Especial Buitre Dos para la época de los hechos.

De los Despachos colisionados. Surtidos las investigaciones en forma paralela por parte de ambas jurisdicciones, finalmente el 16 de julio de 2013, el Juzgado Treinta y Seis de Instrucción Penal Militar, solicitó a la Fiscalía Décima Especializada Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta, la remisión del expediente que se surte bajo el radicado No. 160663, relacionada con los hechos ocurridos el 29 de abril de 2007 en la Vereda El Juncal del Municipio de Teorama, donde fallecieron los señores E.G. CLARO y DEIVER RAMÍREZ ROJAS, informado además, que de no aceptarse su solicitud provocaba de antemano el conflicto positivo de jurisdicción.

Lo anterior, por cuanto los hechos que se investigan, fueron “llevados a cabo por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo como se desprende de las calidades militares de los Investigados de donde se indica que para el momento de los hechos estaban laborando y no de permiso o licencia y así mismo, este actuar fue con relación al servicio dado que en cumplimiento de la labor Constitucional vista en el artículo 217 de la Carta Política, endilgada(sic) a la(sic) Fuerzas Militares relacionadas con la Defensa de la Soberanía, la independencia del territorio nacional y del orden constitucional estaba desarrollando sobre el sector de la vereda el Juncal del Municipio de Teorama a la operación militar denominada “Alacran” consistente en llevar a cabo operaciones de combate irregular para neutralizar el accionar armado, de finanzas, de inteligencia y logístico de grupos ilegales armados que hacen presencia sobre el sector…y de acuerdo a las pruebas recaudadas como fue las armas de fuego de corto alcance, la declaración – repito- de la señora M.E., el sector donde se encontraban, el desconocimiento por parte del joven A.D. de quien era el que acompañaba a su tío E. al momento en que se distancian, llevan a inferir de acuerdo a las reglas de la experiencia y sana crítica los hoy occisos hacían parte de las milicias de esos grupos armados y al ser sorprendidos por parte de las unidades militares propiciaron un contacto armado del cual se tuvo el resultado letal ya conocido” (sic para lo transcrito).

A su turno, la Fiscalía Décima Especializada de Cúcuta, en proveído del 25 de julio de este año, aceptó el conflicto propuesto por el representante de la justicia castrense. Envió en consecuencia el expediente a esta Superioridad como Juez del Conflicto para que sea resuelto, por cuanto de su labor investigativa, obra el acta de inspección judicial a la Bodega Central de Archivo de la Quinta Brigada –Bucaramanga, lugar donde se encuentra el archivo de la extinta Brigada Móvil No. 15 y, al “revisar las carpetas que contienen las órdenes de operación para el año 2007, entre otras, se encontró la orden...

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