Providencia nº 11001010200020130086000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 476862502

Providencia nº 11001010200020130086000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: Doce de septiembre de dos mil trece.

Radicado. 110010102000201300860 00

Aprobado según A. Nº 071 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de competencia entre distintas Jurisdicciones, representadas por la Fiscalía 29 Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena y la Fiscalía 12 Penal Militar, con ocasión de la investigación penal adelantada contra los M.A.H.J.W., M.C.C.M., M.M.J.J. y S.T.A., por el fallecimiento de un N.N. posteriormente identificado como J.J.H.A..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos.- Tuvieron ocurrencia el 27 de febrero de 2008, en el área de la Vereda Aguas Vivas, del Municipio de P.M., en desarrollo de la misión táctica Federal, en donde los miembros del Batallón de Infantería Mecanizada N° 5 Córdoba sostuvieron intercambio de fuego con sujetos al parecer pertenecientes a grupos armados al margen de la Ley, en el cual falleció el señor J.J.H.A..

Actuación procesal.- Mediante oficio 208 del 5 de marzo de 2008 en cumplimiento a lo ordenado en la misma data, la Fiscalía 29 Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato – M., remitió a los Juzgados de Instrucción Penal Militar la carpeta “radicada bajo el número 475556001029200880096, por el delito de homicidio en circunstancias de enfrentamiento con miembros de la fuerza especial tarea plato.”

Una vez recibida la información asumió el conocimiento del asunto el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar, despacho que el 30 de marzo de 2008 dispuso la indagación preliminar y práctica de pruebas.

Obran las siguientes pruebas:

• Inspección técnica a cadáver.[1]

• Acta de inspección a lugares.[2]

• Entrevista al S.A.H.J.W..[3]

• Entrevista al S.M.C.C.M..[4]

• Entrevista al Soldado profesional T.S.A..[5]

• Informe Pericial de Necropsia.[6]

Por su parte el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar, en virtud de las pruebas allegadas, en providencia del 1° de abril de 2008, avocó el conocimiento y dispuso la práctica de pruebas,[7] empero en virtud a que en el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar se adelantaba actuación por los mismos hechos, en auto del 30 de los mismos dispuso su remisión, Despacho que ordenó la apertura de investigación penal el 31 de mayo siguiente, de lo cual se obtuvo lo siguiente:

• Diligencia de indagatoria del S.M.C.C.M..[8]

• Informe de patrullaje.

• Carta de situación[9]

• Diligencia de indagatoria del Soldado Profesional Salas Tafur Alisandro.[10]

• Diligencia de indagatoria rendida por el Cabo Primero A.H.J.W..[11]

• Diligencia de indagatoria del soldado P.M.M.J.J..[12]

• Análisis Balística de Trayectoria.[13]

• Informe investigador de laboratorio de estudio técnico al arma, cotejo balística y análisis de residuos de disparo.[14]

• Informe de resultado de disparo practicado al Cadáver.[15]

En providencia del 31 de marzo de 2011, el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los vinculados, así como ordenó la práctica de pruebas.[16]

El 4 de agosto de 2011, el Fiscal 69 Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, realizó inspección judicial al proceso N° 96-C-0, adelantado ante la Juez 17 de Instrucción Penal Militar.

A través de auto del 6 de junio de 2012, el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar declaró cerrada la investigación adelantada, al tiempo que dispuso solicitar a la Fiscalía General de la Nación de Derechos Humanos, informara sí por los mismos hechos se adelanta actuación penal.

Dentro del expediente obra oficio N° 053 – Fiscalía 69, mediante el cual informa lo siguiente:

“Cabe resaltar que por lo enunciado en su solicitud no se lleva a cabo investigación por dichos hechos en esta Fiscalia (sic)”

En oficio N° 297 MDN-JPM-F12PM-746[17], la Fiscalía 12 de Brigada Penal Militar, señaló que el asunto de la referencia es de competencia de la Jurisdicción Penal Ordinaria, pues la Fiscalía Seccional Veintinueve Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de P.M., remitió la actuación el día 5 de marzo de 2008, para que fuera la Justicia Castrense quien adelantara la investigación correspondiente, señalando que “Para el momento en que...

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