Providencia nº 11001010200020130224600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 476864802

Providencia nº 11001010200020130224600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el Doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

Aprobado según A. Nº 071 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. 110010102000201302246 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir el presunto conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, propuesto por el Juzgado Noventa de Instrucción Penal Militar de Valledupar, luego de la solicitud elevada por el Ministerio Público a propósito del proceso penal que se adelanta contra los militares J.A.M.G., M.Q.H. y J.C.A.P., por la muerte del señor J.M.R.S..

SUCESO FÁCTICO

Fueron resumidos por el representante de la Justicia Penal Militar, en los siguientes términos:

“Se ha establecido que en desarrollo de la misión táctica N° 130 “Argelia” emitida por el comando del Batallón Especial Energético y Vial N° 2, el día 12 de agosto de 2007 la unidad Buitre 1 al mando del ST. M.G.J.A. encontrándose en el sector El Edén del municipio de Bosconia (Cesar) al parecer sostuvo un enfrentamiento armado en el cual se presentó el fallecimiento de un particular identificado (sic) J.M.R.S. a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta calibre 12”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 13 de agosto de 2007, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, dispuso la apertura de indagación preliminar y el 19 de mayo de 2011, luego de la práctica de pruebas, ordenó la apertura de investigación ordenando vincular formalmente a los militares J.A.M.G., M.Q.H. y J.C.A.P. a las diligencias.

En memorial radicado el 21 de agosto de 2013, la Procuradora Judicial Penal 127 de Valledupar, solicitó al Juez Militar de conocimiento, desprenderse de la competencia, en consideración a que “ninguna otra alternativa queda más que la de cuestionar seriamente que los disparos que cegaron la vida del joven J.M.R.S., de 19 años de edad, no se produjeron en un combate donde supuestamente éste, en terreno plano y con cercas laterales, decidió abrir fuego contra la tropa armado con una escopeta de la cual se sabe que tiene los mecanismos aptos, pero que no se sometió a disparo de prueba como tampoco se le hicieron los estudios para establecer si se había disparado recientemente, como tampoco se determinó uniprocedencia de hallazgos que corroboraran actividad de esa arma. Es que en general basta con ver los exiguos elementos recolectados en la escena para dudar del combate…”.

Por tal razón, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, en proveído del 23 de agosto de 2013, no accedió a la solicitud elevada por la agente del Ministerio Público pero solicitó a esta Corporación pronunciarse sobre la competencia del presente asunto, luego de considerar que es necesario practicar pruebas con el fin de aclarar los hechos materia de investigación, labor que precisamente está realizando, para ahí sí definir cuál es el juez competente para asumir el conocimiento.

El expediente fue remitido a esta Superioridad, sin que se cuente con la intervención de la Justicia Ordinaria Penal.

CONSIDERACIONES

Conforme con el numeral 6° del artículo 256[1] de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112[2] de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Prima facie, se advierte que no obstante existir sólo el pronunciamiento del Juez Penal Militar, quien luego de negar la solicitud de desprendimiento de competencia elevada por la...

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