Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2013
Fecha | 16 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 41306 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta No. 307
Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil trece
La Sala compuesta por Magistrados y Conjueces acomete el estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de J.A.B. CALLEJAS, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de julio de 2010, a través del cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en C.Y.A.Z., decisión por cuyo medio revocó la sentencia absolutoria proferida el 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de la misma ciudad.
Los sucesos que dieron lugar al referido proceso penal fueron sintetizados en el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por la defensa, en los siguientes términos:
“En Bogotá, el 14 de junio de 2003, a eso de las 08:20 p.m., cuando C.Y.A.Z. cruzaba la intersección de la calle 17 sur con avenida caracas, fue atropellada por el bus de placa SID-072 adscrito a la empresa SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.I. 99 S.A., el cual era conducido por J.A.B. CALLEJAS, falleciendo aquélla a consecuencia de las lesiones causadas por el impacto”.ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez surtida la etapa instructiva, la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 22 de noviembre de 2006 con resolución de acusación en contra de J.A.B. CALLEJAS como presunto autor del delito de homicidio culposo, providencia confirmada en segunda instancia el 28 de septiembre de 2007 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá.
Una vez concluida la audiencia pública, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito Adjunto de Bogotá profirió fallo el 15 de diciembre de 2009, a través del cual absolvió al acusado, decisión que al ser impugnada por el apoderado de la parte civil, fue revocada por parte del Tribunal de la misma ciudad mediante sentencia del 8 de julio de 2010, y por tanto, lo condenó a la pena principal de dos (2) años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos por tres (3) años, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, amén del pago de la correspondiente indemnización por perjuicios morales en forma solidaria con la sociedad Sistema Integrado de Transporte S.A, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación.
En la misma providencia le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.
Contra el fallo del ad quem la defensa interpuso recurso de casación, cuya demanda fue inadmitida mediante auto del 8 de agosto de 2012 proferido por esta Colegiatura.
LA DEMANDA
Con fundamento en la preceptiva del numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor afirma que después del fallo aparecieron pruebas...
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