Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013
Número de expediente | 31670 |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación n° 31670
Acta No. 7
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por N.V.N. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Se plantea en el escrito de tutela, que el actor solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez al Instituto de Seguros Sociales, “bajo el régimen de transición, esto es, 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas”; que la entidad denegó sus solicitud con el argumento de que sólo había cotizado 992 al sistema general de pensiones.
Que dado lo anterior continuó cotizando al ISS y, el 14 de abril de 2009, volvió a presentar la solicitud; que mediante resolución del de 25 de junio de igual año la entidad le reconoció la pensión de vejez, a partir del 1º de mayo de la anualidad en cita; que dicho reconocimiento se basó en un total de 1093 semanas.
Adujo que lo anterior deja en evidencia que para el 24 de agosto de 2007, fecha que presentó la primera reclamación, ya estaba satisfecho el requisito de densidad de semanas cotizadas, 1000 en toda su vida laboral. Agregó, que las cotizaciones posteriores a su primera solicitud de pensión se debieron al error en que lo hizo incurrir el ISS.
Que el 3 de octubre de 2011, presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que le fuera reconocido el retroactivo de su pensión de vejez, desde el 1º de octubre de 2007, fecha para la cual ya tenía acreditada la edad y la densidad de semanas cotizadas para acceder al derecho reclamado bajo el régimen de transición previsto en la L 100/1993 Art. 36, hasta el 1º de mayo de 2009, data en que el ISS se la reconoció, y los intereses moratorios de que trata el Art. 141 ibídem .
Señaló que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 22 de febrero de 2012 denegando sus pretensiones; que el despacho judicial argumentó que su retiro del sistema se produjo el 31 de julio de 2009, facha que marcaba aquella a partir de la cual se debía producir el reconocimiento pensional; y que incluso la administradora había ido más allá, al reconocer la pensión desde mayo cuando al producirse el retiro en julio, la...
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