Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013
Número de expediente | 41681 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado acta N° 336
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala acerca de su competencia para avocar el conocimiento de las presentes diligencias.
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Mediante resolución N°848 del 11 de mayo 2000, el Gobierno Nacional ordenó el retiro del servicio de la Teniente de la Policía S.Y.M.M., quien inconforme con la decisión presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, indicando que su desvinculación tuvo origen en la enemistad y persecución del General (r) M.G.J., quien recomendó su remoción a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, valiéndose de engaños y mentiras que atentaron contra su honra y buen nombre.
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El 22 de mayo de 2009 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio profirió sentencia de nulidad del acto administrativo de retiro y ordenó al Gobierno Nacional el reintegro de la oficial MORA MORALES a la Policía Nacional.
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El 20 de julio de 2009 la oficial denunció ante la Fiscalía General de la Nación al General (r) M.G.J., por la presunta comisión de los delitos de calumnia, prevaricato, abuso de autoridad, falso testimonio y fraude procesal, con ocasión de los anteriores hechos, actuación inicialmente conocida por la fiscalía 72 Seccional de Bogotá y luego por la fiscalía 175 del mismo orden, última que por auto del 29 de enero de 2013 se declaró incompetente para conocer del asunto y lo remitió a la justicia penal militar.
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El 12 de febrero de 2013 el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar avocó conocimiento y por auto del 18 del mismo mes y año se inhibió de seguir la investigación, declarando que previo a la formulación de la denuncia se había consolidado la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de prevaricato, abuso de autoridad, falso testimonio y fraude procesal, al paso que había caducado la correspondiente al ilícito de calumnia.
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Contra esta decisión S.Y.M.M. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; negado el primero, el Tribunal Superior Militar en providencia del 26 de junio del presente año se abstuvo de desatar la alzada y, en su lugar, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, argumentando que de conformidad con el artículo 235 numeral 4° de la Constitución Política, es la Corte Suprema de Justicia la competente para adelantarla...
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