Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013
Número de expediente | 42373 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 336
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por la doctora M.J.D.C., Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para conocer en segunda instancia del presente asunto, por cuanto en su opinión se configura la causal prevista en el artículo 99, numeral 10°, de la Ley 600 de 2000.
Mediante sentencia del 22 de marzo del año en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué absolvió a EDUARDO RESTREPO VICTORIA por el delito de enriquecimiento ilícito, determinación impugnada en apelación por el representante de la Fiscalía General.
Asumido el conocimiento del asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la M.M.J.D.C. manifestó su impedimento para pronunciarse en torno al asunto, conforme a la causal 10ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, según la cual procede apartarse del conocimiento de un asunto cuando “…el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hayan formulado cargos, por denuncia instaurada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales…”.
En apoyo de su manifestación, explica que en la audiencia preparatoria participó como representante de la Fiscalía General de la Nación el doctor G.I.V.P., con quien ha tendido diferencias con ocasión de diversas actuaciones judiciales, que determinaron que en su condición de Juez Segunda Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, ordenara compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad con la finalidad que se iniciaran las correspondientes investigaciones en su contra, mientras que el mencionado F., por su parte, instauró contra ella denuncia penal y disciplinaria por los delitos de injuria, calumnia y prevaricato.
Agrega que a consecuencia de la mencionada denuncia, el pasado mes de agosto se realizó audiencia de conciliación, que debió programarse nuevamente ante la inasistencia del doctor V.P..
De igual manera, pone de presente que si bien el funcionario “…fue reemplazado y no ostenta tal condición en el momento en que sea resuelto el recurso de apelación, el impedimento no pierde vigencia en aras de...
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