Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647398

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130241700
Fecha24 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-02417-00 Decídese la acción de tutela instaurada por F.J.V.C. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados H.G.N., L.R.S.G. y A.L.P.D..ANTECEDENTES

  1. - El reclamante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, “primacía del derecho sustancial” y “acceso a la administración de justicia”, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil contractual que le promovió a Avianca S. A.

    2.- Arguyó, para fundar su reclamo, en síntesis, que la sala civil recriminada, fungiendo como ad quem, mediante fallo de 31 de julio del año que avanza, revocó la sentencia estimatoria de primer grado que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esta urbe dictó el 10 de octubre de 2012, determinación que incurrió, en su criterio, “en una indebida interpretación de la prueba”, por cuanto “valoró sólo parcialmente las pruebas relevantes para la decisión”, particularmente las “declaraciones de terceros que demuestran lo contrario de lo que [se] dijo estar probado”, es decir, “[q]ue la demandada encontró un lugar para [él], y que [s]e neg[ó] a cambiarse de asiento cuando ello ocurrió”, motivo por el cual no fue transportado en el vuelo al efecto contratado que de esta capital lo conduciría a la ciudad de Panamá, lugar donde iba a atender ciertos “negocios”, lo cual, afirma, transgrede sus intereses.

  2. - Solicita, conforme a lo relatado, que se protejan sus derechos “desconocidos por la sentencia de segunda instancia” de marras.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El tribunal enjuiciado indicó que el expediente fue devuelto al despacho de origen, y este último lo remitió en calidad de préstamo.

CONSIDERACIONES
  1. - La Corte ha reiterado que la tutela procede contra providencias judiciales sólo cuando constituyen un grave y palmario quebranto del ordenamiento jurídico, ya que de no ser así estarían amparadas por las presunciones de legalidad y de acierto que las revisten, de modo que, ab initio, no le es dable al juzgador de amparo, en este trámite sumario y excepcional, fijar pautas hermenéuticas como tampoco escoger la adecuada opción interpretativa de los preceptos invocados ni la mejor elección valorativa del material de prueba recaudado, pues tal laborío es de la incumbencia del juez natural.

  2. - En el presente asunto deviene improcedente la solicitud de resguardo tutelar, toda vez que la decisión infirmatoria proferida por la sala encartada, el día 31 de julio de 2013, no entraña irregularidad que dé lugar a catalogarla como ostensiblemente absurda ni manifiestamente ilegal, amén que tampoco responde a la sola arbitrariedad de sus signatarios.

    2.1.- Por supuesto, se constató que el tribunal accionado, tras citar jurisprudencia y doctrina relativa al tópico de la reparabilidad contractual relacionada con el “transporte aéreo”, consideró, entre otras reflexiones, que “la responsabilidad civil contractual como el deber de reparar los daños ocasionados en el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de obligaciones o deberes especiales surgidos de un vínculo jurídico previo, parte su estudio de la existencia, identificación […] de dicha relación. Por ello, quien pretenda el resarcimiento del perjuicio irrogado, tiene la carga de probar los elementos esenciales de este tipo de responsabilidad, cuales son: a) la existencia del vínculo entre las partes, b) el incumplimiento del demandado, c) el daño causado y su cuantificación, y d) el nexo causal entre éste...

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