Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020400020130166801
Fecha02 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 25-09-2013

R.. Exp. T. n° 11001-02-04-000-2013-01668-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la acción de tutela promovida por O.I.A.V. frente al Tribunal Superior de este Distrito, Sala Penal, y el Juzgado 31 Penal del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La peticionaria, actuando por conducto de apoderado especial, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por los despachos encartados, al emitir el citado cuerpo colegiado providencia calendada el 7 de mayo del año en curso, que declaró la prescripción de la acción dentro de la investigación penal adelantada contra C. y J.A.M.A. por el supuesto delito de “estafa”.

  2. - Expuso como fundamento de su queja, constitucional, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que en su calidad de víctima se constituyó en parte civil en el juicio de marras, por lo que después de que recurrió la resolución de preclusión y agotado el trámite de instrucción, la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, el 15 de febrero de 2011, revocó “el calificatorio de 2 de junio de 2010, por medio del cual se precluyó la investigación a favor de los [citados sindicados], para en su defecto proferir resolución de acusación por el delito de estafa”.

    2.2.- Que el juzgado acusado, quien asumió el conocimiento del proceso el 28 de febrero de 2013, dictó sentencia absolutoria de los cargos imputados a los procesados, razón por la que contra esta determinación interpuso apelación, siendo desatada por el tribunal, también recriminado, el cual por providencia de 7 de mayo siguiente, “decidió declarar extinguida la acción penal derivada de la conducta punible de estafa y en consecuencia decretó la cesación de procedimiento…”; de ahí que de cara a esa resolución formuló recurso extraordinario de casación, ya que, a su juicio, aquella decisión es como “si fuera una sentencia, porque estaba terminando el proceso; manifestando que el recurso de había interpuesto fuera del término (sic), pero eso no es cierto, si tenemos en cuenta la ley permisiva o favorable para el presente caso”, amén que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR