Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente66001221300020130019301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 25-09-2013

REF. Exp. T. No. 66001-22-13-000-2013-00193-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por S.M.O.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, a través de apoderada, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo que junto a L.C.M. les adelantó el señor C.M.B.M..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que dentro del proceso antes mencionado, pidió el 15 de mayo de 2013 la “nulidad” de todo lo actuado, desde el mandamiento de pago, refiriendo que “(…) en razón a que el título objeto de la demanda es un pagaré y el mismo fue firmado en nombre y representación de una persona jurídica, y ella no era la representante legal al momento de firmarse el documento”; solicitó el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, puso de presente la indebida notificación y la violación al debido proceso cuando se tramitó un memorial allegado por el demandante cuando la pasiva aun no estaba asistidos por apoderado.

    2.2.- Que el despacho encartado mediante providencia de 28 de mayo de 2013 decidió negar la “nulidad, indicando que si actuaba en nombre propio y en representación”, determinación contra la que interpuso recurso de apelación, siéndole desfavorable, por cuanto la alzada solo procedía contra el auto que negara el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva o el que declarara la nulidad total o parcial del asunto, respecto de lo que manifestó “cosa que deja más claro el porque de esta tutela, pues habla que es apelable el que declare la nulidad total o parcial del proceso; entonces por qué no el que deniega la nulidad y no tiene sustento jurídico”.

    2.3.- Que “(…) al revisar la norma al parecer la Juez no vio como no lo hizo al revisar la solicitud de nulidad, que se están pidiendo el levantamiento de las medidas respecto de la señora S.M.O., y como en este auto se negó de igual manera el levantamiento de una medida cautelar entonces conforme a la misma norma citada es claro que si procede el recurso de apelación al igual que con seguridad procedía de la negación de la nulidad, pues si procede contra el auto que declara la nulidad total o parcial, por analogía tiene que proceder contra el que la niega”

  3. - Pidió, en consecuencia, que “se le conceda el recurso de apelación que le fuera negado el 11 de junio de 2013” (folios 1 a 7 C.. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La autoridad acusada guardó silenció (folio 51 Cdno. 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal denegó el amparo, al considerar que “(…) la accionante no empleó el medio de defensa judicial con que contaba al interior del proceso ejecutivo para proteger los derechos que considera vulnerados (recurso de queja, artículo. 377 C. de P.C.)”.

    A la par, precisó que “se declarará improcedente el amparo solicitado, pues el juez constitucional no ´puede desconocer las formas propias de...

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