Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001221500020130108801 |
Fecha | 30 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 10 – 2013
EXP. 11001-22-15-000-2013-01088-01
Decídese la impugnación formulada frente al fallo dictado el 17 de septiembre de 2013, por la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la tutela propuesta por L.L.D.T. como agente oficioso de su hijo A.M.L. contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL-.
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La peticionaria reclamó para su prohijado la protección del derecho fundamental a la salud y vida en condiciones dignas.
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Explica que su hijo después de prestar el servicio militar en el Ejército Nacional, se vinculó a dicha Institución como soldado profesional, en donde laboró por 7 años.
Apunta que su comportamiento se tornó inusual y agresivo cuando regresó del batallón militar ubicado en Granada (Meta), provocando que su compañera permanente lo abandonara junto a sus hijos.
Después de retirarse del Ejército Nacional, continuó padeciendo episodios psicóticos, siendo diagnosticado con el trauma de esquizofrenia paranoide por galenos del Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E, debiendo hospitalizarse a larga estancia para someterse a terapias médicas.
Concluye que solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional convocar a Junta Médica para que evaluara las condiciones físicas y mentales de su hijo, petición que fue rechazada por la autoridad militar, alegando que la Institución no tenía obligación de conminar a los retirados de sus filas a practicarse exámenes psicológicos.
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Solicita ordenar la práctica del examen médico de retiro y en consecuencia, proveerle todo tipo de tratamiento que procure su rehabilitación mental.
1.1. Respuesta del accionado
El Ministerio de Defensa –Dirección de Sanidad del Ejército Nacional- no se pronunció sobre los hechos que sustentaron la acción.
1.2. La sentencia impugnada
Niega el amparo deprecado al inferir que el actor no demostró que su problema de salud se relacionara con el servicio de militar, señalando además, que dentro de los 2 meses siguientes a su retiro definitivo, no acreditó haberse practicado los exámenes médicos obligatorios de egreso previstos en la normatividad legal vigente.
1.3. La impugnación
La señora L.L. de T. recurrió en alzada la decisión, plegándose a los argumentos esgrimidos en su libelo demandatorio, explicando que su hijo no se practicó los exámenes de retiro en los plazos establecidos por la Ley, porque para ese momento se encontraba mentalmente enfermo.2...
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