Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente05001221000020130025401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013

EXP.: 05001-22-10-000-2013-00254-01

Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada contra el fallo dictado el 26 de agosto de 2013, por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la tutela propuesta por M.D.R.M. como agente oficioso de F.J.R.M. contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA NUEVA EPS y COMFAMA EPS-S, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

ANTECEDENTES
  1. La peticionaria reclamó para su representado la protección de los derechos a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social.

  2. Refiere que su hermano F.J.R.M. es paciente de 46 años de edad, con diagnóstico de esquizofrenia hebefrénica, que sufre de trastornos mentales y del comportamiento ocasionados por la dependencia al consumo de sustancias psicoactivas.

    Agrega que el médico tratante para obtener un mejor control de su enfermedad, le ordenó hospitalización a larga estancia, tratamiento que fue desautorizado por La Nueva EPS con el pretexto de encontrarse este afiliado a otra promotora de salud.

    Estima que los demandados incurrieron en irregularidad al privar a su hermano del derecho a recibir atención médica especializada, pues la negligencia en la actualización de la información acopiada en la base de datos del sistema de salud, no puede atribuirse directamente a los usuarios.

  3. Solicita rectificar y corregir los datos sobre su afiliación y en consecuencia, ordenar el tratamiento médico. 4. El Ministerio de Salud y Protección Social alegó desconocer los hechos que fundamentaban la petición por ilegibilidad del escrito de tutela.

  4. Alianza Medellín Antioquia EPS SAS (antes Comfama EPS-S) replicó la protección al indicar que el señor R.M. no se encontraba afiliado a la entidad desde el 26 de julio de 2013.

  5. La Nueva EPS contestó extemporáneamente, alegando temeridad en la acción por existir otro fallo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito.

  6. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín concedió la protección impetrada, infiriendo que la información del actor contenida en la base de datos del Fosyga se encontraba desactualizada, destacando que tal inconsistencia no podía ser rémora para negarle la atención en salud.

  7. Impugnó el Ministerio de Salud y Protección Social, manifestando que el Tribunal se...

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