Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652818

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Octubre de 2013

Fecha11 Octubre 2013
Número de expediente08001221300020130049901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013 Ref.: 08001-22-13-000-2013-00499-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por G.A.C.B. contra la Armada Nacional –Pagaduría-.

ANTECEDENTES
  1. Mediante apoderado judicial, el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y al “cuidado integral del núcleo familiar”, presuntamente conculcados por la entidad accionada al realizar descuentos de su nómina mayores a los permitidos legalmente.

  2. Para sustentar su demanda, manifiesta que como “suboficial” de la entidad acusada devenga mensualmente un millón doscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y un pesos ($1.257.191).

    Afirma que el pagador de la Armada Nacional, “por concepto de créditos que él ha adquirido”, le descuenta de ese valor las siguientes sumas de dinero: ciento quince mil ochocientos catorce pesos ($115.814) destinados a B.F.; sesenta y ocho mil novecientos veintinueve pesos ($68.929) a MULTIPROCOOP; doscientos veintitrés mil ciento setenta y tres pesos ($223.173) a COOSUPERCRÉDITO; treinta y cinco mil pesos ($35.000) a COAYSOLLTDA; cincuenta y dos mil noventa y ocho pesos ($52.098) a COOPEFAC.

    Asegura que en razón de esas y otras deducciones, sólo percibe como salario veinticinco mil cuatrocientos setenta pesos ($25.470), lo cual afecta su mínimo vital y la calidad de vida de su familia, pues tiene dos (2) hijos a quienes debe proveer lo necesario para su subsistencia.

    Agrega que el ente convocado desconoce los mandatos constitucionales y la sentencia de tutela de la Sala de Casación Penal de esta Corporación aportada, pues no es procedente deducir más del 50% del sueldo de sus empleados y controlar que éstos no adquieran obligaciones superiores a su capacidad de pago (fls. 1 y 2, cdno. 1).

  3. Pide, por tanto, ordenar a la accionada “adoptar las medidas pertinentes para que los descuentos que se le deban efectuar”, no superen el porcentaje mencionado (fl. 2, ídem).RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    La entidad acusada contestó extemporáneamente. Manifestó...

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