Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Octubre de 2013
Fecha | 04 Octubre 2013 |
Número de expediente | 33954 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
ATL320-2013
Radicación N° 33954
Acta No. 93
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por E.V.C. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y LOS JUZGADOS SEXTO Y OCTAVO PENALES MUNICIPALES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS de la citada ciudad.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que el señor E.V.C. fue citado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué el día 26 de abril de 2013, para audiencia de formulación de imputación en su contra por los delitos de estafa agravada y urbanización ilegal, diligencia que se realizó sin su presencia, pues se había excusado por incapacidad médica, motivo por el que se fijó nueva fecha “a fin de llevar a cabo diligencia de solicitud de contumacia y formulación de imputación”, la cual afirma que nunca le fue notificada. Que la Fiscalía General de la Nación solicitó impartir orden de captura en su contra, la que fue autorizada por el referido juzgado; que el 31 de julio de 2013, fue capturado y ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, el día 1º de agosto del presente año, se legalizó la misma, se realizó la imputación y se impuso medida de aseguramiento con detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que fue apelada ante el Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la referida ciudad. Que fue “detenido arbitrariamente o ilegalmente por cuanto no otorgó poder ni verbal ni escrito al apoderado que aparece en las audiencias”, además de que las comunicaciones que fueron libradas para citarlo al acto de imputación de cargos se remitieron a una dirección equivocada, lo que forzó su aprehensión. Que ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué interpuso la acción de hábeas corpus, quien se la negó por que “la privación de la libertad tuvo origen en un trámite penal en curso, lo que determina que cualquier cuestionamiento a aquella debe plantearse dentro del mismo”, decisión que la Sala Civil de esta Corporación confirmó al considerarla improcedente “por cuanto de manera simultánea se está tramitando un recurso de apelación que el propio reclamante promovió (…)”.
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