Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Número de expediente | 33454 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteSTL2910-2013
Radicación N° 33454
Acta No. 27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por N.R.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Adujo el actor que prestó sus servicios como médico del Instituto de Seguros Sociales de manera continua e ininterrumpida desde el 1º de octubre de 1996 al 25 de junio de 2003; que con ocasión de la escisión del ISS fue vinculado sin solución de continuidad a la ESE Francisco de P.S., donde desempeñó el mismo cargo hasta el 14 de noviembre de 2008; que desde el momento que fue desvinculado del ISS e incorporado a la planta de la ESE, se le suspendió el pago de los derechos convencionales e incluso la liquidación final de prestaciones sociales no se efectuó acorde a la convención colectiva sino a la tabla indemnizatoria prevista en el D 1750/2003.
Señaló que por escrito solicitó al ISS el pago de todas y cada una de las acreencias laborales a las que tenía derecho de conformidad con lo previsto en el acuerdo colectivo, pero la entidad denegó su reclamación.
Que dado lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral contra la ESE Francisco de P.S., Fiduciaria Popular S.A., la Nación Ministerio de Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener la reliquidación final de sus prestaciones y la indemnización por despido sin justa causa. Rituado el Proceso, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga mediante sentencia del 28 de septiembre de 2011, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones; decisión que recurrida en apelación, fue confirmada por la Sala laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por proveído del “19 de marzo de 2013”.
El accionante se duele porque, a su juicio el Tribunal señalando que “no compartía la tesis de esa Corporación”, desconoció el precedente judicial expuesto por el Consejo de Estado en asuntos como el suyo. Luego aludió a la sentencia C-314 de 2004, en la que, afirmó, se hizo un análisis muy cuidadoso sobre las acusaciones de inconstitucionalidad presentadas contra el D 1750/2003 Arts. 17 y 18, mediante el cual se escindió el ISS en ESE, e hizo cita textual de gran...
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