Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654178

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente05001221000020130019101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 21-08-2013

REF. Exp. T. No. 05001-22-10-000-2013-00191-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por L.M.V.M. frente al Juzgado Sexto de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculada la menor C.R.C. como heredera determinada del causante quien es representada por su progenitora N.M.C.C..ANTECEDENTES

  1. Demandó la gestora la salvaguarda de su prerrogativa fundamental del debido proceso, presuntamente quebrantada por el funcionario encartado dentro del juicio de sucesión de H.J.R. Colorado (q.e.p.d.).

  2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que ante el juzgado enjuiciado la señora N.C.C. pretendió la liquidación, partición y adjudicación de la masa sucesoral del citado causante, quien al momento de su deceso dejó como herederas a M.R.V. y C.R.C.. 3. Que al tiempo del anterior asunto gestionó e inició el proceso de reconocimiento de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, juicio que se adelantó ante el Juzgado Once de Familia de Medellín radicado bajo el No 1075 de 2006, que dictó sentencia favorable el 16 de abril de 2008 y confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 5 de febrero de 2009. 4. Que de conformidad con la anterior determinación, solicitó ante el juez acusado su reconocimiento como parte procesal en el referido juicio de sucesión, con el propósito que en la liquidación y adjudicación de los bienes se tuviera en cuenta lo que por ley le correspondía; sin embargo, la “sociedad patrimonial no fue liquidada” dentro de dicho asunto, porque el memorial en que elevó tal solicitud no se anexó al expediente llevando al juzgado a dictar sentencia, desconociéndosele sus derechos. 5. Por lo anterior, le pidió al juez el 5 de diciembre de 2012 la “reconstrucción del expediente, de manera […] que se permitiera al despacho fallar con todos los elementos probatorios necesarios”, petición que fue negada por improcedente mediante auto de 22 de abril de 2013.RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO y LOS VINCULADOS.

    El juez encartado señaló que no ha violado ningún derecho dentro del referido asunto sucesoral, dado...

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