Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente33408
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL2702-2013

Radicación n° 33408

Acta No 26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.D.P.A.C. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad de asociación sindical.

Narró que fue despedida, pese a estar aforada como miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos de Sintraindega, por lo que promovió proceso especial de acción de reintegro a la Industria Nacional de Gaseosas S.A.; por sentencia del 15 de febrero de 2013, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá accedió a sus pretensiones, pero el 2 de abril del 2003, al resolver la alzada de la demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad la revocó con fundamento en que “no gozaba de la garantía de fuero sindical, porque en una empresa no pueden existir varias comisiones estatutarias de reclamos”.

Afirmó que la decisión del Tribunal conculca sus derechos fundamentales pues interpreta erradamente la sentencia C-201 de 2002, atinente a la coexistencia “de varias comisiones estatutarias de reclamos” cuando se han establecido mediante convención colectiva de trabajo, tal como aconteció en el sub lite; que el ad quem no consideró que la entidad empleadora conocía a la perfección el alcance de la norma convencional en la que se definió la existencia de la Comisión y sus funciones; tampoco ponderó la necesidad de que existieran “varias comisiones (…) para cada uno de los sindicatos”, debido a que la empresa se expandió nacionalmente; advirtió que “la interpretación de una norma legal o convencional debe resolverse a favor del trabajador, tal como lo señala el principio in dubio pro operario”.

Endilgó como defecto sustantivo, que el Tribunal infirió que “no opera la protección de la suscrita bajo el criterio que fui elegida en la Comisión Estatutaria de Reclamos, cuando con anterioridad había sido citada a rendir descargos por la demandada (…), lo cual no es cierto”, pues se desconocía si del resultado de esa diligencia se le terminaría el contrato de trabajo, y además porque llevaba 2...

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