Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Número de expediente | 44221 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2643-2013
Radicación No. 44221
Acta No. 24
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 9 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que Y.R.H. promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional.
Y.R.H. promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional- Grupo de Prestaciones Sociales, por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, petición e igualdad.
Señaló que es hija del señor N.A.R.M., “según consta en el Registro Civil expedido por la Notaría Primera del Círculo de Quibdo, indicativo serial No. 37429775”; que su padre, quien laboró al servicio del Ejército Nacional, falleció en combate; que en condición de beneficiaria, le fue reconocida pensión de sobrevivientes; que de un momento a otro le “dejaron de cancelar las mesadas pensionales”, razón por la cual elevó derecho de petición solicitando información al respecto; que en la respuesta brindada se le comunicó que había sido suspendida de nómina, desde el mes de marzo de 2012, “por no reunir los requisitos exigidos por la ley para seguir recibiendo pensión de beneficiaria, entre ellos certificación de estudio con intensidad mínima de 20 horas semanales” pues el aportado, “con 17 horas semanales (…) no le da derecho a seguir recibiendo dicha pensión”, sin que se le hubiera indicado conforme qué ley requiere acreditar 20 horas académicas; que el Decreto 1989 de 1194, señalaba en su artículo 15 que el requisito que se debía cumplir para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes para los hijos mayores de 18 años de edad y menores de 25, fue declarada nula por el Consejo de Estado; que elevó un derecho de petición con el fin de que el Ministerio reconsiderara su posición de suspenderla de nómina, de manera ilegal, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta alguna; que es “estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó” y que a su petición anexó, certificación que da cuenta de las 20 horas semanales de estudio; que a raíz del impago de la pensión, se le causa un perjuicio irremediable, pues teme no poderse matricular en el semestre que se avecina, por falta de...
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