Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013
Número de expediente | 44279 |
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2646-2013
Radicación No. 44199
Acta No. 77
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 13 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que J.L.Y.P. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
El señor J.L.Y.P. instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y la Escuela de Formación Penitenciaria Nacional, “como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
Señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil “expidió el Acuerdo 168 de 2012, a través del cual estableció la Convocatoria No. 132 del 21 de febrero de 2012” por medio de la cual se citaba a concurso de méritos para proveer cargos en el INPEC; que se inscribió como aspirante al cargo de “Dragoneante, Código 41414, Grado 11”; que el artículo 29 del mencionado Acuerdo estableció cuáles eran las pruebas a aplicar, dentro de la cuales está la de “curso de formación o complementación”; que dentro de los requisitos para ser admitido, establecieron el de “tener más de dieciocho años al momento de la inscripción y menos de veinticinco años de edad al momento de la firmeza de la lista de elegibles”; que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 629 del 8 de abril de 2013, por medio de la cual se le excluyó del concurso “por haber cumplido 25 años de edad” y no haberse aún culminado el proceso y, luego, el INPEC, expidió la Resolución No. 00117 del 15 de mayo de 2013, por medio de la cual resolvió desincorporarlo de la calidad de estudiante del curso de complementación.
Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela que, en amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo, declare la nulidad de los actos administrativos que lo lesionan, con el fin de que se inaplique, por inconstitucional, el artículo 20 de la Convocatoria 132 de 2012, por medio de la cual se señala, como requisito, el tener menos de veinticinco (25)años de edad “al momento de la firmeza de la lista de elegibles” y sea readmitido al concurso de su interés; que “una vez cumplidos y aprobados los demás requisitos exigidos...
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