Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Julio de 2013

Fecha19 Julio 2013
Número de expediente17001221300020130012901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 17001-22-13-000-2013-00129-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por M.I.J.J. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “acceso a la justicia”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 10 de mayo de 2013, emitida dentro del juicio ejecutivo promovido por el Edificio Banco del Comercio P.H., contra la accionante.

    Solicita, entonces, se ordene que “sean suspendidos los efectos de la sentencia [cuestionada]…y en su lugar, se dicte una que esté acorde con la Constitución, la Jurisprudencia, la ley y el ordenamiento jurídico…” (folio 40 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Afirmó que mediante auto de 23 de septiembre de 2009, el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales le adjudicó la “oficina 910” del Edificio Banco del Comercio P.H., predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 100-32061 y que fue objeto de subasta dentro del juicio ejecutivo hipotecario iniciado por I. de J.B.H. contra F.J.R.D. (folio 14 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que en dicho trámite el 25 del mismo mes y año allegó “paz y salvos y elev[ó] solicitud, consistente ésta, en el pago de las cuotas de administración pendientes a esa fecha” con el propósito de que el inmueble fuera entregado “debidamente saneado”, empero, ese pedimento fue desestimado en el proveído de 17 de noviembre siguiente, al paso que, también se aprobó la diligencia de remate en mención (folio 15 del cuaderno del Tribunal).

    Sostuvo que paralelo al anterior litigio, el Edificio Banco del Comercio P.H. había promovido una ejecución frente al anterior propietario del bien aludido para obtener el pago de las expensas comunes de junio de 2003 hasta marzo de 2005, contienda en la que se dictó sentencia el 16 de febrero de 2010 (folios 15 a 18 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que con posterioridad la propiedad horizontal mencionada instauró otro proceso ejecutivo en el que pretendió cobrarle las cuotas de administración debidas desde el mes de diciembre de 2005, esto es, las que se adeudaban antes de la fecha en que adquirió el predio referido (folio 19 del cuaderno del Tribunal).

    Indicó que frente al mandamiento de pago[1] propuso de manera extemporánea “excepciones previas” y, además, formuló “otras de mérito”. Añadió que por medio del fallo de 6 de febrero de 2013, el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales declaró de “oficio” el medio exceptivo que denominó “cobro de lo no debido parcial” y dispuso seguir adelante la ejecución por las cuotas de administración debidas desde el “16 de enero de 2010 con sus respectivos intereses de mora”, denegando las demás excepciones propuestas (folio 19 del cuaderno del Tribunal).

    Manifestó que tanto ella como la parte ejecutante apelaron la anterior determinación y en la sentencia de 10 de mayo de 2013, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales la revocó con sustento en que era deudora solidaria de las “cuotas desde el 2005” y que el a-quo “nunca debió dictar una excepción de oficio”. De otro lado, declaró probada la “excepción de prescripción”, así que dispuso seguir adelante la ejecución por los instalamentos adeudados desde “marzo de 2007” (folio 20 del cuaderno del Tribunal).

    Expresó que esta última decisión fue soportada en el “dicho de una testigo”, según el cual, “la ejecutada” había estado enterada de la deuda objeto de recaudo con antelación al remate del inmueble señalado, pues realizó...

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