Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Noviembre de 2013

Fecha12 Noviembre 2013
Número de expediente70327
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 373

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Decide la Corte la impugnación promovida por el señor J.H.R. TORRES, Gerente Regional de SALUDCOOP, contra la decisión de 7 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad individual por parte de los Juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes y Segundo Penal Municipal para Adolescentes de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:

“Expone el señor J.H.R. TORRES Gerente Regional de SALUDCOOP EPS, que mediante fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio el 10 de abril de 2013 se tuteló el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida de la señora C.L.G.L., y ordenó a la EPS autorizar, gestionar y llevar a cabo todos los procedimientos médicos conforme a la patología que presenta la usuaria, debido al incumplimiento de la misma el 29 de mayo se abrió formalmente el trámite de desacato.

Agrega que para el 2 de julio del año en curso dio respuesta a la apertura del desacato, comunicando el acatamiento de la orden, información que fue enviada al domicilio de la paciente, sin embargo en proveído del 06 de septiembre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Villavicencio le impuso una sanción de 3 días de arresto y multa equivalente a 4 SMLMV, emitiendo orden de captura en su contra el día 19 de septiembre de 2013.

“Por lo anterior solicita i) se le conceda la medida provisional considerándola necesaria para evitar la amenaza al derecho fundamental a la libertad individual, pues podría generarse la captura antes de que se decida el presente asunto, teniendo en cuenta que ya se libró oficio con destino a las autoridades competentes para que hagan cumplir la pena privativa de la libertad que le fue impuesta. ii) se declare que el trámite adelantado por el despacho accionado para sancionarlo por el presunto desacato al fallo de tutela proferido a favor de la usuaria C.L.G.L., contra SALUDCOOP EPS, constituye una vía de hecho y por ende vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad individual”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida a trámite la demanda se ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juez 2º Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Villavicencio informó que el 10 de abril de 2013 ordenó a SALUDCOOP EPS una valoración por ortopedia de la señora C.L.G.L., para llevar a cabo la cirugía a que hubiere lugar, pero ante el incumplimiento de la misma requirieron a los demandados a través de auto de fecha 19 de abril del año en curso, y debido al silencio de las accionadas profirieron apertura formal del incidente de desacato.

Agregó que para el 6 de septiembre de esta anualidad, luego de efectuar las gestiones tendientes a que se cumpliera el fallo de tutela, profirió providencia sancionando al Gerente Regional de SALUDCOOP EPS, D.J.H.R.T., con 3 días de arresto, decisión que fue objeto de consulta y confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 17 de septiembre de 2013, procediendo así el Juez de primera instancia a librar las respectivas órdenes de captura ante las autoridades del caso.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio guardó silencio.

EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negando la acción constitucional al advertir que no se observa violación de los derechos fundamentales invocados por el señor J.H.R.T., pues es claro que éste desacató sin justificación alguna, un fallo del juez constitucional tendiente a proteger la salud de una persona enferma, y contrariando la decisión judicial, omitió con argucias y falacias la orden judicial que amparaba la salud; por lo tanto el a quo consideró que la sanción impuesta es legal y deberá confirmarse, pese a existir, posterior a la sanción, un desistimiento por parte de la señora Gamba Leal y constancia del sancionado donde evidencia que ya se cumplió, a...

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