Providencia nº 50001110200020130039201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480812666

Providencia nº 50001110200020130039201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N° 130011102000201300392 01 / 2635 T

Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta S. a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación presentada contra la decisión proferida el 30 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual resolvió TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN del señor F.Z.Q., dentro de la acción de tutela seguida en contra de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

Solicitó el accionante la protección de su derecho fundamental de petición, con sustento en los hechos que se resumen a continuación:

Expone haberse vinculado al Ejército Nacional, en calidad de soldado regular, pero con ocasión a unas lesiones presentadas durante su labor, le fue mermada su capacidad laboral, siendo evaluado, en consecuencia, por la Junta Médico Laboral de la entidad, la cual mediante acta No. 46179 del 7 de septiembre de 2011, le fue determinada una incapacidad del 22,12%.

Indicó que en razón a la incapacidad generada, fue desincorporado de las fuerzas militares, debiéndosele cancelar 3 sueldos como cabo tercero denominados ÍNDICES DE BATALLÓN, los cuales afirmó nunca le fueron cancelados, razón por la cual interpuso derecho de petición ante el Comando del Ejército el día 8 de marzo de 2013, sin obtener respuesta alguna a la fecha de la presente tutela.

INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Pese a haber sido debidamente notificadas, las entidades accionadas no presentaron contestación al requerimiento judicial efectuada de manera oportuna.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, profirió el fallo objeto de impugnación el 30 de julio de 2013, mediante el cual decidió TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN del ciudadano F.Z.Q., como fundamentos de su decisión, consideró el A quo lo siguiente:

“Del material probatorio existente en el proceso, se establece que el señor F.Z.Q. –sic- fue vinculado al ejército nacional como soldado regular, en cumplimiento del servicio recibió lesiones que ocasionaron merma en su capacidad laboral, determinada por la autoridad competente en un 22.12% de PCL, razón por la que fue desvinculado de dicha institución adeudándole para este momento, lo correspondiente a tres sueldos como cabo tercero, que se conoce como índices de batallón, situación que lo llevo a presentar derecho de petición para obtener información al respecto, sin que a la fecha hayan dado respuesta, viéndose obligado a instaurar la presente acción constitucional.

En este orden de ideas, las entidades accionadas tiene la obligación de informar de manera clara, precisa, de fondo y congruente lo solicitado por el accionante...

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