Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481516190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Diciembre de 2013

Fecha03 Diciembre 2013
Número de expediente0800131030102005-00281-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) REF.: 08001-3103-010-2005-00281-01

Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que O.L.O. de la Cruz, E.N.P., E.G. de la Rosa, V.A.M.A., J.V.C.T., I.M.C.T., I.B. de M., C.H. y F.H. pretenden sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2009 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario instaurado por los recurrentes y S.M.L.B., L.Á.M., E.M.D.D., C.M.B., R.B.O., M.V.S., R.E.O.S., R.E.M.O., J. de D.M.G., D.P.C.M., M.P.S., J.M.G.L., J.C.L., J.J.T.S., P.M.V.H., M.C.F.N., F.C.H., M.Á.C. de Á., C.A.D.R., V.A.C.J., R.A.C.C., L.G.P.S., J.A.P.C., J.E.C.B., J.L.A., D.D.G., D.B.H., G.E.V.G., F.A.H.S., C.M.R.V., C.E.H.S., E.R.M.R., F.B.A., L.R.G.P., E.R.S.F., P.M.A.S., M.B.Z.M., S.I.R.P., W.D.T.P., R.M.S., N.E.T. de A., J.A. De la Hoz Pertúz, E.E.P. de S., M.S.P., P.E.A.P., L.M.M., O.C.F.O., H.G.B., V.S.P., J.A.M.M., G.D.V., B.G. de G., R.R.J.Z., H.T.H., A.P.R., J.A.S.B., A.J.A., O.P.G., E.E.T., I.O.B., J.N.V., A.R.A., J.A.P., A.R.Z., J.E.V.M., C.E.V.C., J.A.B. y J.L.R.V. contra la Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S.A. –Uniapuestas S.A.-.

A cuyo propósito se considera:

  1. En el libelo se pidió declarar el incumplimiento de sendos contratos de “arriendo de hacienda comercial” celebrados por las partes, y condenar a la pasiva al pago de los perjuicios generados por la desatención de los negocios y en costas (fls. 194 a 211, cdno.1).

  2. El Juez Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, en providencia de 28 de septiembre de 2007, desestimó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de transacción esgrimida por la convocada (fls. 1191 a 1205).

    El ad quem, al desatar las apelación interpuesta por activa, confirmó la decisión del a quo (fls. 92 a 101, cdno. de 2ª inst.).

  3. Inconformes con el pronunciamiento de segunda instancia, los convocantes propusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte respecto de algunos demandantes.

  4. Surtido el traslado de rigor, los quejosos sustentaron la impugnación extraordinaria mediante escrito obrante a folios 9 a 25 (cdno. de la Corte), en el que plantean un cargo, denunciando la “violación directa de la norma sustancial con fundamento en el inciso 2º del numeral 1º del art. 368 del C. de P.C. por no estar en consonancia con los hechos, con las...

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