Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00424-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 489347726

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00424-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

FUERO DE MATERNIDAD - Protección reforzada de las mujeres durante el estado de embarazo y la lactancia / FUERO DE MATERNIDAD - Es de carácter objetivo / FUERO DE MATERNIDAD - Es presupuesto general el hecho de haber quedado embarazada durante la vigencia de la relación laboral / MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ - Son sujetos de especial protección / FUERO DE MATERNIDAD - Es aplicable independientemente de la vinculación laboral que tenga la mujer en estado de embarazo / FUERO DE MATERNIDAD - Es aplicable a las servidoras públicas

La peticionaria invoca la protección de sus derechos, consiste en que a pesar de estar embarazada, e informar de su estado a las autoridades competentes, se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad como Citador Grado 03 del Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué, como consecuencia que en el empleo antes señalado, el funcionario que fue nombrado en propiedad, el señor M.A.O.L.…Los principales argumentos que desarrollan la peticionaria y el juez de primera instancia, giran alrededor de la protección reforzada de las mujeres durante el estado de embarazo y la lactancia, particularmente el fuero de maternidad…Sobre la referida protección la jurisprudencia constitucional recientemente ha considerado que es de carácter objetivo, y por consiguiente, que se aplica independientemente si la mujer embarazada informa al empleador sobre su estado de gravidez, la forma como se estableció la vinculación laboral, o si ésta es de carácter público o privado, en tanto lo relevante es el hecho de haber quedado embarazada durante la vigencia de la relación laboral…en criterio de la Sala le asiste razón al A quo al establecer que la accionante es un sujeto de especial protección, y que está amparada por el fuero de maternidad, pues la misma acredita que quedó embarazada mientras se encontraba trabajando como Citador Grado 3 en el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué…que los días 3 y 4 de abril de 2013 le informó sobre su estado de gravidez al juez que preside el juzgado antes señalado y a la Dirección Seccional de Administración Judicial – Ibagué…y que el referido juez mediante oficio del 31 de julio de 2013, radicado el 1° de agosto del mismo año…puso en conocimiento de la mencionada Dirección Seccional, la situación de la peticionaria para que se adoptaran las medidas pertinentes…Por lo tanto, esclarecido que la accionante está amparada por el fuero de maternidad, que se reitera, es aplicable independientemente de la vinculación laboral que tenía la misma, lo procedente es establecer a qué medidas de protección tiene derecho, teniendo en cuenta la situación personal y laboral en que se encuentra

NOTA DE RELATORIA: Sobre el fuero de maternidad y su ámbito de aplicación frente a las servidoras públicas ver, Corte Constitucional sentencias T-082 de 2012 M.P.H.A.S.P. y T-834 de 2012 M.P.L.E.V.S.. Acerca de del derecho a la estabilidad reforzada de las servidoras públicas y la sentencia que declaró exequible el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, ver Corte Constitucional sentencia C-470 de 1997 M.P A.M.C.

FUERO DE MATERNIDAD - Medidas de protección para la mujer gestante / MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA MUJER GESTANTE - Son el reintegro o renovación del contrato y es procedente como medida de protección sustituta el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud / REINTEGRO - Si este no fuere posible se deben adoptar medidas de protección en favor de la mujer gestante

Se destaca que la medida principal de protección consiste en el reintegro o renovación del contrato, que brinda el mayor margen de garantía de los derechos de la madre gestante, pero también, que en los casos en los que no posible ordenar el reintegro, es procedente como medida de protección sustituta, el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad…los eventos en los que no se ha considerado procedente el reintegro, están directamente relacionados con circunstancias válidas, objetivas, generales y legítimas en virtud de las cuales la relación laboral de la mujer en estado de gravidez debe terminarse, por ejemplo, cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba, ha sido provisto por concurso de mérito, en otras palabras, cuando el empleo que desempeñaba la mujer gestante en provisionalidad, debe ser provisto por la persona que superó el proceso de selección pertinente, y por ende, que adquirió el derecho a ocupar el mismo en propiedad. En el caso en concreto, según informan las partes del presente trámite, el señor M.A.O. adquirió el derecho a desempeñar en propiedad el empleo de Citador Grado 3 en el Juzgado Sexto Adminstrativo de Ibagué, antes de que la peticionaria fuera nombrada en el mismo en provisionalidad, mientras se le concedió al señor O. una licencia para desempeñar un cargo en descongestión, motivo por el cual finalizada ésta o habiendo renunciado a la misma, aquél estaba totalmente facultado para volver a ocupar el empleo en el que fue nombrado en propiedad, para lo cual debía terminarse el nombramiento en provisionalidad de la accionante, pues se reitera, ésta desde el inició conocía el carácter transitorio de su nombramiento, y el hecho de que el mismo estaba condicionado a que el titular del empleo volviera a desempeñarlo. En ese orden de ideas, de un lado no se advierte que la terminación del vínculo laboral de la accionante constituya un acto discriminación por su condición de mujer en estado de gravidez, sino que obedece a una decisión objetiva, válida y legítima, y de otro, que debe respetarse el derecho del señor M.A.O. a desempeñar el empleo de Citador Grado 3 en el Juzgado Sexto Adminstrativo de Ibagué, en el que fue nombrado en propiedad, motivo por el cual no es posible ordenar el reintegro de la demandante al cargo antes señalado…Sin embargo, el hecho de que por las razones expuestas no sea posible el reintegro de la demandante, no significa que no se adopten en favor de la misma algunas medidas de protección…En efecto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, cuando no es viable el reintegro como medida de protección principal del fuero de maternidad, es procedente ordenarle a la entidad accionada que adelante las gestiones pertinentes para reconocer a la peticionaria, de manera retroactiva e ininterrumpida, los aportes al Sistema de Salud correspondientes al período efectivamente laborado por ésta y al período de gestación posterior a la terminación de su vínculo laboral, con el fin de que el Sistema de Seguridad Social le garantice a futuro el reconocimiento y disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad que le asiste, así como la prestación integral del servicio de salud que requiere ella como su hijo que está por nacer

NOTA DE RELATORIA: Acerca de las medidas que deben implementarse en favor de la mujer en estado de embarazo ver, Corte Constitucional sentencias T-245 de 2007 y T-894 de 2011

SERVIDORAS PUBLICAS EN PROVISIONALIDAD - Son titulares del fuero de maternidad / FUERO DE MATERNIDAD DE LAS SERVIDORAS PUBLICAS EN PROVISIONALIDAD - Debe reconocérsele como medida de protección únicamente el pago de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad / FUERO DE MATERNIDAD DE LAS SERVIDORAS PUBLICAS EN PROVISIONALIDAD - No se les puede ordenar el pago de salarios dejados de percibir / FUERO DE MATERNIDAD DE LAS SERVIDORAS PUBLICAS EN PROVISIONALIDAD - Las circunstancias de desvinculación deben obedecer a una situación objetiva, válida y legítima / DESVINCULACION DE MUJER GESTANTE NOMBRADA EN PROVISIONALIDAD - Se les debe dar las garantías mínimas cuando las causas de la terminación laboral fueron objetivas, generales y legítimas

Aunque entre los casos analizados…no se encuentra aquel en el que una funcionaria en provisionalidad debe permitir que el cargo que venía desempeñando sea ocupado nuevamente por su titular, que fue nombrado en propiedad, sí puede apreciarse el caso en el que se termina el nombramiento en provisionalidad de una mujer gestante porque para el empleo que ocupaba debe nombrase a la persona que superó el concurso respectivo, estableciendo que en dicha situación debe reconocerse como medida de protección únicamente el pago de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad, y no el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación o el servicio de salud hasta un año después del parto, en criterio de la Sala, porque como ocurre en esta oportunidad, la desvinculación no constituye un trato discriminatorio que justifique imponer a cargo del empleador una condena en tal sentido, sino que se tomen las medidas pertinentes para garantizar un margen mínimo de protección a la mujer en estado de gravidez. Por lo tanto, como en el caso de autos la desvinculación de la peticionaria no obedeció a un trato discriminatorio sino a una situación objetiva, válida y legítima, como es el hecho de que el titular del empleo que desempeñaba regresó a ocupar éste, se estima que no hay lugar a ordenar en favor de la demandante el pago de los salarios dejados de percibir o a que se realicen los aportes a salud hasta un año después del parto, sino al reconocimiento de las cotizaciones respectivas al Sistema de Salud, de manera retroactiva e ininterrumpida, correspondientes al período efectivamente laborado por la demandante y al período de gestación posterior a la terminación de su vínculo laboral, con el fin de que el Sistema de Seguridad Social le garantice a futuro el reconocimiento y disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad que le asiste, así como la prestación integral del servicio de salud que requiere ella como su hijo que está por nacer, como lo ha establecido la Corte Constitucional y esta Subsección frente a casos en los que las causas de la terminación laboral fueron...

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