Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 489348082

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00490-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha04 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ALCALDESA LOCAL - Integración de terna para su designación / JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - Aplicación de la ley de cuotas: integración de ternas para designación de alcaldes locales / LEY DE CUOTAS - Aplicación con prevalencia del sistema de cociente electoral. Integración de ternas para designación de alcalde local

En el asunto que nos ocupa encontramos que la Junta Administradora Local de Fontibón conformó la terna para alcalde local con los nombres de O.B.Z., E.A.M. y J.P.B.O., aspirantes que superaron el proceso público de selección adelantado. Remitida la terna al A.M. de Bogotá D.C., la devolvió por considerar que el candidato E.A.M. no cumplía requisitos y se halla inhabilitado para ejercer el cargo, cuestionamientos que no fueron aceptados por la Junta Administradora Local de Fontibón porque verificados requisitos para el cargo el aludido los allanaba. El 18 de enero de 2013 la candidata J.P.B.O. solicitó a la JAL de Fontibón su exclusión de la terna porque se vinculó con el Concejo Distrital de Bogotá. Frente a la anterior solicitud, la Junta Administradora Local de Fontibón en Acta 016 de 25 enero de 2013 excluyó a la candidata, y para cumplir con la Ley 581 de 2000, decidió incluir en la terna, en su reemplazo, a la otra mujer que había superado el proceso de selección, es decir la demandada A.E.C.L., que obtuvo una votación de 8 votos a favor y una abstención. La inconformidad de la apelante radica en señalar que los ediles que participaron en las sesiones donde se conformó la terna con los nombres de O.B.Z., E.A.M. y J.P.B.O., votaron dos veces y por dos candidatos diferentes al incluir a A.E.C.L. en reemplazo de la mujer que se había ternado. La Sala no comparte lo expuesto por la apelante porque, como se indicó en otro acápite, la Junta Administradora Local, entendida como Corporación, le correspondía decidir si aceptaba la renuncia presentada por la candidata B.O., y quien la reemplazaría, observando para el efecto las regulaciones respectivas, es decir, la forma en que el proceso, en especial, la ley de cuotas obligaba a tener a otra mujer, pues los otros dos candidatos eran hombres. No se puede aceptar, como lo pretende la recurrente, que solo los ediles que en su momento votaron por B.O. o se abstuvieron de emitir su voto fueran los llamados a elegir su reemplazo, porque ello, como se señaló en líneas previas, implicaría que: La Junta Administradora Local en su condición de Corporación no adoptara la decisión de reconformar la terna. Se violaría el quórum y mayorías establecidos, para deliberar como para decidir, ya que de los nueve (9) ediles que conforman la Junta Administradora Local, los cuales se encontraban en la sesión de 25 de enero de 2013, solo tres (3) podrían haber votado no configurándose así el quórum decisorio que debe estar formado por la mayoría de los integrantes, es decir, 5 ediles, ni se podrían haber alcanzado los votos que se requieren para adoptar una decisión, cual es la mayoría de los asistentes, que para el caso igualmente eran 5 ediles. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo Local 011 de 2001 que contiene el reglamento interno de la JAL de Fontibón. Se trasgrediría la condición secreta que este tipo de votaciones, como se indicó anteriormente, lo que violaría la libertad de elegir que tiene cada uno de los miembros de la Junta Administradora Local. Por otra parte, y en razón que fue la mujer ternada la que renunció a la candidatura, la JAL de Fontibón, en cumplimiento de una norma de orden superior - Ley 581 de 2000-, no tenía otra opción que proceder a reemplazarla con otra mujer que hubiere superado el proceso público de selección, y por tanto, debía votar, en caso de haber dos o más, cuál de ellas ocuparía dicho lugar. En el caso que nos ocupa, y como se desprende del Acta 050 de 11 de marzo de 2012 las dos únicas mujeres que superaron el proceso de selección fueron J.P.B.O. y A.E.C.L., y de no haberse elegido a esta última en su reemplazo, se hubiese contrariado la ley de cuotas. La Sala encuentra que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” sí señaló, de forma muy concreta, el porqué no se había violado el Decreto Distrital 084 de 2012, indicando que el mismo no se aplicaba en el asunto en estudio en razón a que la terna no debía recomponerse o reconformarse ya que los otros dos candidatos efectivamente continuaban, y para cumplir con la Ley 581 de 2000 solo debía ser reemplazada la mujer que se retiró de la contienda. Agregó, igualmente, que no hay norma que imponga tener que votar por cada uno de los integrantes de la terna cuando alguno renuncia o es excluido. Cosa diferente es que el Tribunal no haya sido extenso y profuso en sus consideraciones, lo que no implica que no se hubiere analizado los argumentos expuestos en la demanda, para arribar a la conclusión, como efectivamente lo hizo, que la norma señalada como violada no lo había sido.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia de 7 de diciembre de 1996, R.. 2005-00961-01(4136), M.P.M.N.H.P., Sección Quinta.

FUENTE FORMAL: DECRETO 084 DE 2012 / LEY 5981 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00490-01

Actor: A.P.P.R.

Demandado: ALCALDESA LOCAL DE FONTIBON

Procede la Sala a pronunciarse sobre la apelación presentada por la ciudadana A.P.P.R. contra la sentencia de 9 de septiembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Demanda

    1.1 Hechos

    • El 12 de marzo de 2012, la Junta Administradora Local de Fontibón, de ahora en adelante JAL, conformó la terna para la elección de Alcalde Local de Fontibón con los nombres de O.B.Z., E.A.M.C. y J.P.B.O..

    • La terna fue devuelta en varias ocasiones por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a la JAL de Fontibón por considerar que uno de los candidatos se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo.

    • El 18 de enero de 2013, la candidata J.P.B.O. solicitó a la JAL de Fontibón su exclusión de la terna para el cargo de Alcalde Local porque se vinculó laboralmente con el Concejo Distrital de Bogotá D.C.

    • El 25 de enero de 2013, la JAL de Fontibón, como consta en Acta No. 016, decidió por votación de 1 en contra, 1 abstención y 7 votos a favor, excluir a la candidata B.O. de la terna para alcalde local.

    • En la misma sesión de 25 de enero de 2013, la JAL de Fontibón decidió, con 2 votos en contra y 7 votos a favor, modificar la terna solo en cuanto a la mujer, e incluir en reemplazo de la candidata B.O. a A.E.C.L., quien obtuvo 8 votos a favor y una abstención.

    • El 12 de febrero de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto 057, de la terna conformada por O.B.Z., E.A.M.C. y A.E.C.L., nombró a esta última como Alcaldesa Local de Fontibón.

    • El 13 de febrero de 2013 la señora A.E.C.L. tomó posesión del cargo como Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Fontibón.

    • El acto de nombramiento, Decreto 057 de 12 de febrero de 2013, fue publicado el día 14 de febrero en el Registro Distrital No. 5064 de 2013.

    1.2 Pretensiones

    La accionante A.P.P.R. demandó el 4 de abril de 2013 el acto de elección de A.E.C.L. como Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Fontibón, y por consiguiente solicitó:

    1.1.1 Declarar la nulidad del Decreto Distrital No. 057 de 12 de febrero de 2013.

    1.1.2 Como consecuencia de la declaración anterior, ordenar que la JAL de Fontibón realice nuevamente el procedimiento para conformar la terna para la designación o elección del Alcalde de esa localidad.

    1.3. Normas violadas y concepto de violación

    La demandante funda su demanda en los artículos 16 del Decreto 084 de 2012 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, pero todos los cargos se centran en la violación de la primera norma enunciada, así:

    Los ediles de la JAL de Fontibón, contrario a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 084 de 2012, votaron dos veces y por dos candidatos diferentes. La primera vez cuando conformaron la terna con O.B.Z., E.A.M.C. y J.P.B.O., y la segunda al incluir a A.E.C.L., en reemplazo de la candidata que renunció, y manteniendo el nombre de los dos ternados inicialmente.

    Se afirma en el escrito de demanda, que los ediles de la JAL de Fontibón al excluir de la terna a la candidata J.P.B.O. tenían que celebrar una nueva votación para conformar nuevamente la terna, pudiendo mantener a los dos primeros candidatos y elegir de manera responsable un nuevo integrante con votación nominal de todos y cada uno de los miembros de la Corporación por el candidato de su preferencia, y no solo proceder a cambiar a la mujer.

    Por tanto, se aduce que los ediles que participaron en la integración de la primera terna votaron dos veces, porque lo hicieron inicialmente para conformarla y después por la candidata A.E.C.L., en reemplazo de la única mujer ternada.

    No se realizó votación por cada uno de los candidatos nominalmente, como dispone la ley, así el resultado hubiere sido mantener ternados a O.B.Z. y E.A.M.C..

  2. Contestación de la demanda

    2.1 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

    Se opuso a las pretensiones de la demanda y para ello sostuvo que el Distrito Capital cuenta con un régimen especial consagrado en el Decreto Ley 1421 de 1993, que faculta al A.M. para la designación de los alcaldes locales de ternas remitidas por las Juntas Administradoras Locales-JAL, que deben conformarse por el sistema de cociente electoral.

    Agregó que los artículos 84 y 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 fueron reglamentados por el Decreto Nacional 1350 de 2005, en lo correspondiente a la integración de las ternas para la designación de alcaldes, reglamentación que debe entenderse en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Estado sobre la...

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