Providencia nº 11001010200020140001000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489689834

Providencia nº 11001010200020140001000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

2535555317500

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de enero de 2014

Aprobado según Acta No. 002 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400010 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionados :

Jurisdicción Ordinaria Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao - Cuaca y la Indígena - Cabildo Indígena - Resguardo Canoas del mismo Departamento.

Tema:

Diligencias contra H.C., por el presunto delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Agravado.

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la justicia ordinaria representada en el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de Santander de Quilichao - Cauca y la Indígena - CABILDO INDÍGENA - RESGUARDO CANOAS del mismo Departamento, para conocer la actuación penal adelantada contra el señor H.C., por el presunto delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Agravado.

ANTECEDENTES

Hechos. Del escrito de acusación del 2 de septiembre de 2013, hecho por la Fiscalía tercera Seccional de Santander de Quilichao - Cauca, se extraen de la siguiente manera:

"Los hechos materia de investigación fueron denunciados por la señora G.T.C., madre de la menor M.V.T., de 13 años de edad, quien el día 25 de enero de 2012 informó ante la URI de la Fiscalía General de la Nación en esta ciudad, que a principios de mes envió a su hija M.V.T con la tía de nombre A.L.T. para que le practicaran unos exámenes médicos requeridos para la matrícula en el colegio, y se enteró por su hermana A.L. que en los exámenes se había detectado que la niña M.V.T se encontraba en estado de embarazo. La denunciante le preguntó a su hija quien era el padre de la criatura que estaba esperando y ella respondió que era el señor "T.", compañero permanente de la madre de la denunciante, abuela de la víctima, quien vive con ellas y el resto de su familia en la vereda "El Águila" de Santander, comprensión del Resguardo Indígena de "Canoas". La denunciante aportó copia de ecografía tomada a la niña M.V.T el día 25 de enero de 2012 en el Hospital Francisco de P.S., en la que se diagnosticó embarazo de siete (7) semanas, por lo que se asume que la relación sexual debió ocurrir a finales de noviembre o principios de diciembre de 2011.

La menor M.V.T., fue valorada médicamente el día 26 de enero de 2012 por la Dra. D.M.S., médico del Hospital Francisco de P.S., quien determinó que la menor presentaba hímen festoneado, íntegro, elástico, que no descarta acceso carnal; se evidenció embarazo de 7.6 semanas. La víctima relató a la perito médico que desde hacía aproximadamente dos (2) meses antes del examen venía siendo abusada sexual mente por penetración por el abuelastro (esposo de la abuela), es decir por el señor H.C., siendo la fecha del último hecho el 24 de enero de 2012, o sea el día anterior a la valoración médica. En dicha valoración, se dejó constancia que se tomaron muestras de frotis vaginal con escobillón, para detectar presencia de espermatozoides, las que fueron remitidas al laboratorio de genética de medicina legal para su análisis. Se allegó a la indagación el resultado de la búsqueda de espermatozoides practicada por el laboratorio de Biología Forense del instituto de Medicina legal de Cali, en donde mediante informe pericial investigación de semen en manchas N°DRSOCCDTE-LBIF-0056-2012, de fecha 10 de abril de 2012, la Dra. A.R.P. observó presencia de espermatozoides en las muestras remitidas y tomadas a la víctima M.V.T.

La víctima fue valorada así mismo por el perito psicólogo del ICBF del centro Zonal Norte, Dr. A.G.M., quien entrevistó a la menor M.V.T, en la que hace un relato de las circunstancias de abuso sexual vivido por ella desde hace aproximadamente dos (2) meses antes de la primera valoración, (27 de enero de 2012), en su casa de habitación de la vereda "El Águila de Santander, por parte del imputado señor H.C., compañero permanente de su abuela materna; la víctima dijo que Ud. le tocaba su cuerpo, la besaba, le acariciaba la vagina, dándole a entender al perito que Ud. tuvo relaciones sexuales con ella; agregó la víctima que Ud. señor H.C. le decía que se fueran a vivir, que si ella quedaba embarazada Ud. respondería. Luego que se supo del embarazo de la niña, la familia le preguntó a Ud. señor C. acerca de los hechos y Ud. respondió que la niña se lo había buscado. El perito psicólogo dictaminó una situación de abuso sexual incestuoso, en donde el presunto agresor es un miembro de la familia de la víctima (esposo de la abuela materna), que originó un embarazo no deseado que se habría terminado voluntariamente, procedimiento amparado por la ley" (fl.24 c.o- Sic para lo transcrito).

R. de lo actuado.

* Una vez conocido los hechos, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao - Santander, solicitó ante los Juzgados Penales la Audiencia Preliminar Reservada de Orden de Captura para el 25 de enero de 2013 (fls.1-4 c.o.).

Entonces, le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santander de Quilichao - Cauca, donde la Fiscalía acudió a solicitar la orden de captura contra H.C., identificado con la C.C. N°10.483.587 "Alias Tito", de estado civil unión libre con la señora Y.C., nacido el 13 de octubre de 1958, agricultor residente en la vereda El Águila, trigueño, contextura obesa, ancestro racial indígena, al existir indicios de su autoría del delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, Agravado, previsto en los artículos 208 y 209 - numerales 5 y 6 y 211 del Código Penal, según los hechos denunciados por G.T.C. madre de M.V.T, tenorio de 13 años, quien el 25 de enero de 2012 informo a la Unida de Reacción Inmediata U.R.I., que a principio del mes de enero de 2012, envió a su hija con una tía para unos exámenes médicos, los cuales determinaron que se encontraba en embarazo y la menor respondió que el papá era el señor T., compañero permanente de su abuela de la víctima, quien vivía con su grupo familiar en la vereda El Águila, aportando como elemento probatorio la ecografía y la valoración sexológica, la toma de muestra de frotis vaginal con escobillón; informe de presencia de espermatozoides en la muestra evidenciándose el acceso carnal con penetración.

Señaló el Juzgado que lo anterior comportaba la detención preventiva, por tanto ese despacho debería expedir la correspondiente orden de captura contra de H.C., C.C. N°10.483.587, con vigencia de un año, prorrogable tantas veces fuere necesario de conformidad con los artículos 298 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011 - artículo 56, según el tramite establecido en el artículo 299 ibídem, modificado por la Ley 1142 de 2007- artículo 20. No hubo recursos (fls.9-10 c.o.). Así se libró la orden de captura N°012 del 7 de marzo de 2013 (fl.11 c.o.).

El día 13 de julio de 2013, ante el Juzgado Promiscuo con Función de Garantías de Caldono - Cauca, se adelantó la diligencia de legalización de captura; formulación de imputación y medida de aseguramiento, donde luego que el ente acusador - la Fiscalía, solicitó la legitimación y la defensa del imputado asiente la no violación de derechos, sin objeción alguna.

El Juzgado concluyó que existía causa legal para la privación de la libertad del indiciado.

Luego la Fiscalía procedido a la formulación de cargos al indiciado H.C., por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, Agravado, tipificado en el artículo 208 del Código Penal, conforme al numeral 5 y 6 del artículo 211 ibídem, sancionado con prisión de 16 a 30 años, con base en los hechos resumidos así: "La señora madre de la menor M.V.T., de 13 años de edad, después de que se le practicaran una pruebas médicas estableció que su hija estaba en embarazo y al preguntarle que quien era el papá del niño respondió que era "T.", sobrenombre del imputado H.C., quien es el esposo de la abuela de la niña y que para entonces convivía con la menor en la misma casa, además que el imputado la tocaba y que la había penetrado en su vagina con su órgano sexual y había eyaculado dentro de la misma en múltiples ocasiones, que el imputado le decía que si llegaba a quedar embarazada el respondería que no se preocupara. Luego ante el requerimiento que le hiciera la familia de la menor al imputado respondió que la niña se lo había buscado. Posteriormente se procedió hacer un degrado del feto y se tomó muestras del mismo" (sic).

El imputado dijo entender la formulación de cargos, pero al preguntársele si se allanaba a los cargos, previa observación del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a que no tenía rebaja por cuanto la víctima era una menor de edad, concediéndose además recurso por intermedio de la defensa, se negó a hacerlo, guardando silencio de lo cual se dejó constancia.

El Juzgado conforme a la petición de la Fiscalía, en cumplimiento al numeral 1 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y los artículos 308,309,310,311,312 y 313 del Código Procesal Penal decretó la detención preventiva en establecimiento carcelario del imputado H.C., ordenó el giro de la boleta de detención ante el Director de la Cárcel Judicial del Circuito - R.L.B., además de las comunicaciones de rigor. Sin recursos quedó en firme la decisión (fls. 17-19 c.o)

La Fiscalía Tercera Seccional de Santander de Quilichao - Cauca, el 2 de septiembre de 2013, presentó escrito de acusación y solicitó la audiencia para el efecto.(fls.23-27 c.o.).

* La Audiencia de Formulación de Cargos se adelantó el día 14 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao - Cauca, donde la Fiscalía anunció la adición del escrito de acusación. Por su parte el representante de las...

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