Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-00341-01(1078-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493195930

Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-00341-01(1078-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO IMSALUD - Jefe de División Administrativa y Financiera cargo de libre nombramiento y remoción / RENUNCIA – Manifestación libre y espontánea / SOLICITUD O INSINUACIÓN DE RENUNCIA - No afecta la legalidad de los actos de retiro

Para obtener la nulidad del acto, no basta simplemente con exponer argumentos, resulta necesario además, en asuntos como el presente, que se pruebe el componente coercitivo que influyó en el quebranto de la voluntad de manera tal, que indefectiblemente se haya visto compelido a renunciar. (…) Por lo demás, de un lado, no puede aceptarse que un funcionario como el actor, que sin duda alguna ocupaba un cargo que requiere determinadas calidades profesionales, condiciones intelectuales y experiencia, como la acreditada en su hoja de vida, que hizo una clara manifestación voluntaria de renunciar, exprese razones y vicios que afectaron su voluntad por el constreñimiento planteado, que dentro del plenario no logró demostrar. En las anteriores condiciones, se concluye que la renuncia presentada por el actor al cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera de la Empresa Social del estado IMSALUD, reúne la totalidad de los requisitos o elementos característicos previstos en los artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 y 113 del Decreto 1950 de 1973 esto en la medida en que, se repite, fue un acto propio, con un sólo fin y espontáneo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 / DECRETO 1950 DE 1973

RENUNCIA – Retiro del servicio / RENUNCIA – Recuento normativo / EMPLEADOS PROVISIONALES Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Aplicación de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973

Causal de retiro de la cual disponen, en igual forma, los empleados nombrados en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción en el momento en que así lo manifiesten, esto, con carácter libre, voluntario e inequívoco, y en los términos previstos en los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, aplicables a dichos servidores ante la falta de regulación concreta, en relación con su forma de desvinculación por renuncia regularmente aceptada. De otra parte, la Sala no pasa por alto que esta Corporación ha señalado en reiteradas ocasiones que la solicitud o insinuación de renuncia a los funcionarios o empleados que ejerzan funciones de dirección, manejo y confianza no afecta la legalidad de los actos de retiro, pues dicha facultad obedece a la oportunidad que la ley le otorga a los nominadores de reorganizar el servicio mediante el cambio de su subalternos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 / DECRETO 1950 DE 1973

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO IMSALUD – Naturaleza jurídica del cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera

De lo anterior se colige que el cargo Jefe de División Administrativa y Financiera de la Empresa Social del Estado IMSALUD es del nivel Directivo de libre nombramiento y remoción, pues de conformidad con el manual de funciones y el organigrama de la entidad, su ejercicio implica un alto grado de confianza, comoquiera que tiene asignadas funciones de asesoría institucional así como asistenciales y de apoyo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 54001-23-31-000-2001-00341-01(1078-10)

Actor: J.A.N.R.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA - E.S.E. IMSALUD Autoridades Municipales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo demandó del Tribunal Administrativo de Norte de Santander la nulidad de la Resolución 0456 del 4 de diciembre de 2000, expedida por el Gerente de la Empresa Social del Estado IMSALUD, mediante la cual aceptó su renuncia al cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la E.S.E. IMSALUD y en solidaridad al Municipio de San José de Cúcuta a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría sin solución de continuidad, y al pago de las prestaciones sociales y salariales y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de la aceptación de su renuncia hasta la fecha en que se haga efectiva la sentencia que ordene su reintegro.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala:

J.A.N.R. se desempeñó en diversos cargos en la E.S.E. IMSALUD desde el 30 de agosto de 1999.

Dada su idoneidad profesional el alcalde de San José de Cúcuta mediante Decreto lo designó en diversas oportunidades como Director del Instituto Municipal de Salud y como Gerente encargado de la E.S.E. IMSALUD, regresando al cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera como consecuencia del proceso de selección que se encontraba en curso para elegir al titular del cargo hasta el 4 de diciembre de 2001 fecha en la que fue aceptada su renuncia.

Mediante Decreto 0547 del 29 de noviembre de 2000 y como consecuencia del cambio del gabinete municipal se produjo el relevo del Gerente de la E.S.E. IMSALUD, el cual, por el simple hecho de cumplir compromisos políticos, tomó la decisión de llamar a varios funcionarios de la entidad entre los que se encontraba el actor, para solicitarles las renuncias a sus cargos de manera inmediata so pena de declararlos insubsistentes, como efectivamente ocurrió con algunos funcionarios de la entidad que no presentaron su renuncia.

Como consecuencia de esta reunión presentó la renuncia de su cargo, aceptada mediante el acto administrativo demandado, por lo cual, no obedeció al deseo libre e inequívoco de separarse del servicio.

La persona que lo reemplazó no reunía los requisitos y la experiencia exigida, lo que trajo como consecuencia el desmejoramiento del servicio.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

- Constitución Política: Artículos 1, 2, 6, 14, 25 y 209.

- Decreto Ley 2400 de 1968: Artículo 27.

- Decreto 1950 de 1973: Artículos 110 a 116.

- Decreto 2464 de 1970.

Como concepto de violación contra las normas invocadas expresa:

El acto administrativo demandado fue expedido con desviación de poder y falsa motivación, comoquiera que las renuncias deben ser reflejo de la voluntad espontánea del empleado, y en ningún caso debe ser presionado. En el presente asunto el Gerente de la Empresa Social del Estado IMSALUD vulneró el debido proceso al exigir bajo presión indebida la renuncia del actor al cargo que desempeñaba en la entidad demandada.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Empresa Social del Estado IMSALUD

La Empresa Social del Estado IMSALUD mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar...

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