Sentencia nº 14 1998 00508 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495797363

Sentencia nº 14 1998 00508 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, 17 de Abril de 2013

Número de sentencia14 1998 00508 01
Fecha17 Abril 2013
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

República de Colombia

Departamento del Valle del Cauca

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CIVIL

EJECUTIVO SINGULAR

R.. No. 76001-31-03-014-1998-00508-01 (827)

Magistrado Ponente: J.J.V.

ESTA PROVIDENCIA FUE APROBADA SEGÚN ACTA No.28 DE LA FECHA.

S. de Cali, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

La Sala decide la apelación de la sentencia procedente del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR adelantado por VALLA MOVIL JAGOR LTDA. en contra de G.A.P.C., por la cual se ordenó seguir adelante la ejecución y condenó en costas al demandado.

ANTECEDENTES

Los antecedentes se compendian de la siguiente manera:

  1. - La parte demandante pide se libre mandamiento de pago en contra del demandado y a su favor por $9.000.000.oo de pesos como capital contenido en la factura No.0130 más los intereses moratorios liquidados a la tasa del 5.5% mensual desde el 25 de agosto de 1997 hasta al pago de la obligación.

    Expresa que el demandado adeuda a la empresa demandante las sumas de dinero demandadas contenidas en la factura No.0130 de 25 de agosto de 1997, que se refiere a pauta publicitaria que el demandado no ha cumplido.

    Previa inadmisión se realizó diligencia de reconocimiento y constitución en mora respecto de la factura presentada para el cobro ejecutivo en la que el demandado manifestó “Sí reconozco el documento como en él está consignado este corresponde a un contrato de alquiler de unas vallas publicitarias, el cual suscribí de mi puño y letra en razón a que ni contiene cantidades ni precio unitario, es de anotar que allí está consignado la forma de pago, la firma que allí aparece es a mía”. (fl.17 Cdo. P..)

  2. - Notificado el demandado de la orden de pago, presentó como excepciones: (1) “El negocio juridicio que dio origen al titulo valor que se pretende hacer valer en la presente acción, es un contrato de arrendamiento, documento privado fechado el quince (15) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997), en el cual según la cláusula segunda, me comprometi a cancelar el alquiler de unas vallas publicitarias, con dos cheques, los cuales entregué y fuerón recibidos por el representante Legal de la empresa Valla Movil Jagor Ltda., dando asi cumplimiento por mi parte a lo pactado”, considera que el proceso ordinario es el adecuado para dirimir la controversia contractual; (2) “Omisión de los requisitos que el titulo valor debe contener y que la Ley no supla expresamente”, y, (3) “El pago parcial de la obligación que dio origen al titulo valor que se pretende hacer valer en la presente acción”, afirma que ha pagado $7.000.000 de pesos en efectivo y que el saldo es $2.000.000,oo de pesos.

  3. - Trasladadas las excepciones la parte demandante se pronunció manifestando que efectivamente existió un contrato de arrendamiento de vallas publicitarias por el valor de $17.500.000 de pesos en razón del proceso electoral en el que participaba el demandado, aclara que a ese valor se le hizo descuento por 48.57% “pero solo para efectos de la presentación del Sr. Prado de dicho documento en esas condiciones para los trámites del proceso electoral en el que estaba involucrado”; sostiene que el descuento en la realidad no se hizo, la obligación del demandado a su favor siempre fue de $17.500.000,oo, la forma de pago consistía en una cuota inicial de $8.500.000 pesos (saldo $9.000.000), de los cuales el demandado pagó $7.000.000 de pesos, quedando insolutos $1.500.000 de la cuota inicial, esa cantidad sumada al saldo de la obligación da la suma de $10.500.000 pesos, de este último saldo intentó pagar $9.000.000 con dos cheques que presentados para el cobro fueron devueltos por carencia de fondos, luego de agotada la etapa probatoria, las partes alegaron y finalmente se dictó el fallo contra el cual el demandado apela para que se revoque.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RECURSO DE APELACIÓN

    Repasado el trámite y la actuación procesal sin encontrar defectos adjetivos, la Juez pasó a verificar el cumplimiento de los requisitos de la factura cambiaria de compraventa, después de afirmar que no puede crearse sino como resultado de una compraventa, considera: “Este mismo principio nos lleva a concluir y tener por cierto que las cuestionadas “facturas cambiarias de compraventa” no corresponden a una venta de mercancías y menos ha habido entrega real y material de tales bienes, por sustracción de materia, pues no estamos en presencia de un verdadero contrato de compraventa, ésta sola circunstancia es suficiente para desnaturalizar o desvirtuar la existencia de tales documentos como títulos valores”; sin embargo, pese a no tenerlo como título valor, estimó ilesa la condición de título ejecutivo (art.488 C.P.C.), seguidamente examinó la prueba para concluir que “dan al traste con las excepciones formuladas por el en demandado, entre ellas, la denominada, pago parcial, por cuanto no se demostró con documentos ni con otro medio de prueba distinto, la cancelación de parcial de la obligación que aduce dentro de su excepción (…) De todo esto se establece que el demandado se comprometió a pagar a favor de la entidad demandante la suma de Nueve Millones de Pesos ($9.000.000), los cuales eran pagaderos mediante dos títulos valores (cheques), el primero de ellos con vencimiento el día 05 de Septiembre de 1997 por valor de $4.500.000 y el segundo el día 20 de Octubre del mismo año por igual valor, obligación que se deriva del alquiler de unos espacios publicitarios (vallas) dentro de las cuales el demandado fijo su publicidad electoral, obligación que se plasmó en el documento que sirve de título valor (factura cambiaria de compraventa), del mismo sí se deriva un título ejecutivo claro, expreso y exigible en contra del demandado, tal como...

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