Providencia nº 11001010200020140028600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496057062

Providencia nº 11001010200020140028600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2014

Aprobado según Acta No. 012 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400286 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones Penal e Indígena.

Autoridades:

Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caloto (Cauca) y el Cabildo Indígena del Resguardo de M.P. (Cauca).

Indiciada:

Y.A.T.M..

Decisión:

Se remite a La Jurisdicción Penal Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria representada en el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CALOTO (CAUCA) y la Jurisdicción Indígena, en cabeza del CABILDO INDÍGENA DEL RESGUARDO DE M.P. (CAUCA), para conocer la actuación penal adelantada contra la señora Y.A.T.M., por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, por hechos acaecidos el día 29 de noviembre de 2013, en la vía que conduce del Municipio de Caloto (Cauca) al Municipio de El Palo del mismo Departamento.

ANTECEDENTES

Se encuentra en la carpeta remitida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CALOTO (CAUCA), el escrito de acusación y aceptación de cargos, presentado por el Fiscal Seccional de Caloto contra el señor Y.A.T.M., en el cual se narran los siguientes hechos:

"1. Según informe dela Policía de vigilancia para casos de captura en flagrancia, se tiene que el 29/11/2013, personal de la Policía Nacional, en conjunto con el ejército Nacional, en puesto de control a la altura del sector Cementerio, vía Caloto a El Palo, siendo aproximadamente las 10:30 horas am, se le hace la señal de pare al vehículo de servicio público, se procede a su respectiva requisa, encontrándose una caja en cuyo interior se encontraron tres (3) paquetes que envueltos en cinta adhesiva , color café y dentro de los mismos una sustancia con características propias de la base de coca. En dicha caja de cartón, se encontró un cuaderno argollado color amarillo y azul cuadriculado, perteneciente a YIMMI A. TENORIO.

  1. Se procede a la verificación de la documentación de los pasajeros, encontrándose a Y.A.T., quien en su momento se identificó con una tarjeta de identidad y que finalmente fue señalado como el responsable del contenido de dicha caja de cartón, motivo por el cual se procede a su captura (...), pero que por probables asuntos de identificación, queda en libertad.

  2. La sustancia incautada es sometida a la prueba de identificación preliminar homologada (P.I.P.H.) por parte del servidor del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. (...), indica que arroja un PESO NETO DE CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO (4054.4) GRAMOS y preliminar positivo para COCAÍNA Y SUS DERIVADOS"(Sic a lo transcrito).

RESEÑA DE LO ACTUADO: El día 4 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Caloto (Cauca), audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento, diligencia en la cual, el sindicado se allanó a la imputación efectuada por parte de la Fiscalía consistente en el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, contemplado en el artículo 376 del Código Penal, imponiendo como medida de aseguramiento la detención preventiva en establecimiento de reclusión, decisión que no fue objeto de apelación alguna.

El día 15 de enero de 2014, la Gobernadora del Cabildo Indígena de M.P., allegó a las diligencias penales, escrito por medio del cual solicita que "el caso del J.Y.A.T.M., sea trasladado al Cabildo Indígena de Moscoso para ser sancionado de acuerdo a usos y costumbres, lo anterior teniendo en cuenta que el mencionado es comunero de este Resguardo y se encuentra en el listado censal que se lleva en esta parcialidad, además que en el momento de la captura a un no tenía 18 años, por lo tanto era menor de edad" (Sic a lo transcrito).

La Fiscalía Seccional de Caloto, presentó escrito de "ACUSACIÓN CON ACEPTACIÓN DE CARGOS", siendo celebrada la respectiva diligencia de Audiencia de Individualización de Pena y Sentencia, el día 27 de enero de 2014, dentro de la cual una vez instaurada, ese Despacho entró al estudio de la petición presentada por la Gobernadora del Cabildo Indígena de M.P., señalando que no se cumplen en el asunto los factores que se han determinado por la jurisprudencia, para remitir las diligencias penales a la Jurisdicción Especial Indígena, porque si bien se cumple el requisito subjetivo dado que está acreditada por parte de la autoridad indígena, no se cumple con el elemento territorial, teniendo en cuenta que los hechos y la captura se produjo por fuera de la jurisdicción del territorio indígena.

Expuso la Juez del caso, que tratándose el delito imputado al señor TENORIO MULCUE, de una conducta que afecta a toda la comunidad, su juicio debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria, siendo además que frente al aspecto institucional y orgánico, no existe demostración que permita conocer las costumbres, trámites y procedimientos que se puedan llevar al interior del Cabildo Indígena de M. para juzgar esta clase de asuntos, antecedentes estos necesarios para establecer si el Resguardo cuenta con el poder coercitivo que se requiere en casos como el allí investigado.

Por lo anterior, dispuso la remisión a esta Superioridad, para que definiera qué Jurisdicción es la competente para investigar y juzgar al señor Y.A.T.M., decisión que no fue objeto de recurso alguno.

El representante de la Fiscalía solo tomo el uso de la palabra para puntualizar que el procesado al momento de su captura no era menor de edad, quien contaba para esa fecha con 18 años y 2 meses.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos trabados entre distintas jurisdicciones, conforme los numerales 6 del artículo 256 de la Constitución Política y 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

FUERO INDÍGENA ALCANCE Y ELEMENTOS:

Prima facie resulta oportuno señalar que fue voluntad del Constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporó en el texto de la Carta Magna una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su "integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos..."

Fiel reflejo de lo anterior es el mandato que prevé el artículo 246 Superior que consagra:

Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional

A su vez, la Corte Constitucional en pronunciamiento C-139 de 1996 al estudiar y fijar el alcance del canon ya referido enseñó:

"El análisis del artículo 246 muestra los cuatro elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR