Sentencia nº Sentencia Nº 05001 31 03 010 2007 00398 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 498035915

Sentencia nº Sentencia Nº 05001 31 03 010 2007 00398 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 13 de Marzo de 2012

Número de sentenciaSentencia Nº 05001 31 03 010 2007 00398 01
Número de expediente05001 31 03 010 2007 00398 01
Fecha13 Marzo 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, trece de marzo de dos mil doce

Se procede a decidir el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, demandada y llamada en garantía contra la sentencia proferida por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el quince de abril de 2010, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual adelantado por MÓNICA DE LOS DOLORES A.G., A.D.J.J. C., quienes actúan en su propio nombre y en calidad de padres y representantes legales del menor D.A.J.A. contra J.F.C.Z., A.C.A. y FLOTA LA MILAGROSA S.A.

La Sala de Decisión, previa deliberación del proyecto presentado por el Magistrado ponente, D.R.L.C.M., aprobó el mismo, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

• El 18 de febrero de 2006, a las 20:40 horas, en la carrera 33 B con

la calle 41 de esta ciudad, el bus de placas TIL 965 afiliado a FLOTA LA MILAGROSA S.A., atropelló al menor D. JIMÉNEZA., momentos en que el vehículo referido venía subiendo por la calle 41 hacia el oriente.

• Al tomar la curva en la esquina hacia la carrera 33 B, el conductor pegó el vehículo al andén, arrollando con la llanta trasera izquierda al menor quien se encontraba en el borde del andén.

• Como consecuencia del accidente el menor sufrió escoariaciones y laceraciones en región posterior del tórax, trauma de uretra con sangrado e imposibilidad para la micción, tráuma de pelvis con equimosis en la región lumbar, laceraciones en todo el dorso y piernas. Como diagnóstico definitivo fractura de pelvis, estenosis secundaria de 2 C.M y ruptura de uretra.

• Fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas.

• Se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 45 días y secuelas como deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente debido a una sonda a nivel de pared del abdomen, perturbación funcional del órgano de la micción de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la cópula de carácter permanente.

• El menor tiene que usar sonda quirúrgica de cistostomía que va de la vejiga a través de la pared abdominal por la cual se conducen los líquidos de la vejiga; sonda y bolsa que deben ser cambiadas cada cuatro días.

• Las lesiones, las secuelas y el objeto ajeno al cuerpo deberá soportarlos de por vida.

• El menor no puede correr, saltar., jugar, rodar por el piso, hacer contorsiones con su cuerpo, realizar deporte, sentarse con la espalda recta, sólo duerme en posición boca arriba.

• El menor manifiesta un dolor permanente en el pene.

• La madre del menor debió abandonar su trabajo como terminadora de calzado actividad por la cual recibía $18.000.oo diarios, a fin de dedicarse al cuidado de su hijo por cuanto el mismo requería cuidados personales, acompañamientos a las citas médicas, a los tratamientos y a las cirugías.

• El conductor del vehículo fue declarado contraventor responsable por infringir las normas de tránsito mediante resolución 053 del 16 de enero de 2007, exonerando de toda responsabilidad al menor.

• Para el momento de los hechos el vehículo se encontraba afiliado a FLOTA LA MILAGROSA S.A., siendo su propietario J.F.C.Z., cubierto por póliza de responsabilidad civil extracontractual de COLSEGUROS S.A.

• Al menor se le causaron perjuicios patrimoniales consistentes en daño emergente pasado por $2.580.000 y cambio de sonda de cistostomía.

• La madre, lucro cesante pasado, por los salarios dejados de percibir para prestar cuidados al menor por $6.555.600.

• Los demandantes, daño emergente futuro, consistente en gastos de transporte, copagos, gastos médicos y gastos en material.

• Lucro cesante futuro por la merma de capacidad laboral del menor por valor de $63.243.868,80.

• Lucro cesante futuro debido a la incapacidad médica del menor por un año y la recuperación requerida por $5.204.400.

• Perjuicios morales por el dolor padecido por el menor.

• Perjuicios fisiológicos por la pérdida funcional de un miembro de la anatomía humana por el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales.

• Daños sexuales, porque nunca podrá tener relaciones sexuales.

• Los padres sufrieron perjuicios morales, 70 SMMLV para la madre y 25 para el padre.

Con base en lo expuesto, los demandantes pretenden:

• Que se declare a los demandados, civil y solidariamente responsables, de los daños y perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales ocasionados a los demandantes.

• Como consecuencia de lo anterior se ordene indemnizar las siguientes sumas:

Daño emergente pasado a favor de la madre $ 2.580.000.

Daño emergente pasado por concepto de cambio de sonda cistostomía $2.000.000.

Lucro cesante pasado para la madre representado en los salarios dejados de percibir $6.555.600.oo

Daño emergente futuro que sufrirán los padres del menor hasta que alcance la mayoría, representados en los gastos de transporte, copagos, gastos médicos y gastos en material que comprometa el sostenimiento por medio del cual se haga el desalojo de los desechos líquidos de la vejiga la cual deberá hacerse en abstracto o conforme se pruebe en el proceso avaluado según el trámite de los artículos 307 y 308 del C. P.C.

Daño emergente futuro del menor: que se tasará desde el momento en que éste alcance la mayoría de edad hasta el momento determinado por el promedio de vida útil en Colombia, solicitó condena en abstracto representada en los gastos de transporte, copagos, gastos médicos y gastos en material, y gastos de cualquier otra índole que comprometa el sostenimiento por medio del cual se haga el desalojo de los desechos líquidos de la vejiga, de acuerdo a lo que se demuestre en el proceso y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 307 y 308 del C. P. C.

Lucro cesante futuro, en cuanto las lesiones implican una merma en la capacidad laboral del menor, las que se calculan en la suma de $63.243.868.oo

Lucro cesante futuro para el menor, debido a la incapacidad médica de un año por la suma de $5.204.400.oo

Perjuicios extrapatrimoniales subjetivos en favor del menor, equivalentes a 600 SMLMV.

Objetivos, que se condene en abstracto a los demandados al pago de los perjuicios que por este orden se le ocasionaron al menor conforme a lo que se llegue a probar para que sean evaluados conforme a los artículos 307 y 308 del C. PC.

Perjuicios fisiológicos por el equivalente a 50 SMLMV a favor del menor.

Perjuicios estéticos a favor del menor por el equivalente a 20 SMLMV.

Daños sexuales a favor del menor por el equivalente a 50 SMMLV.

Perjuicios morales subjetivos de la madre: por el equivalente a 70 SMLMV.

Perjuicios morales subjetivos del padre por el equivalente a 25 SMLMV.

• Que se indexen los conceptos antes señalados.

• Subsidiariamente, en lo tocante a los perjuicios materiales o patrimoniales se condene a lo que resulte probado en el proceso o en abstracto para que sean avaluados los perjuicios de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 307 y 308 del C. de P.C.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Mediante auto del doce de octubre de dos mil siete se admitió la presente demanda.

Notificados los demandados, se pronunciaron así:

• FLOTA LA MILAGROSA S.A. Y PROPIETARIO DEL AUTOMOTOR:

Aceptan algunos hechos como ciertos, pero la gran mayoría no les constan, por lo que deberán probarse. Se oponen a las pretensiones y proponen como excepciones culpa exclusiva de un tercero los familiares, porque la imprudencia y la negligencia se predican de los familiares de la víctima, al permitirle transitar por las calles sin persona que lo guiara y acompañara para sortear los peligros. Culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el menor debió estar en la acera a la espera de que el bus pasara. Culpa compartida, de no prosperar la anterior, en la medida que la víctima incidió en el resultado. Exagerado costo de los supuestos perjuicios morales, porque además de carecer de fundamento legal son exorbitantes. Falta de causa para pedir el lucro cesante pasado y futuro, en tratándose de un menor de edad que no supera los 12 años, no laboraba.

• EL CURADOR AD LITEN DEL CONDUCTOR:

Manifiesta no constarle los hechos los cuales deberán probarse; oponiéndose a las pretensiones.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

El codemandado - propietario del vehículo llamó en garantía a la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., admitido mediante auto del dos de mayo de 2008. La compañía aseguradora contestó expresando que los hechos del llamamiento son ciertos y que la póliza se encontraba vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

En lo referente a las pretensiones manifestó que responderá de la eventual indemnización dentro de los términos del contrato de seguros y propone como excepciones culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el proceder de ésta fue la determinante del resultado al irrumpir en la vía por donde transitaba el automotor sin que fuera avistado por el conductor. Reducción de la eventual indemnización, por la exposición de la víctima al peligro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2357 del C.C.L. del valor asegurado, el asegurador no podrá ser condenado a un valor mayor al estipulado en la póliza de seguro por el amparo de la responsabilidad civil extracontractual.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del quince de abril de 2010, folios 250 a 259 cuaderno principal, el fallador de primera instancia resolvió declarar responsables a los demandados de los perjuicios causados a los demandantes, condenándolos pagar al menor D.A.J.A. por perjuicios fisiológicos y daño a la vida en relación el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se haga efectivo, por daño moral el equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se haga efectivo el pago, a sufragar o reembolsar los valores que deban cubrirse por gastos médicos – hospitalarios- quirúrgicos y en general para el sostenimiento de desalojo de los desechos líquidos de la vejiga que requiera durante el transcurso de su vida.

A...

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