Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06730-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 499372262

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06730-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Noción / ACCION DE TUTELA - Presupuestos

Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991. Constituyen rasgos distintivos de esta acción: la inmediatez y la subsidiariedad. El primero apunta al amparo efectivo, concreto y actual del derecho fundamental que se dice vulnerado o amenazado. El segundo, condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental, salvo que el interesado invoque y demuestre estar sufriendo un perjuicio irremediable, hecho que haría procedente la tutela como mecanismo transitorio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

IUS VARIANDI - Concepto / IUS VARIANDI - Características / IUS VARIANDI - Generalidades en las entidades estatales / EJERCICIO DEL IUS VARIANDI - Entidades del estado / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Mayor grado de discrecionalidad para ordenar las reubicaciones territoriales de trabajadores por contar con una planta global y flexible / IUS VARIANDI - Los movimientos de personal deben obedecer a los requerimientos del servicio y salvaguardar los derechos fundamentales de los servidores públicos

El ius variandi es una de las expresiones o manifestaciones del poder de subordinación que sobre los trabajadores ejerce el empleador y se concreta en la facultad de éste para variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio, es decir, la potestad de modificar el modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de trabajo. En el ámbito de las entidades estatales pueden existir plantas de carácter global y flexible que facilitan los movimientos de personal con miras a garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y optimizar la prestación del servicio. Este tipo de organización de la planta de personal confiere un mayor grado de discrecionalidad para ordenar las reubicaciones territoriales de trabajadores, cuando así lo demande la necesidad del servicio, lo cual no vulnera, per sé, preceptos constitucionales…La Fiscalía General de la Nación es, precisamente, una de las instituciones que cuenta con planta global y flexible, lo cual se traduce en que allí opera una mayor discrecionalidad para ordenar traslados territoriales; pero incluso en instituciones como ésta, los movimientos de personal deben obedecer a los requerimientos del servicio y salvaguardar los derechos fundamentales, lo que implica la imposibilidad de crear condiciones menos favorables y el deber de respetar ciertas garantías mínimas para el empleado.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver Corte Constitucional, sentencias T-797 de 2005 y T-1498 de 2000

TRASLADO DE TRABAJADORES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado / TRASLADO DEL SERVIDOR PUBLICO - Condiciones / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Procedimiento para el traslado de trabajadores / TRASLADO DE TRABAJADORES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Procedimientos administrativos internos no pueden desconocer derechos de rango constitucional del trabajador / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCION DE TUTELA - Mecanismos ordinarios para solicitar el traslado de la tutelante no son idóneos ni eficaces para salvaguardar sus derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA - Mecanismo idóneo para amparar los derechos fundamentales del servidor público amenazados o vulnerados por el acto administrativo que disponga su traslado o que lo niegue siempre que se cumplan ciertos requisitos / IUS VARIANDI - Límites / TRASLADO DE TRABAJADORES - Un empleador en el ejercicio del ius variandi no puede desconocer los derechos fundamentales de las personas que prestan un servicio público

De conformidad con el artículo 45 de la Resolución No. 1501 de 2005, el traslado puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el servidor o perjuicios para la buena marcha del servicio. Adicionalmente, la Circular No. 0002 de 28 de febrero de 2011, expedida por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, el trámite del traslado se debe dar en los siguientes términos…En primer lugar, el funcionario debe solicitar el traslado, para lo cual es preciso i) diligenciar el formato FGN-30000-F-04, y (ii) anexar el dictamen o recomendación médica que certifique la necesidad de reubicar al servidor por razones de salud. En segundo lugar, la Oficina de Personal, los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, la Secretaría General y los servidores (solicitantes), deberán verificar que se cumpla los elementos señalados, que admiten la que se proceda a efectuar el traslado. Entonces, en caso de que todos consideren que se cumple con los mencionados requisitos, podrá expedirse el acto administrativo de traslado. A pesar de que la actora no ha realizado el procedimiento administrativo señalado, la Sala observa que en este caso, los mecanismos ordinarios previstos para solicitar el traslado de la tutelante no son idóneos ni eficaces, pues la respuesta negativa a su solicitud por esa vía resulta previsible…Por consiguiente, para la Sala es claro que, en caso de acudir a los mecanismos administrativos previstos para solicitar el traslado, estos resultan ineficaces, de modo que se trata de un caso excepcional en el que procede la tutela como mecanismo definitivo, a pesar de no haberse agotado los mecanismos previstos para obtener la protección de los derechos presuntamente conculcados. Adicional a lo expuesto, no es dable anteponer procedimientos administrativos internos de la entidad para desconocer derechos de rango constitucional, como el que es objeto de análisis por la Sala…La Corte Constitucional ha sido enfática en manifestar que un empleador, en el ejercicio del ius variandi, no puede desconocer los derechos fundamentales de las personas que prestan un servicio público…Entonces, todo servidor público que vea amenazados gravemente sus derechos fundamentales, en una de las tres hipótesis planteadas, por un acto administrativo que disponga su traslado o que lo niegue, puede acudir a la acción de tutela para efectos de garantizar su protección y evitar la consumación de dicho perjuicio…estableció que al ejercer el ius variandi, la entidad debía tener en cuenta las repercusiones y la trascendencia que ello tendría en los aspectos personales, filiales, sociales y clínicos que rodeaban a la tutelante, especialmente la relación con su grupo familiar

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 1501 DE 2005 - ARTICULO 45 / CIRCULAR 0002 DE FEBRERO 28 DE 2011

NOTA DE RELATORIA: En relación con los tres eventos en los cuales procede la acción de tutela contra el acto de traslado, consultar, Corte Constitucional, sentencias: T-120/97; T-532/96, y T-264/2005. Sobre el alcance y aplicación del ius variandi, ver, Corte Constitucional, sentencias: T-715/96, T-288/98, T-330/93, T-503/99, T-120/97 y T-264/2005, entre otras

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06730-01(AC)

Actor: C.B.B.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la providencia de 18 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección “A”- concedió el amparo solicitado por la señora C.B.B..

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

El 5 de diciembre de 2013 la señora C.B.B., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al trabajo en condiciones dignas, a la “estabilidad laboral” y a la “protección de la unidad familiar”.

2. Hechos

• Mediante Resolución No. 222 de 2 de febrero de 2006, la señora C.B.B. fue nombrada en el cargo de Técnico Administrativo II[1] de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación CTI en la ciudad de Medellín.

• En el mes de junio de 2008, la señora B., quien para esa época se desempeñaba en el cargo de Profesional Especializada II en provisionalidad, en la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín, fue trasladada a la ciudad de Bogotá, por necesidades del servicio, para ocupar el mismo cargo en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos.

• Indicó que desde el mes de noviembre de 2010 padece trastorno depresivo mayor severo, motivo por el cual ha debido someterse a un tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

• En los tres (3) años que la actora ha vivido en la ciudad de Bogotá, su EPS ha expedido incapacidades en varias ocasiones, tanto por motivos psiquiátricos, como por espasmos cervicales y dorsales debido a “stress extremo”[2].

• Distintos médicos laborales de la EPS SANITAS recomendaron en dos (2) ocasiones[3] al Director del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y, en cinco (5) oportunidades[4], al Departamento de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, efectuar su traslado de la Oficina de Protección y Asistencia, a otra unidad, en la que tuviera menos factores de riesgo psicosocial y su trabajo estuviera acorde con su preparación académica y perfil profesional.

• Mediante petición radicada el 27 de septiembre de 2013, la actora solicitó a la Sección de Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación, efectuar su...

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