- 18 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50454486

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46632

NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Imprenta Nacional de Colombia Republica de Colombia Diario o IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIII No. 46.632 Edicion de 56 paginas * M RESOLUCION NUMERO 021 DE 2007 La Directora General del Presupuesto Publico Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el articulo 1° de la Resolucion numero 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Politica Fiscal -Confis-, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion numero 010 del 26 de diciembre de 2006 del Confis, se aprobo el presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economia Mixta sujetas al regimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007;

Que el Gerente de la Sociedad Canal Regional de Television -Telecafe Ltda.- mediante comunicaciones numeros AAF-212-2007, AAF-285-2007 y AAF-331-2007 del 29 de marzo, 25 de abril y 14 de mayo de 2007, respectivamente, solicito una modificacion al presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa por valor de $1.121.645.000;

Que la Comision Nacional de Television mediante Memorandos numeros 46/07 y 52/07 del 10 de abril y mayo 2 de 2007, emitio concepto tecnico-economico favorable para la presente modificacion presupuestal;

Que el Coordinador Administrativo y Financiero con funciones de Jefe de Presupuesto de Telecafe Ltda., expidio el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de marzo 23 de 2007, que ampara la presente modificacion;

Que analizada la informacion con la cual se fundamenta la peticion y efectuado el estudio economico se debe proceder a la aprobacion de la modificacion, RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Sociedad Canal Regional de Television -Telecafe Ltda.- asi: ADICION INgresOs DISPONIbILIDAD INICIAL $800.000.000 tOtAl INgresOs $800.000.000 GASTOS FUNCIONAMIENTO $50.000.000 OPERACION COMERCIAL $750.000.000 tOtAl gAstOs $800.000.000 Articulo 2°

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Se permite informar a todos sus usuarios que por motivos absolutamente tecnicos, ajenos a la entidad, desde el dia 15 de abril de 2007 no se encuentra operando eficientemente su pagina de Internet www.imprenta.gov.co.

No obstante, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., como operador contratado para prestar los servicios de Internet de la Imprenta Nacional de Colombia, se encuentra adelantando las gestiones para restablecer el servicio.

NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones del Estado.

SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 15 de mayo de 2007.

La Directora General del Presupuesto Publico Nacional, Carolina Soto Losada.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 022 DE 2007 (mayo 15) por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Sociedad Canal Regional de Television -Teveandina Ltda.-, para la vigencia fiscal de 2007.

La Directora General del Presupuesto Publico Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el articulo 1° de la Resolucion numero 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Politica Fiscal -Confis-, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion numero 010 del 26 de diciembre de 2006 del Confis, se aprobo el presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economia Mixta sujetas al regimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007.

Que el Gerente General del Canal Regional de Television -Teveandina Ltda.- mediante comunicaciones numeros GTVA-0030, GTVA-0039, sin numero y GTVA-0049 de marzo 13, abril 23 y mayo 9 de 2007, respectivamente, solicito una modificacion al presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa por valor de $1.690.800.000.

Que la Comision Nacional de Television mediante Memorandos numeros 37/07 y 51/07 del 21 de marzo y 30 de abril de 2007, respectivamente, emitio concepto tecnico-economico favorable para la presente modificacion presupuestal.

Que la Coordinadora Financiera con funciones de Jefe de Presupuesto de Teveandina Ltda. expidio los Certificados de Disponibilidad Presupuestal numeros 1 y 2 de marzo 13 y abril 24 de 2007, respectivamente, que amparan la presente modificacion.

Que analizada la informacion con la cual se fundamenta la peticion y efectuado el estudio economico se debe proceder a la aprobacion de la modificacion, RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Sociedad Canal Regional de Television. -Teveandina Ltda.- asi: ADICION INgresOs INGRESOS CORRIENTES $1.690.800.000 tOtAl INgresOs $1.690.800.000 gAstOs LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA AVISA:

Que de acuerdo con la unificacion de la nomenclatura de Bogota, D. C., adelantada por Catastro Distrital, su nueva direccion es: CARRERA 66 N° 24-09 BOGOTA, D. C.

Bogota, D. C., viernes 18 de mayo de 2007 OPERACION COMERCIAL $1.690.800.000 tOtAl gAstOs $1.690.800.000 Articulo 2°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 15 de mayo de 2007.

La Directora General del Presupuesto Publico Nacional, Carolina Soto Losada.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 1143 DE 2007 (mayo 17) por medio de la cual se reconocen como deuda publica de la Nacion unas obligaciones surgidas en los contratos con garantias por concepto de ingresos minimos garantizados, y se ordena su pago mediante la emision de Titulos de Tesoreria TES Clase B El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el articulo 47 de la Ley 1110 de 2006, el articulo 29 de la Ley 344 de 1996, los Decretos 2126 de 1997 y 3732 de 2005 y la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 47 de la Ley 1110 de 2006 la Nacion podra reconocer como deuda publica las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Concesiones 'INCO', surgidas en los contratos con garantias por concepto de ingresos minimos garantizados, y cuando ello suceda se emitiran, para este efecto, bonos u otros titulos en condiciones de mercado, para lo cual debera surtirse el procedimiento previsto en el articulo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005, para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda publica y su pago mediante la emision de bonos estos se entregaran en condiciones del mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Credito Publico;

en todo caso, la emision de dichos bonos debera tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los titulos de deuda publica de la Nacion;

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005, los bonos que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico emita en desarrollo de lo previsto en dicha disposicion, pueden ser administrados directamente por la Nacion, o esta podra celebrar con el banco de la Republica o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administracion fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administracion y/o servicio de los respectivos titulos, en los cuales se puede prever que la administracion de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a traves de depositos centralizados de valores;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° de la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, mediante Resolucion numero 209 del 9 de marzo de 2007 del Instituto Nacional de Concesiones-INCO el Gerente General (E) de esta entidad resolvio pagar unas obligaciones surgidas del contrato con garantias por concepto de ingresos minimos garantizados numero 447 de 1994 liquidadas al 31 de marzo de 2007 a favor de la Concesion Sabana de Occidente S.A. con NIT 800.235.280-7;

Que el Gerente General (E) del INCO, en su calidad de Representante Legal de esa entidad, mediante oficios del 9 de marzo de 2007 y del 13 de abril de 2007, informo la aceptacion por parte del Representante Legal de la Concesion Sabana de Occidente S.A. del pago del valor adeudado de las obligaciones surgidas del contrato con garantias por concepto de ingresos minimos garantizados numero 447 de 1994 liquidadas al 31 de marzo de 2007 a favor de la Concesion Sabana de Occidente S.A. con NIT 800.235.280-7;

Que segun los citados oficios y las liquidaciones adjuntas debidamente aceptadas por el beneficiario arriba relacionado, el valor a reconocer y pagar mediante la emision de los Titulos de Tesoreria TES Clase b ascendera hasta veinte mil ochocientos cuarenta y un millones novecientos treinta y dos mil novecientos tres pesos ($20.841.932.903,00) moneda legal colombiana;

Que de conformidad con lo...

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