Sentencia nº 11001-6000-015-2010-08681-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 29 de Enero de 2014
Número de sentencia | 11001-6000-015-2010-08681-01 |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SALA PENAL
Lectura:
Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO
Radicado: 11001-6000-015-2010-08681-01
Referencia:
Delito:
Decisión:
Aprobado Acta N° 004 del 20 de enero de 2014
ASUNTO
La
HECHOS
El 27 de septiembre de 2010 aproximadamente a las 9:55 de la mañana, uniformados de la
Una vez los uniformados proceden a bajar a la retenida del vehículo en el que fue transportada, se percataron que ésta arrojó un monedero, y al verificar su contenido hallaron 23 cápsulas contentivas de sustancia que al ser sometida a la prueba preliminar de homologada –
ACTUACIÓN
El ente acusador ante el
El titular de la persecución penal radicó escrito de acusación el 1º de agosto de 2011[2], y el 16 de septiembre siguiente ante el
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 8 de marzo de 2013, la a quo indicó que la prueba recepcionada en juicio era contundente para declarar probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad de G.C., motivo por el cual la condenó como autora de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector “llevar consigo”, a 64 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso, no le concedió ningún subrogado penal ni mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
En el análisis probatorio aseguró que con la declaración rendida por el uniformado S.M.G.G. y las estipulaciones suscritas por las partes, quedó plenamente establecido que la procesada el día de su captura llevaba consigo sustancia estupefaciente –cocaína- con un peso neto de 4,2 gramos, lo cual supera ampliamente la dosis personal, que para éste caso la
IMPUGNACIÓN
El defensor solicitó la revocatoria de la sentencia emitida en primera instancia por considerar que con el único testigo de cargo no se da la certeza necesaria para condenar a la acusada, y que ante la falta de elementos materiales probatorios necesarios se genera una duda razonable.
También señaló que no puede pregonarse la efectiva vulneración del bien jurídico tutelado ya que G. no fue capturada mientras vendía o repartía la sustancia que portaba, ni se allegó elemento material probatorio por medio del cual se demostrara que efectivamente se trataba de cocaína.
Afirmó que en el presente caso el aprovisionamiento era exiguo, lo cual aunado a las imágenes fijadas en el álbum fotográfico conlleva a establecer claramente que la procesada es una persona adicta, situación que no fue debatida por la
Señaló que una pena tan alta para una dosis tan baja como la aquí incautada es desproporcionada, por lo tanto injusta, cuando ni siquiera se demostró que efectivamente le haya causado daño a la sociedad.
Como petición subsidiaria, solicitó tener en cuenta por principio de igualdad la tesis propuesta por la
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo objeto de la presente alzada fue proferido por una
La
En atención a que el apelante cuestionó la valoración de los elementos suasorios efectuada por la a quo e indicó que el recaudo probatorio no tiene la contundencia necesaria para proferir un fallo de carácter condenatorio, se procede a su análisis.
El delito por el que se profirió la sentencia de primer grado es el denominado...
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