Providencia nº 15001110200020140000701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507476438

Providencia nº 15001110200020140000701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 017 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 150011102000201400007 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Departamento de Boyacá; Ecovivienda y la Constructora de Vivienda de Interés Social - Unión Temporal la Estancia del Roble.

Accionante:

G.A.M.P..

Primera Instancia:

Improcedente

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Negado el impedimento de la Magistrada J.E.G. de G., procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora G.A.M.P. contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; DEPARTAMENTO DE BOYACÁ; ECOVIVIENDA y la CONSTRUCTORA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - UNIÓN TEMPORAL LA ESTANCIA DEL ROBLE.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la señora G.A.M.P., en el escrito de tutela del 16 de enero de 2014, del cual el A quo, hizo la siguiente síntesis:

"La señora G.A.M.P., identificada con la cédula de C.C. N° 40.025.841 de Tunja, manifestó que el Municipio de Tunja, la Gobernación de Boyacá y el Ministerio de Vivienda promueve la construcción del proyecto de vivienda de interés social La Estancia del Roble, para tal efecto se conformó una Unión Temporal encargada de adelantar la obra y ejecutar los recursos, esto es que el municipio realizó la vigilancia y supervisión del proyecto a través de Ecovivienda.

Indicó la accionante que fue favorecida en el sorteo de subsidios de vivienda que realizó el Ministerio de Vivienda y la Gobernación de Boyacá, para tal efecto el 27 de mayo de 2010, firmó contrato de promesa de compraventa a fin de que le fuera entregado uno de los apartamentos del proyecto Estancia del Roble y en dicho documento se fijó el 27 de mayo de 2011 como fecha para la entrega del inmueble, sin embargo más adelante se realizó un documento que modificó dicha promesa respecto al plazo para la firma de la escritura.

Sostuvo la señora M.P., que tramitó un crédito en una entidad financiera para cumplir con el requisito que exigía la unión temporal además constituyó un ahorro programado para que los dineros del mismo fueran entregados a la unión temporal encargada del proyecto de vivienda, sin embargo se venció la fecha para la firma de la escritura y entrega de la vivienda y a pesar de que en reiteradas oportunidades solicitó la entrega del apartamento no había recibido respuesta alguna por parte de las accionadas.

Enfatizó la accionante que el Banco Caja Social en donde tenía el ahorro programado ya había desembolsado los dineros a la constructora y pese a ello no le había sido entregado el inmueble con el que había sido favorecida vulnerando sus derechos fundamentales ya que era cabeza de familia y tenía un hijo a su cargo" (fls.1- 4 y 231-233 c.o. - Sic para lo transcrito)

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, la accionante solo pidió la protección a los derechos fundamentales a la vivienda digna, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y honra. En consecuencia ordenar a las accionadas para que en el término de 48 horas se realizaran las actuaciones administrativas y financieras para que en un plazo no mayor a dos meses le fuera entregado el apartamento del cual salió favorecida (fl.2 c.o.).

Pruebas. Anexó como prueba las fotocopias de: promesa de compraventa; del Otrosí N°1 del 27 de mayo de 2010; carta de la asignación del subsidio; certificación de ahorro programado; registro nacimiento de su hijo y de derechos de petición ante las entidades (fls.2 y 5-23 c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 17 de enero de 2014, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, doctor O.C.H., asumió el conocimiento de la acción admitiéndola para el trámite; dispuso notificar a la actora y a las accionadas - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; DEPARTAMENTO DE BOYACÁ; ECOVIVIENDA y la CONSTRUCTORA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - UNIÓN TEMPORAL LA ESTANCIA DEL ROBLE y vinculó como tercero con interés al Gerente de C. y al gerente del Banco Caja Social - Sucursal Tunja, a quienes se les pidió certificar lo relacionado con el proceso de asignación de vivienda a la señora G.A.M.P. (fl.25-29 c.o.).

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

La doctora L.R.A., en su condición de R.L. de la Cooperativa Financiera - Confiar, deprecó la exclusión de cualquier responsabilidad en el asunto por no tener relación alguna con los programa se vivienda (fls.44-45 c.o.).

El Arquitecto E.J.C.V., como Director de Vivienda y Edificaciones de Infraestructura Pública de la Gobernación de Boyacá, con referencia a la acción constitucional precisó que, en cumplimiento del inciso 2 del artículo 288 de la Constitución Política de 1991, el Departamento de Boyacá suscribió con el Municipio de Tunja el Convenio de Cooperación Interinstitucional N°136 de 2009, cuyo objeto de conformidad con la cláusula primera era: "Cooperación entre el Departamento de Boyacá y El Municipio de Tunja, para la construcción de Vivienda de Interés Prioritario y Social Torres del Parque del Municipio de Tunja Departamento de Boyacá". De conformidad con el Decreto Departamental N°2109 de 2005, modificado por el Decreto N°939 de 2012, el oferente del proyecto Estancia el Roble, era el municipio de Tunja, entidad a donde los interesados en participar del proyecto se postularon previo cumplimiento de los requisitos legales de conformidad con la modalidad del proyecto y tipo de vivienda al cual aspiraban.

Precisó que el departamento de Boyacá en cumplimiento del objeto contractual establecido en el Convenio Interinstitucional N°136 de 2009, adicionado presupuestalmente el 26 de julio de 2010, asignó un subsidio complementario a favor de G.A.M.P. con C.C.N°40.025.841, por la suma de $1.500.000 como la accionante lo manifestaba en el literal c) de la cláusula cuarta del contrato de Promesa de Venta suscrito con su promitente vendedor, sin dejar de observar como el ente en ese tipo de proyectos solamente aplicaba los principios de subsidiariedad y complementariedad, luego aquella debía de contactarse con Ecovivienda - promitente vendedora para exigir el cumplimiento de la promesa de Contrato de Compraventa sobre un apartamento de 3 alcobas, suscrito el 27 de mayo de 2010. Dijo que en las dependencias del gobierno departamental no reposaba petición alguna sobre el particular, toda vez que la Gobernación de Boyacá, no era ejecutora el proyecto.

Precisó que por tratarse de un proyecto subsidiado, entre otras entidades, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Las Cajas de Compensación Familiar, en cumplimiento del artículo 51 del Decreto N°2190 de 2009, en concordancia con el artículo 1° del Decreto N°1432 de 2013 por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012.

Así las cosas, de acuerdo con el Convenio de Cooperación Interinstitucional N°136 del 27 de julio de 2009 prorrogado mediante Adicionales en Tiempo N°1 y 2, del 9 de agosto de 2010 y 10 de agosto de 2011, respectivamente a 38 meses, al tenor del mencionado inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, era de presumir que el municipio como responsable de la Ejecución del Proyecto a través de Ecovivienda, haya dado cumplimiento a lo allí ordenado y que la vigencia de todos los subsidios otorgados.

Entonces, si bien era cierto el Departamento de Boyacá ejercía una Supervisión, ésta se efectuaba respecto de los subsidios otorgados al a los beneficiarios, también lo es, que era F., quien desplegaba la Supervisión Integral al proyecto...

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