Sentencia nº 05001-60-00206-2011-67518 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508448655

Sentencia nº 05001-60-00206-2011-67518 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 21 de Agosto de 2013

Número de sentencia05001-60-00206-2011-67518
Fecha21 Agosto 2013
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Sentencia de Segunda Instancia

Radicado: 05001-60-00206-2011-67518

Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín

Acusados: D.A.B.C., J.E.M.A. y Anderson Julián Maldonado Hernández

Delito: Tenencia de armas de fuego de las FF. AA. y Conservación de estupefacientes.

Decisión: R. y absuelve

Magistrado Ponente: P.N.J.M.

Aprobado Acta Nº: 131

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Sala de Decisión Penal

Medellín, veintiuno de agosto de dos mil trece.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto y debidamente sustentado por la Defensa, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 20 de noviembre del año anterior, mediante la cual condenó a los jóvenes D.A.B.C., J.E.M.A.Y.A.J.M.H., a la pena de 270 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, a cada uno de ellos, por encontrarlos coautores penalmente responsables del cargo de Tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos en concurso con el de Conservación de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

Según la acusación efectuada por la fiscalía, el 19 de octubre de 2011, a eso de las 20:20 horas, cuando agentes de la Estación de Policía de Belén, realizaban labores de vigilancia en el barrio Belén Zafra, sector conocido como Los Alpinos, de esta ciudad, escucharon 4 disparos y al verificar el sitio de donde provenían, observaron a 15 metros a tres jóvenes, uno de los cuales llevaba en su mano al parecer un arma de fuego, emprendiendo su persecución. La persona que portaba al parecer un arma de fuego, la arrojó con gran fuerza a una zona boscosa, penetrando luego con los demás a una casa de puerta café ubicada en la calle 26 Nro. 84BC-28, que tenía la puerta abierta, sin que alcanzaran a cerrarla, por lo que los agentes también ingresaron, advirtiendo que la casa carecía de muebles y demás enseres. En una habitación del fondo encontraron a los tres fugitivos, quienes al ser registrados no les fue encontrado nada, pero al requisar cuidadosamente la habitación observaron unas telas pixeladas del Ejército en cuyo interior encontraron una bolsa plástica a rayas azul y blanca en cuyo interior contenía marihuana y una granada de fragmentación IM-26, razón por la cual procedieron a privarlos de la libertad y dejarlos a disposición de la Fiscalía, junto con los elementos incautados.

Los capturados fueron identificados como D.A.B.C., J.E.M.A. y A.J.M.H., los cuales fueron presentados, en su oportunidad legal, ante el Juez de Control de Garantías, quien declaró ajustado a derecho el procedimiento de captura en flagrancia, avaló la formulación de imputación efectuada por la Fiscalía y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en un establecimiento carcelario.

El 26 de abril de 2012 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, donde la Fiscalía les atribuyó los cargos contemplados en los artículos 366 del C.P., en su verbo rector conservar, agravado por el numeral 5 del Art. 365 ibidem, por obrar en coparticipación criminal, en concurso con el delito del Art. 376 inciso 3° ibídem, en su verbo rector conservar.

Celebrado el juicio oral, el mismo culminó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio por parte del Director del Proceso, por los cargos formulados por la Fiscalía.

LA SENTENCIA:El señor Juez de primera instancia encontró mérito suficiente para impartir una declaración de responsabilidad penal. Estimó que no se presentaron los errores advertidos por la defensa en el procedimiento de captura de los acusados, pues que se trató de un allanamiento en el que no se afectó la intimidad de nadie, pues el inmueble se encontraba abandonado y además se trató de una situación de flagrancia autorizada por el Art. 32 de la Constitución. Igualmente desestimó los reparos aducidos por la defensa contra la cadena de custodia de los elementos decomisados en la residencia allanada, en particular con el explosivo, de los cuales no resultaba imperiosa la necesidad de efectuar fijación fotográfica, como tampoco que sólo pudiera ser trasladado por un experto antiexplosivos.

Ingresando en el análisis probatorio de fondo, ponderó favorablemente las pruebas practicadas a instancias de la Fiscalía, desestimando por el contrario las de descargo, restando credibilidad al testimonio rendido por el menor de edad, pues que no podía ser cierto que se encontrara allí cocinando y oyendo música en compañía de los acusados, pues se trataba de un inmueble deshabitado y desprovisto de enseres, pues los mismos habían sido quemados por los paramilitares antes de la realización de dicho procedimiento policivo. Tampoco encontró ninguna duda con respecto a la hora de captura de los acusados, pues ningún valor probatorio le otorgó a los testimonios de los señores J.N.H. y J.A.C.G..

Como consideró que la Fiscalía logró probar que los acusados son coautores de los cargos por los que se les acusó, y que los capturados en dicho inmueble tenían pleno conocimiento de la existencia de los elementos ilícitos, procedió a impartirles sentencia de condena.

Notificada en estrados la sentencia a las partes, los señores defensores interpusieron el recurso de apelación, procediendo a sustentarlo por escrito dentro del término legal.

LA APELACIÓN.

El Defensor del señor D.A.B.C., designado para el efecto, criticó duramente la providencia condenatoria, pues que el funcionario A quo desde el comienzo de lo ocurrido está cometiendo un error al justificar el comportamiento de la policía cuando ingresaron a la vivienda, ya que desatendieron normas de carácter constitucional y procesal, pues el juez pasó por alto que no se demostró que los acusados llevaran un arma de fuego y cuando se desprendieron de la misma, desapareció la flagrancia; igualmente la vivienda no se encontraba abandonada, pues allí moraba alguien, razón por la cual requerían el permiso del morador o la orden de la Fiscalía para tal fin.

Criticó igualmente, el procedimiento llevado a cabo por los policiales con relación a la manipulación del explosivo, pues que con ello desconocieron los reglamentos y pusieron en peligro de todos los presentes, así como que tampoco hubieran tomado fotografías de los elementos encontrados, pues ello afecta el principio de eficacia probatoria, lo que pone en duda la autenticidad de la evidencia recolectada.

A continuación reprochó al A quo por ponderar...

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