Sentencia nº 17 2009 00920 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 15 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 508627679

Sentencia nº 17 2009 00920 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 15 de Febrero de 2011

Número de sentencia17 2009 00920 01
Fecha15 Febrero 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA LABORAL

MAGISTRADA PONENTE MARÍA DEL CARMEN CHAÍN LÓPEZ

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL ADELANTADO H.M.W. CONTRA EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS.

En Bogotá D.C., a quince (15) de febrero de dos mil once (2011), siendo las tres (3:00) de la tarde, día y hora señalados para realizar la presente audiencia, la magistrada ponente en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, la declaró abierta.

De conformidad con los términos acordados en dicha S., se profiere la siguiente

SENTENCIA

El proceso de la referencia ha llegado a la Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá, el siete (7) de mayo de dos mil diez (2010) por la cual condenó a la demandada al pago de las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

H.M.W., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS para que se le condene al reconocimiento y pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de julio de 2007 hasta enero de 2009, los intereses moratorios sobre el retroactivo causado, y las costas del proceso.

Como fundamento de lo pedido, afirmó que solicitó la pensión de vejez al Instituto demandando, el 3 de septiembre de 2007 y fue reconocida mediante la Resolución No. 054051 del 11 de noviembre de 2008, a partir del 1° de julio de 2007 y fue incluido en nómina hasta diciembre de 2008; agregó que si bien le cancelaron el retroactivo adeudado, no le cancelaron los intereses moratorios causados de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (folios 3 a 6).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la parte demandada contestó la demanda, aceptó los hechos relativos al reconocimiento y pago de la pensión, y negó los demás. Adujo que la entidad demandada no incurrió en mora porque le ha venido cancelando de manera oportuna las mesadas pensionales, y que el retroactivo pensional no da lugar al reconocimiento de intereses moratorios. Sostuvo también que los intereses consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son aplicables únicamente cuando de forma posterior al reconocimiento de la pensión, se pagan tardíamente las mesadas pensionales; que en el...

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