Sentencia nº 13201200238 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508781543

Sentencia nº 13201200238 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 21 de Agosto de 2013

Número de sentencia13201200238 01
Fecha21 Agosto 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

AUDIENCIA PÚBLICA DE TRÁMITE Y FALLO CELEBRADA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE J.A.C.R. contra INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y BANCOLOMBIA SA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS

En Bogotá D.C, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo la hora señala en auto anterior para la celebración de la presente AUDIENCIA, el Magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los H. Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1149 de 2007, se autoriza la grabación y se extiende la anterior acta escrita, que es una síntesis de la Providencia. Con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y la apoderada de BANCOLOMBIA S.A.

Acto seguido el Tribunal procede en forma oral a dictar la siguiente,

S E N T E N C I A

DEMANDA

El señor J.A.C.R. actuando mediante apoderado judicial, promovió demanda Ordinaria Laboral de primera instancia en contra del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y BANCOLOMBIA S.A., para que mediante sentencia judicial, se condene a BANCOLOMBIA S.A. a reconocer y pagar la pensión de vejez a partir del 10 de octubre de 2008, junto con el retroactivo pensional, los intereses de mora y la indexación de la primera mesada pensional. De manera subsidiaria, solicita se condene al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y a BANCOLOMBIA S.A., a reconocer y pagar la pensión de vejez a partir del 10 de octubre de 2008, junto con el pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios e indexación, en la cuota parte que les corresponda a cada una de las entidades, costas y agencias en derecho.

Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados en la correspondiente demanda, visibles a folios 82 a 84 del expediente, que en síntesis señalan, que laboró al servicio del Banco de Colombia hoy BANCOLOMBIA S.A. por los siguientes periodos, del 16 de mayo de 1965 al 10 de enero de 1969 en el municipio de T. y T. y, del 9 de julio de 1969 al 11 de septiembre de 1987 en el municipio de T., funciones que se desarrollaron durante 21 años, 9 meses y 27 días. Precisa que trabajó un total de 27 años, 10 meses y 27 días, adquiriendo un tiempo de cotización superior a las 1.447 semanas, sin embargo el ISS solo reporta un total de 840 semanas debido a que BANCOLOMBIA no realizó los aportes comprendidos entre el 16 de mayo de 1965 y el 10 de enero de 1969. Indica que solicito ante el ISS el reconocimiento de la prestación pensional, la cual fue resuelta negativamente mediante la Resolución No. 07470 del 26 de febrero de 2009, confirmada mediante la Resolución No. 025621 de 2010. Manifiesta que solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez ante BANCOLOMBIA S.A. por la omisión en el pago de los aportes pensionales, petición que fue decidida de manera adversa, por considerar que el ISS inicio la cobertura para los municipios de TABIO Y TENJO con posterioridad a 1972, fecha en la cual, esta empresa afilió al actor para los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

La demandada COLPENSIONES, a través de apoderado judicial, previa notificación, contestó la demanda en los términos visibles a folios 97 a 101, manifestando oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por considerar que lo le asiste derecho al reconocimiento de la pensión, por no cumplir las exigencias o requisitos que la Ley exige. Señala que si bien, el demandante es beneficiario del régimen de transición, no cumple con los requisitos exigidos en el acuerdo 049 de 1990.

Excepciones: propuso como excepciones, prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, la no configuración del derecho al pago de intereses moratorios, enriquecimiento sin causa.

A su turno, la demandada BANCOLOMBIA S.A., mediante apoderado judicial, previa notificación, contestó el libelo demandatorio como obra a folios 189 a 207 del expediente, manifestando oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por considerar que no está en cabeza de la demandada el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, teniendo en cuenta que para la fecha en que inicio la relación laboral, el ISS aún no había asumido los riesgos de vejez de invalidez, vejez y muerte en los municipios de TABIO y TENJO, contrario a lo ocurrido en el municipio de Zipaquirá donde la cobertura empezó a partir del 2 de enero de 1967 y lugar donde el demandante también laboró.

Excepciones: Propuso como excepciones buena fe, inexistencia de la obligación, falta de título y causa en el demandante, cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación, enriquecimiento sin justa causa y, todas aquellas que resulten probadas dentro del trámite del proceso.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de surtido el debate probatorio, el Juzgado 13º Laboral del Circuito de Bogotá, en audiencia celebrada el 1º de agosto de 2013, resolvió: PRIMERO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación, representado en COLPENSIONES y, a BANCOLOMBIA S.A., de todas las peticionas incoadas en su contra por el demandante J.A.C.R. SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante de conformidad con lo ya dicho.

Lo anterior por considerar, que BANCOLOMBIA S.A. no se encontraba en la obligación de realizar aportes para pensión, cuando el demandante laboró en los municipios de T. y T., pues para la data de la prestación del servicio, no existía cobertura del ISS en dichos municipios. En lo que respecta a las pretensiones subsidiarias, manifestó que de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, el actor no resulta ser beneficiario del régimen de transición y por lo tanto, su derecho pensional debe ser estudiado bajo la normatividad vigente, esto es, el art. 33 de la Ley 100 de 1993, sin que cumpla las semanas de cotización para el año 2008, motivo por el cual, absuelve a las demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpone recurso de apelación, por considerar si bien no se encuentra en controversia la relación laboral suscrita con Bancolombia y los lugares donde se prestó el servicio, así como la determinación de que la pasiva no tenía la obligación de realizar los aportes, lo cierto que de conformidad con el art. 48 de la Constitución Política y los tratados internacionales, prima el derecho a la seguridad social y el pago de la pensión de vejez del demandante, pues conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, en especial la sentencia T-878 de 2010 se debe dar aplicación al principio de igualdad.

Vista la actuación y como la Sala no advierte causales de nulidad que I. lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA

La parte actora cumplió con el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 6° del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 4º de la Ley 712 de 2001, conforme se desprende de la Resolución No. 07470 de 2009 proferida por el Instituto de los Seguros Sociales (fl.60), en igual sentido, se evidencia la reclamación administrativa radicada ante BANCOLOMBIA S.A. el día 17 de febrero de 2010 (fl.73 a 77).

PROBLEMA JURIDICO

De conformidad con las pretensiones invocadas en la correspondiente demanda, los planteamientos de primer grado y los argumentos esbozados por el recurrente en la sustentación del recurso de alzada, esta instancia se permite determinar cómo problema jurídico a resolver, si procede la condena a BANCOLOMBIA S.A. por el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor J.Á.C.R., lo anterior, por no haber efectuado el pago de aportes a pensión, por el periodo laborado en los municipios de T. y T., ya que no existía cobertura del ISS para los riesgos del IVM para la época. El Actor no interpuso recurso de apelación frente a la absolución de COLPENSIONES, pero si frente a BANCOLOMBIA S.A.

Para desatar el citado interrogante, es del caso señalar que al analizarse todos los medios probatorios, de conformidad con el artículo 60 y 61 del C.P.L. y de la S.S., en especial, certificado de existencia y representación judicial de la demandada (fl.2 a 40), copia del registro civil de nacimiento y documento de identificación del demandante (fl.45 y 46), copia del reporte de semanas cotizadas en pensiones (fl.47 a 51 y 58), copia de relación de novedades (fl.52 a 56), copia de información de afiliado (fl.57), copia de la Resolución No. 007470 de 2009 (fl.60), documento de fecha 19 de agosto de 2009 (fl.61), copia de recurso de reposición y en subsidio de apelación (fl.62 a 64), copia de la Resolución No. 025621 del 26 de agosto de 2010 (fl.65 y 66), copia de certificado laboral expedido por BANCOLOMBIA S.A. (fl.67 y 68), copia de derecho de petición radicado ante la pasiva (fl.69 y 60), copia de certificación de vinculación detallada (fl.71 y 72), reclamación administrativa presentada ante BANCOLOMBIA S.A. (fl.73 a 77), comunicado de fecha 31 de marzo de 2010 (fl.78 y 79), certificación de fecha 25 de octubre de 2010 (fl.80), copia del expediente administrativo obrante en COLPENSIONES (fl.110 a 174), copia del expediente administrativo allegado por BANCOLOMBIA S.A. (fl.208 a 259)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR