Sentencia nº 110012205000201300423-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 19 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508781595

Sentencia nº 110012205000201300423-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 19 de Septiembre de 2013

Número de sentencia110012205000201300423-01
Fecha19 Septiembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, D.C.

SALA LABORAL

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: SANTANDER BRITO CUADRADO

ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR M.A.M.D. CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, LA DIRECCIÓN DE IMPUSTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, Y COMO VINCULADA DE OFICIO LA OFICINA DE CONTROL, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA – OCCRE- DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

Bogotá, D.C., diez y nueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).

Estando dentro del término legal, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela en referencia, acorde con los principios generales establecidos en las normas que regulan la materia.

ANTECEDENTES

La demanda:

La señora M.A.M.D., identificada con la C.C. No. 52.427.040 de Bogotá, actuando en causa propia, promovió acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con miras a lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos con sustento en el mérito y al mínimo vital, que considera vulnerados por las accionadas; y en consecuencia solicita se le ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y especialmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la inmediata posesión en el cargo en el cual fue nombrada como resultado de ser integrante de la lista de elegibles, consecuencia del concurso público abierto denominado Convocatoria N° 128 de 2009, que corresponde a la denominación Ejecutor de Cobro Gestor IV Código 304 Grado 04, al cual accedió mediante la resolución N° 00045, que en su artículo 230 la nombró en período de prueba por el término de 6 meses en la Dirección Seccional del Departamento de San Andrés y Providencia; que se declare que no existe solución de continuidad en el ejercicio de las funciones y respecto de la vinculación como funcionaria de la DIAN entre la fecha en debió materializarse la posesión y hasta la fecha en que efectivamente se posesiones; y que se ordene a la DIAN reconocer todos los factores salariales y prestaciones a las que hubiese tenido derecho, a título de indemnización por la pérdida de la oportunidad de ejercer las funciones desde la fecha en que debió realizarse la posesión y hasta la fecha en que por vía tutela se ordene dicha posesión.

Como fundamento de su petición constitucional expone que se inscribió en la convocatoria No. 128 de 2009, para el cargo de gestor IV, código 304, grado 04, de la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; que superada todas las etapas, fue incluida en la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera No. 201183, denominado Ejecutor de Cobro código Gestor IV, código 304, grado 04, de la planta de cargo global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la cual cobró firmeza el 12 de febrero de 2013; y fue ubicada en el cargo de la planta administrativa global de la DIAN en el Departamento de San Andrés y Providencia, decisión que le fue comunicada el día 21 de febrero de 2013.

Informa que la DIAN, a través de la Resolución No. 00045 del 8 de marzo de 2013, en su artículo 230, la nombró en periodo de prueba por el término de 6 meses en el cargo de Gestor IV Código 304, grado 04, en la División de Gestión de Recaudo y cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés; que al momento de la notificación de la resolución de nombramiento se encontraba trabajando como funcionaria de la DIAN en el cargo temporal Gestor II Código 302, grado 02, en provisionalidad, del cual renunció para poder posesionarse en el nuevo cargo.

Relata que la posesión no se llevó a cabo debido a que el Director Seccional de S.A. le manifestó que para ello debía presentar el permiso de residencia en el Departamento de San Andrés (OCCRE), requisito que no se estableció en el concurso de méritos al que aplicó, por lo que mediante Oficio No. 508 del 11 de abril de 2013, solicitó una prórroga de la posesión del nombramiento en el cargo, la cual se le otorgó por un término de 30 días mediante Oficio No. 38 del 12 de abril de 2013.

Comenta que la DIAN está violando el derecho a la igualdad debido a que en las mismas circunstancias, el día 3 de julio de 2009 se nombró a J.W.V.S. identificado con C.C 73.903.930, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, sin exigirle el permiso de residencia otorgado por el OCCRE, aun cuando después se le otorgó éste, mediante Resolución No. 3832 del 29 de septiembre del mismo año, es decir, 3 meses después de la posesión del cargo.

Por ultimo considera que le conculcaron sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, pues al tener que renunciar al cargo en provisionalidad, para posesionarse en el cargo de carrera administrativa en San Andrés, quedó sin acceso a la seguridad social y a la única fuente de ingresos para su sustento y cumplimiento de obligaciones, en especial con la hipoteca que tiene con el Fondo Nacional del Ahorro y con la Cooperativa Cootradian. Además que para presentarse a San Andrés y posesionarse en el cargo tuvo que incurrir en varios gastos, entre otros, pasajes y hotel (fls. 1 al 118).

Trámite impartido:

Recibida la presente acción de tutela, y emitida en primera instancia la sentencia de rigor, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ante la impugnación que presentó la DIAN, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 17 de mayo de 2013, inclusive, a través del cual se admitió la acción de tutela, con excepción de las pruebas practicadas, para que se integre el contradictorio incluyendo como pasiva a la Oficina de Control, Circulación y Residencia – OCCRE – del Departamento de San Andrés y Providencia.

En obedecimiento a lo resuelto por el superior, por auto del 5 de septiembre de 2013, el suscrito Magistrado Ponente de nuevo avocó conocimiento y ordenó notificar de la presente acción de tutela a las accionadas en referencia, incluida la citada Oficina (fl 260).

Contestación:

La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, después de haber sido notificada de la presente acción, mediante Oficio T No. 4972 de septiembre 9 de 2013 (fl 262), en memorial de respuesta radicado el día 12 de septiembre de 2013, señaló, en síntesis, que:

La acción de tutela resulta improcedente por ser un mecanismo excepcional y subsidiario, conforme lo dispone el artículo 6to del Decreto 2591 de 1991, ante la existencia de otras vías legales para resolver el conflicto jurídico planteado, y además que la demandante no se está ante un perjuicio irremediable que justifique el amparo.

Que la CNSC no ha violado derechos fundamentales de la accionante, pues ha actuado conforme a derecho, esto es, según lo establece el Decreto 2762 de 1991 y el Numeral 2.1 de la Resolución 1245 de 2009, que dispone: “(…) En el caso del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los aspirantes deberán tener la residencia en los términos del decreto 2762 de 1991 (…)”, toda vez que, en el proceso de selección y en la normatividad se ha dispuesto e informó la exigencia del permiso para laborar en San Andrés, el cual debe ser tramitado por la accionante ante...

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