Sentencia nº 25000234100020130025600 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509507867

Sentencia nº 25000234100020130025600 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 13 de Febrero de 2014

Número de sentencia25000234100020130025600
Fecha13 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., febrero trece (13) de dos mil catorce (2014)

Expediente No. 25000-23-41-000-2013-00256-00

Demandante: Vial Media S.A.S.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Sistema Oral)

Magistrado ponente Dr. C.E.M. RUBIO

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la sociedad Vial Media S.A.S. presentó demanda para que se hicieran las siguientes

DECLARACIONES

  1. Se declare la nulidad de la resolución 509 de 2012 que declaró la pérdida de vigencia del registro otorgado a través de la resolución 7784 de 2011 a favor de la sociedad Vial Media, como también la nulidad de la resolución 1031 de 2012 que resolvió el recurso de reposición contra la resolución 509 de 2011 (sic).

  2. Como consecuencia, se reconozcan y paguen a favor de la sociedad todos los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante causados con ocasión de la expedición y ejecución de las resoluciones 509 y 1031 de 2012, los cuales, para efectos del presente trámite y sin perjuicio de lo que se demuestre en el proceso, se estiman en la suma de $14.521.479.873.

En resumen, la demanda tuvo como fundamento los siguientes

HECHOS

Mediante resolución No. 7784 de 2010, la Secretaría de Ambiente de Bogotá concedió el registro solicitado por la sociedad actora para un elemento de publicidad exterior tipo pantalla LED, de 40 metros cuadrados, a ser instalado a la altura de 24 metros en la calle 82 No. 10-69 de Bogotá.

En desarrollo del trámite, la subdirección de calidad del aire, auditiva y visual emitió concepto técnico sobre el cumplimiento de los requisitos para la aprobación del registro, entre los cuales figura el perfil vial del inmueble por no pertenecer a la malla vial principal ni a la metropolitana.

Con base en el registro, con vigencia de dos (2) años prorrogables en el tiempo, la sociedad actora suscribió un contrato con la empresa Time Trading por los cupos de publicidad de cada pantalla, incluyendo aquel autorizado para la calle 82 No. 10-69 por valor de $22.000.000 mensuales.

Luego de la ejecución de todas las gestiones para el cumplimiento del acto que autorizó el elemento publicitario, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la resolución No. 2962 de mayo veintitrés (23) de 2011, mediante la cual modificó sustancialmente las características y condiciones para la fijación e instalación de publicidad exterior visual en movimiento.

La norma redujo el área de exposición a ocho (8) metros cuadrados en las vías con actividad de comercio y servicios y fijó el plazo de dos (2) meses, como régimen de transición, para el cumplimiento de las nuevas condiciones por parte de quienes tenían registros antes de la expedición.

Mediante la resolución No. 509 de junio primero (1º) de 2012, la Secretaría de Ambiente declaró la pérdida de vigencia del acto que autorizó el elemento publicitario ubicado en la calle 82 No. 10-69, luego que el concepto técnico de la subdirección de calidad del aire, auditiva y visual concluyó que estaba instalado en una vía tipo V-3 y que el área era superior a los ocho (8) metros cuadrados en el sector de actividad comercial y de servicios.

El recurso de reposición interpuesto por Vial Media fue resuelto desfavorablemente a través de la resolución No. 1031 de 2012, por lo cual el elemento publicitario fue desmontado desde septiembre del mismo año.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La sociedad actora señaló que la expedición de los actos acusados violó los artículos 393 numeral 9º de la Constitución, 12 del decreto ley 1421 de 1993, y de la ley 140 de 1994 y los acuerdos 001 de 1998 y 12 de 2000 aprobados por el Concejo de Bogotá, compilados en el decreto 959 de 2000 y reglamentados por el decreto 506 de 2003.

Luego de transcribir dichas normas, sostuvo que la ley 140 de 1994 mantiene plena vigencia, por lo que la competencia para determinar la ubicación y las condiciones de la publicidad exterior visual sigue en cabeza de los concejos distritales.

Precisó que el Concejo de Bogotá no ha expedido ningún acto que modifique los acuerdos 001 de 1998 y 12 de 2000, compilados por el decreto 959 de 2000 y reglamentados por el decreto 506 de 2003, lo cual hace que sean las únicas normas aplicables.

Advirtió que sin embargo, la Secretaría de Ambiente expidió las resoluciones 2962 y 4575 de 2011, mediante las cuales, sin competencia, modificó las características y condiciones para la fijación e instalación de la publicidad exterior visual en movimiento.

Destacó que ambos actos fueron suspendidos provisionalmente por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá, en auto de marzo doce (12) de 2013 dictado dentro del proceso de nulidad simple radicado con el No. 2012-00138.

Subrayó que la resolución No. 509 de 2012 que declaró la pérdida de vigencia del registro otorgado al elemento publicitario de la sociedad actora y la resolución No. 1031 de 2002 que resolvió el recurso de reposición, se fundaron en supuestos incumplimientos de las obligaciones contenidas en la resolución 2962 de 2011.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El apoderado de la Secretaría Distrital de Ambiente señaló que la expedición de los actos acusados está basada en las pruebas que reposan en el expediente que declaró la pérdida de vigencia de la resolución No. 7784 de 2011, por lo cual conservan la presunción de legalidad.

Indicó que la calificación dada a las vías...

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