Providencia nº 50001110200020140012101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511812002

Providencia nº 50001110200020140012101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 23 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 028 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 500011102000201400121 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionante:

G.A.N.C..

Accionada:

Tribunal de Ética Médica del Meta y Otro.

Primera Instancia:

Improcedente.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, declaró improcedente la acción de tutela impetrada por el señor G.A.N.C., a través de apoderado judicial contra el TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DEL META Y OTRO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por el señor G.A.N.C., en el escrito de tutela del 4 de marzo de 2014, del cual el A quo, hizo la siguiente síntesis:

"E.E.B.O., actuando según poder otorgado por el galeno G.A.N.C., solicita que se le amparen los derechos vulnerados al debido proceso, principio de seguridad jurídica, legalidad, defensa, contradicción, principio de la no autoincriminación.

Indica que le fueron presentadas en su contra denuncias en la Fiscalía, la cual a su vez compulsó copias al Tribunal de Ética Médica del Meta, las denuncias presentadas por E.G.L. y A.C.M. correspondiéndole este proceso al Tribunal de Ética Médica del Meta, el cual encontró mérito para formular cargos al actor, profiriendo sanción disciplinaria en su contra el 18 de noviembre de 2013, decisión que fue recurrida mediante recurso de reposición y en subsidio de apelación, que como resultado confirmó la sanción.

Manifiesta el accionante que el Tribunal Nacional de Ética Médica envió comunicación de la alzada el 18 de febrero del cursante año, pero a la fecha no se ha notificado la decisión, pues considera que el Tribunal de ética Médica del Meta, dictó sanción disciplinaria por vía de hecho. Así mismo, manifestó que la decisión del Tribunal de Ética Médica es abstracto y subjetivo, por lo que se evidencia la vulneración del principio de legalidad y seguridad jurídica enmarcados dentro del artículo 29 de la C.N., aplicables a su defendido, argumentando que además el Tribunal de ética Médica no tuvo el apoyo necesario para haber adoptado la decisión sancionatoria.

Aduce que las palabras de la quejosa en la denuncia son netamente afirmativas, por lo que el Tribunal de Ética Médica debió encaminarse a recopilar u obtener pruebas, éste a su vez pudo comparar la versión del disciplinado con la declaración de las quejosas, pero que ello no se podía tomar como fundamento material de prueba para inferir el fallo sancionatorio, y que las palabras de la versión dada por el Dr. Nossa, no pueden caer en la autoincriminación sin que se puedan usar en su contra, como fundamento de responsabilidad disciplinaria. El actor hace un amplio debate y análisis jurisprudencial sobre la autoincriminación" (fls.1- 17 y 88-89 c.o. - Sic para lo transcrito)

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, el accionante pidió: "PRIMERA: O. resarcir el derecho fundamental al Debido Proceso - Principios de Seguridad Jurídica, Legalidad, Defensa, Contradicción - (art.29 C.N), y el Principio de la No Autoincriminación (art.33 C.N.) del Sr. G.A.N.C., vulnerado por Tribunal de Ética Médica del Meta. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior ordénese Tutelar el derecho fundamental al Debido Proceso - Principios de, Seguridad Jurídica, Legalidad, Defensa, Contradicción - (art.29 C.N), y el Principio de la N°Autoincriminación (art.33 C.N.) del Sr. G.A.N.C. y TERCERA: Ordénese por existir las causales genéricas de procedibilidad para el amparo de esta acción tutelar, revocar el fallo sancionatorio dictado por el Tribunal de Ética Médica del Meta en Noviembre 18 del 2013 y confirmado por el Tribunal Nacional de Ética Médica en Febrero 11 hogaño en contra del Sr. G.A.N.C." (fl.15 c.o. Sic).

Pruebas. Anexó como prueba las fotocopias del proceso disciplinario N°910, cursante en el Tribunal de Ética Médica del Meta; la confirmación del fallo y el proferimiento del pliego de cargos contra el mismo actor (fl.19-66 c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 5 de marzo de 2014, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, doctora M. de J.M.V., avocó el conocimiento de la acción admitiéndola para el trámite; dispuso notificar al actor, su apoderado y al accionado - TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DEL META y vinculó como terceros con interés a la Fiscalía 16 "CAIVAS" (sic) y a la joven E.G.L., denunciante en el proceso penal de Radicado N°500016105671200980613 (fl.67 c.o.).

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

El doctor J.F.B.M., en su condición de Fiscal 16 Seccional de Villavicencio, a través del oficio N°08 del 5 de marzo de 2014 con referencia a la acción de tutela informó: "PRIMERO: El señor E.E.B.O., quien funge como apoderado de G.A.N.C. en sus argumentos de la tutela hace referencia a dos denuncias presentadas en contra del citado galeno, de las cuales esta Delegada las adelantaba bajo los radicados 50001610567200980612 y 500016105671200980613 por los delitos de ACCESO CARNAL VIOLENTO, siendo denunciantes y víctimas A.C.M.A. y E.G.L., en donde en ambas indagaciones se compulsaron copias ante el Tribunal de Ética Médica del Meta. Posteriormente el día 29 de abril de 2010, la suscrita Fiscal 16 Seccional, de la época, profirió archivo de las diligencias, en base a lo establecido en el artículo 79 del C.P.P. (Conducta Atípica), actos por los cuales se adjunta copia en 6 folios y SEGUNDO: De lo esbozado por parte del apoderado del galeno doctor N.C. hace relación a los descargos de su prohijado, a las irregularidades de procedimiento y a la sanción emitida por dicho Tribunal Ético Medico del Meta, los recursos interpuestos, a la comunicación enviada por N.C. y la notificación de la decisión sancionatoria, por todo lo esgrimido por el profesional del derecho, esta Delegado no hace manifestación alguna; en virtud, a que desconoce el trámite que se adelantó en dicha entidad como es el Tribunal de Ética Médica del Meta" (fls.73-80 c.o.).

La doctora D.L.B.M., en su condición de Presidenta del Tribunal de Ética Médica del Meta, con oficio del 10 de marzo de 2014, deprecó la nugatoria de la acción, en tanto, no era procedente, si se tenía en cuenta que el tramite dentro del cual se juzgó la conducta ética del doctor G.A.N.C. se cumplió de conformidad con las normas reguladores de los procesos ético-disciplinarios, esto es la Ley 23 de 1981 y tuvo como fundamento unos hechos probados mediante los medios idóneos, respetándosele a aquel todos sus derechos de defensa, en un trámite de dos instancias, cuyo resultado fue el de confirmar una violación de normas 'que configuran faltas, con la consecuente sanción que debe cumplir.

Para el efecto alegó lo que textualmente se transcribe:

"De conformidad con la Ley 23 de 1981 en su TITULO - ORGANOS DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO, CAPÍTULO I, que trata DE LA FEDERACION MÉDICA y LOS TRIBUNALES ÉTICO-ROFESIONALES, en concordancia con el Articulo 63 que establece: "Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios-ético profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia", razones en derecho por las cuales somos la entidad competente para resolver, investigar y sancionar a los profesionales de la medicina que incurran en faltas a la ética profesional, siendo en el caso presente el TRIBUNAL DE ETICA MEDICA DEL META la primera instancia y el TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA MEDICA la segunda Instancia. Los fallos proferidos por los TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA, en cuanto nuestra jurisdicción y competencia que nos corresponde por autoridad de la Ley, no pueden ser discutidos en ACCIONES DE TUTELA con fundamento en los principios constitucionales de autonomía judicial, seguridad jurídica y desconcentración de la administración de justicia (Sentencia. 1.125 de 2012-Sala de revisión de tutelas Constitucional), conforme lo establecen las normas y reiteradas jurisprudencias, a no ser un grave ERROR DE HECHO o de DERECHO, inexistente en este proceso, ya que los fundamentos del Apoderado corresponden a criterios personales frente a unas pruebas y un trámite que corresponde al reglamentado en la Ley 23/81, que según él no se apreciaron en debida forma, y además no se aplicó la Ley 906 de 2004.

DE LA QUEJA Y LOS CARGOS FORMULADOS AL DOCTOR G.A.N.C.. El proceso ético disciplinario se inicia por dos denuncias penales independientes formuladas al doctor G.A.N.C. por parte de las señoras EMELlLLEY GARCIA LOPEZ y A.C.M.A. por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, de las cuales se corrió traslado por parte de la Fiscalía 16 Seccional CAlVAS en lo que corresponda por competencia al Tribunal de Ética Médica del Meta para que investigue una posible violación de la ética médica profesional dentro del marco legal previsto en la Ley 23 de 1981.

Al doctor G.A.N.C. se le formularon los siguientes cargos en el proceso 910 adelantado por la denuncia de la señora A.C.M.A.: "al haber realizado a la paciente A.C.M.A. en un consultorio de primer nivel un examen físico y ginecológico que no era acorde ni con la patología de la paciente, ni con su nivel de formación académica como médico general, ni con los elementos técnicos disponibles en el consultorio del centro de salud, no utilizando otros recursos como exámenes de laboratorio y/o imagenológicos complementarios, y al haber omitido la valoración por un médico especialista en ginecología, además de no haber consignado en la historia clínica el examen ginecológico tan meticulosamente practicado, pudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR