Providencia nº 11001010200020140013000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511812106

Providencia nº 11001010200020140013000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 022 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400130 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Autoridades:

Juzgados 22 Administrativo Oral de Bogotá y Quinto Laboral del Mismo Circuito.

Tema:

Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la señora E.M.G.G. Contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 22 Administrativo Oral de Bogotá y Quinto Laboral del mismo Circuito con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida por la señora E.M.G.G. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

La señora E.M.G.G., mediante apoderado judicial, el 18 de enero de 2013, radicó Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ante los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, pretendiendo:

* Se declare la nulidad de la Resolución No. 4108 del 19 de julio de 2012 proferida por el Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Oficina Regional de Bogotá, mediante la cual negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

* Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución 4108 del 19 de julio de 2012, que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, se ordene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a proferir el acto administrativo que reconozca y pague la pensión de jubilación desde el 12 de enero de 2009, liquidada con la inclusión de todos los factores salariales que devengó en el año anterior a su retiro del servicio.

* Como consecuencia de la anterior declaración se ordene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, liquidar y pagar las mesadas pensionales desde la fecha de su retiro del servicio y hasta cuando se verifique su pago.

* Se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

* Se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a cancelar a favor de la actora los intereses corrientes durante los primeros 6 meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de dicho término sobre el valor de las condenas si no se da cumplimiento al fallo dentro del término legal. La correspondiente liquidación de las condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán éstas, tomando como base el IPC desde el momento del reconocimiento de la pensión hasta que se haga efectivo el pago.

* Se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en el término establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

El petitum se sustenta en los siguientes hechos:

* La señora E.M.G.G., nació el 12 de enero de 1954 y laboró como docente al servicio del Estado cotizando por más de 20 años al Sistema de Seguridad Social en Pensión con la Secretaría de Educación de Bogotá desde 1981 hasta 2002.

* Medicina Laboral le determinó pérdida de la capacidad laboral de origen laboral desde el 23 de abril de 2002.

* El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., le reconoció y ordenó el pago de la Pensión por Invalidez de origen profesional.

* La señora E.M.G.G. adquirió el estatus jurídico de Pensión de Jubilación el 12 de enero de 2009, fecha en la que cumplió 55 años de edad y ya había demostrado más de 20 años de cotizaciones a Cajas o Fondos de Pensiones.

* Conforme a lo anterior, la accionante solicitó el 29 de mayo de 2012 al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - REGIONAL BOGOTÁ el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación de conformidad con la Ley 91 de 1989, adjuntando la documentación completa que acreditó el cumplimiento cabal de los requisitos para acceder a la pretendida pensión.

* El FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - REGIONAL BOGOTÁ mediante la Resolución No. 4108 del 19 de julio de 2012, proferida por el Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, negó la solicitud de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación.

* La conciliación y transacción como mecanismos alternativos para la solución de conflictos solo resultan admisibles en las controversias que giran en torno a derechos inciertos y discutibles razón por la cual, no resulta procedente exigir como requisito de procedibilidad la conciliación extrajudicial, prevista en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, si lo que requiere discutir, como en este caso, es la legalidad de una prestación pensional dado su carácter de derecho irrenunciable, cierto e indiscutible. (Sic a lo transcrito, incluyendo la negrilla)

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ

Correspondió a este despacho por reparto del 18 de enero de 2013 y mediante auto del 12 de febrero del mismo año, dispuso "ADMITASE la anterior...

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