Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP001-2014 de 14 de Enero de 2014
Fecha | 14 Enero 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E.F.C.
Magistrado Ponente
Única N° 40374
Aprobado Acta No. 002
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala en relación con la solicitud de preclusión de la investigación formulada en la audiencia realizada para tal fin por la Fiscal Delegada, doctora M.C.M.G., una vez escuchada la intervención tanto de ésta como del P. y su defensor.
CONSIDERA LA CORTE
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Competencia.
Teniendo en cuenta que a la Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, doctora F.E.D.B., se le atribuye un posible abuso de autoridad debido a la expedición de las resoluciones: VPSA- 022 y VPSA -33 del 18 de noviembre y 22 de diciembre de 2005, en desarrollo de la vigilancia administrativa que adelantó en el despacho del Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, Dr. F.L.M., disponiendo que en la calificación de eficiencia de dicho funcionario se le restara un punto por cada proceso encontrado con términos vencidos, y compulsar copias en su contra ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para ser investigado por las acciones u omisiones opuestas a la pronta administración de justicia; la Sala es competente para intervenir como juez de conocimiento en esta indagación a la luz de los artículos 32-5 de la Ley 906/04 y 235-4 de la Carta Política y su parágrafo, preceptos que la habilitan para juzgar a los magistrados de tribunales del país.
El trámite por el cual se debe adelantar la actuación es el previsto en el Código Procesal Penal de 2004, ya que los hechos ocurrieron en el segundo semestre de 2005 en el Departamento de Caldas, según las previsiones hechas por el artículo 530 ibídem.
La competencia de la Fiscal Delegada peticionaria es igualmente indiscutible con arreglo a lo preceptuado por los artículos 32-6 de la Ley 906 de 2004 y 235-4, 250-5 y 251-1 de la Carta Política, último canjon modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo No. 06 del 24 de noviembre de 2011.
El precepto 250 Superior, dispone que a la Fiscalía General de la Nación, atañe adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito y hayan llegado a su conocimiento a través de denuncia, petición especial, querella o de oficio, mientras medien suficientes motivos y circunstancias fácticas indicativas de su posible existencia. En cumplimiento de esa atribución deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando no hubiere mérito para acusar y concurriere alguna de las hipótesis previstas por la ley (numeral 5).
Por su parte, el artículo 251-1 ibídem, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 06 del 24 de noviembre de 2011, asigna al F. General de la Nación la atribución especial de investigar, si hubiere lugar a ello, directamente o por conducto del V. General de la Nación o de los delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución, entre ellos los magistrados de tribunales. Potestad que delegó en la Fiscal 1ª de la Unidad de F.D. ante esta Sala, quien presentó la petición de preclusión.
En tanto que el artículo 32-6 de la Ley 906 de 2004, específicamente defiere a esta Sala de la Corte la función de juzgar a los funcionarios a que alude el artículo 235-4 de la Constitución Política, entre otros, a los magistrados de los tribunales.
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De la preclusión de la investigación.
2.1. En el sistema penal acusatorio diseñado por los artículos 250 de la Carta y 200 de la Ley 906 de 2004, pertenece a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal y la continuación de la indagación e investigación de los hechos con particularidades delictivas llegados a su discernimiento, cuando asistan suficientes motivos y circunstancias fácticas demostrativas de su probable existencia, quedando despojada, por regla general de facultades jurisdiccionales. Es su deber, entonces, pedir al juez de conocimiento la preclusión de la investigación si no hay mérito para acusar y esté demostrada alguna de las causales previstas en el artículo 332...
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